Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2017, expediente FTU 013246/2014/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 13246/2014/TO1/12/CFC2 Registro Nro. 781 /17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 20/23vta. de la presente causa FTU 13246/2014/TO1/12/CFC2 de esta Sala, caratulada: “TORRES, H.G. s/ Legajo de Casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, en la causa N° 13246/2014, con fecha 07 de febrero de 2017, resolvió en lo que aquí respecta, “I.

    DECLARAR APLICABLES –conforme se considera- las pautas establecidas en el Art. 140- inc. a) b) y d) de la Ley 24.660 – Estímulo Educativo-, respecto de H.G.T. y en consecuencia, REDUCIR un total de ocho (8) meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario;…” (cfr. fs.

    17/19).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora I.G., 20/23vta., que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 26/vta.

    La recurrente invocó en su presentación recursiva el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación; sostuvo que en la resolución puesta en crisis se aplicó e interpretó

    erróneamente el artículo 140 de la ley 24.660.

    Ello toda vez que no obra en los actuados certificado que acredite la finalización de los estudios secundarios, razón por la cual, no corresponde expedirse ni tener en cuenta dicho Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29590808#181770471#20170627123916918 concepto.

    Asimismo, sostuvo que con la resolución puesta en crisis, se produce un verdadero absurdo y una interpretación errónea de la ley equiparando cada M. cursado con un ciclo lectivo anual, desvirtuando el alcance que deben tener las reducciones previstas en la norma (cfr. 20/23vta.).

    Finalmente solicitó se adecúe la reducción de plazos conforme el desempeño educativo del interno, y se arbitren los medios necesarios para aplicar correctamente el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660 Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 36 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 31/33vta.), así como también el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 34/35vta., quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. La cuestión a resolver se centra en determinar el cómputo de reducción de los plazos del régimen de progresividad del sistema penitenciario, respecto de H.G.T., establecido en el art. 140 de la ley 24.660.

    A fin de proceder a analizar los agravios de la recurrente, corresponde recordar que oportunamente la defensora oficial, doctora M.A.B., que asiste técnicamente a H.G.T., había solicitado la reducción de ocho (8) meses de plazos procesales en los términos de los incisos a), b) y d)

    de dicha norma. En ese sentido, informó que su Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29590808#181770471#20170627123916918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 13246/2014/TO1/12/CFC2 asistido cursó y aprobó un Taller de Promoción y Prevención a la Salud -carga horario 50 horas- y cuatro módulos de “Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos a distancia”, a saber, Módulo I febrero-julio 2015, M.I. agosto-diciembre 2015, M.I. marzo-julio 2016 y Módulo IV agosto-diciembre 2016.

    Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía otorgarle a H.G.T. una reducción de cuatro meses en el régimen de progresividad; dos meses por cursar y aprobar hasta la fecha cuatro Módulos cuatrimestrales, o sea dos ciclos lectivos anuales y un mes por cursar y aprobar el taller de “Promoción y Prevención de la salud” aunque su duración no haya sido anual teniendo en cuenta el término “equivalente” que utiliza la ley 24.660 en su artículo 140 inciso b).

    En cuanto a la aplicación del inciso d) del artículo 140 de la mencionada ley el fiscal interviniente entendió que al no obrar certificado que acredite la finalización de los estudios secundarios, no corresponde expedirse sobre el punto.

    Por su parte, es dable destacar que los miembros del consejo correccional del Servicio Penitenciario Federal mediante A. nº 15/2017 se expidieron por unanimidad en forma favorable respecto del beneficio solicitado de reducción de plazos y conforme lo estipulado por art. 140 de la Ley 24.660 con cita de los Inc. A y B.

    Para adoptar el temperamento impugnado, los magistrados de la instancia anterior consideraron que “…debe reconocerse al interno Torres, tres meses de reducción de los plazos por haber cursado y aprobado la escolaridad secundaria y un mes por cada ciclo lectivo anual, aplicando el inciso a) y d), ya que la literalidad legal permite esta acumulación; imponiendo un tope de veinte meses…” (cfr. fs. 17/19).

    Contrariamente con lo valorado, el tribunal a quo resolvió “…REDUCIR un total de ocho (8) meses los plazos para su avance en la progresividad del Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29590808#181770471#20170627123916918 régimen penitenciario…” (cfr. fd. 17/19). (énfasis eliminado)

    Ello motivó el recurso casatorio interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora I.G. quien destacó, por un lado, que en las constancias de autos no obra certificado que acredite la finalización de los estudios secundarios, así como también, refirió que “… se produce un verdadero absurdo y una interpretación errónea de la ley equiparando cada M. cursado con un ciclo lectivo anual, desvirtuando el avance que deben tener las reducciones previstas en la norma…”. (énfasis eliminado)

  5. Efectuada...

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