Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Junio de 2023, expediente FPA 007567/2021/12/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7567/2021/12/CA3

Paraná, 29 de junio de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

7567/2021/12/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

BOGAO ANDRASNIK, G.I.(.D); GASTALDI, MARCELO

RAMON; SIEBER; M.F. EN AUTOS BOGAO

ANDRASNIK, G.I.(.D); GASTALDI, M.R.;

SIEBER, M.F. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL

INFRACCIÓN ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto, in pauperis por el imputado G.I.B.A. contra la resolución obrante a fs.

1/3, en cuanto resuelve: “

  1. DISPONER EL SECUESTRO

    DEL MAÍZ PICADO, resguardado en silo bolsas en el establecimiento conocido como ‘LA EMPRENDEDORA’ y de la siembra de AVENA y los TRES EQUIPOS COMPLETOS DE

    ABONO CAMA DE POLLO, que se encuentran en el campo ‘EL

    REBELDE’… conforme lo dispuesto en el Capítulo III del mismo Título -Art. 231 y conc. del CPP-, debiendo de todo lo actuado labrarse las correspondientes actas en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 138 y Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7567/2021/12/CA3

    139 y conc. del CPPN, debiendo además poner en conocimiento de inmediato a este Juzgado el cumplimiento de la medida que aquí se ordena. A tales fines, facúltese al jefe de la Brigada de Delitos Rurales de Villaguay, de la Policía de Entre Ríos. II.

    DISPONER LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA de los elementos secuestrados…, de conformidad a lo establecido por la Ley 20.875 y la Acordada 2/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo los términos y con los alcances indicados en los considerandos.

  2. DISPONER

    que por la vía que corresponda se proceda a COSECHAR

    la avena que se encuentra cultivada en el campo “EL

    REBELDE”, debiendo requerir a la Brigada de Delitos Rurales de la Policía de Entre Ríos de Villaguay, que tenga a bien informar ante estos Estrados las firmas vinculadas a la administración agropecuaria y/o a actividades económicas afines de la ciudad de Villaguay y, en su caso, recabe de cada una de ellas la voluntad de asumir, previo sorteo, la cosecha,

    administración y posterior venta de la avena, conforme lo dispuesto en el punto

  3. IV- PROCEDER AL SORTEO a través del sistema Lex100 de Martillero Publico para la materialización de la subasta pública y la realización de las gestiones previas inherentes a la misma, respecto del MAÍZ PICADO resguardado en silo bolsas en el establecimiento conocido como ‘LA

    EMPRENDEDORA’ y los TRES EQUIPOS COMPLETOS DE ABONO

    CAMA DE POLLO que se encuentran en el campo ‘EL

    REBELDE’”. El recurso fue concedido a fs. 15.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    En esta instancia, en la fecha y hora señalada se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 25 presentando memoriales en la oportunidad, el Dr. J.E.O. en defensa de G.I.B.A., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

    1. Que, el Dr. Ostolaza mantiene y desarrolla los agravios expuestos al momento de ampliar y mejorar el recurso de apelación deducido in pauperis por su defendido.

      Indica que la Brigada sobre Prevención de Delitos Rurales se encuentra incapacitada para tomar por cierto los informes o notas que serían cambiantes y carentes de parcialidad.

      Alega que se encontraría acreditado que en reiteradas oportunidades dicha brigada se habría contradicho, en primer momento manifestando la presencia de bovinos y porcinos en dos campos sin alimentos; y luego de realizar la subasta de los mismo por tratarse de bienes perecederos, en fechas 02/12/2022, 10/02/2023, 06/02/2023, y 14/02/2023

      presentaron notas e informes en los que manifiestan la existencia de 185.000 kg., 180.000 kg., 150.000 kg., y 160.000 kg. respectivamente de maíz en silo bolsa.

      Agrega que la brigada constata la perdida de alfalfa y avena listas para cosechar, sin tener en Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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      cuenta que la avena se cosecha en invierno y que la alfalfa es un cultivo que se renueva. Asimismo,

      destaca que la fuerza de prevención mencionada no habría sido clara con la cantidad de “cama de pollo”

      con las que se contaba.

      Entiende que su falta de capacidad y conocimiento generan un perjuicio a su defendido, y que la única forma de determinar la cantidad de alimento que se encuentra en los silos bolsa, si la alfalfa está seca, si la avena esta lista para cosechar, o cuantos equipos de cama de pollo hay; es mediante una persona especializada en la materia (ingeniero agrónomo).

      Destaca que el a-quo, basándose en dichos informes, emitió una resolución que carece de fundamentación, que vulnera el derecho de propiedad del imputado y en consecuencia resulta inconstitucional.

      Alega que, mediante las medidas dispuestas por el magistrado actuante, se aplican las previsiones del art. 12 del CP tratando de disfrazarlas en el contenido del art. 23 del mencionado cuerpo legal,

      afectándose de esta manera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la CN, y privando a B.A. de la administración de sus bienes.

      Remarca que su defendido inició sus actividades de agricultura y ganadería en el año 2017,

      pero que los hechos que se investigan como asociación Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 7567/2021/12/CA3

      ilícita y venta de carta de porte falsas datan de inicios del año 2020.

      Arguye que la medida es irracional, ya que se dicta el 10/02/2023, y que en ese momento su defendido se encontraba inhibido, habiéndose producido el congelamiento de productos bancarios, la prohibición de innovar y depósito judicial de la hacienda de su propiedad.

      Entiende que no solo se lo priva de la libertad, sino que también se le impide disponer de su patrimonio, afectando en este punto la garantía del non bis in ídem.

      Hace consideraciones respecto del concepto de bienes perecederos y de elementos no vivos.

      Manifiesta que existe una confusión sobre el origen de los bienes en virtud de que estarían afectados a una actividad distinta e iniciada con anterioridad a los hechos que configuran el sustrato fáctico de las presentes actuaciones.

      Peticiona que se haga lugar al recurso, y según se desprende de la presentación de la ampliación del recurso interpuesto in pauperis por su defendido,

      solicita que se rechace el secuestro y la subasta dispuesta por la resolución venida en crisis; y subsidiariamente, se designe, previo a la realización de la subasta, un perito especializado en la materia que realice un debido inventario sobre los bienes secuestrados a los fines de determinar su cantidad,

      calidad y la capacidad de rendimiento de los cultivos Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 7567/2021/12/CA3

      sembrados, como así como también la época en que procedería su cosecha.

    2. A su turno, el Sr. Fiscal General en primer término señala que en virtud de coincidir con el temperamento dispuesto en torno al secuestro de los bienes detallados en el punto I de la resolución,

      propondrá se revoque la venta a través de subasta pública (punto II), por no haberse seguido el procedimiento establecido por la ley 20.785, arts. 3,

      a

      y 7; y se declare la nulidad del auto en cuantos dispuso se proceda a la cosecha “por la vía que corresponda” (punto III), ya que no se reunirían los requisitos exigidos por el art. 123 del CPPN.

      En cuanto a la falta de fundamentación,

      alega “que no puede establecerse que ‘por la vía que corresponda’ una actividad significativa como la definida y mucho menos condicionarla como se sugiere a la ‘voluntad de asumir’ su ejecución que recaería sobre firmas comerciales vinculadas a la explotación agropecuaria en la zona del sembradío”.

      Entiende que, tratándose de la especie vegetal “avena” no cosechada y su condición de inmueble (orgánico o por accesión), no correspondería su “secuestro” como fuera resuelto de modo previo a la cosecha; y que esa actividad, por sus características,

      debería haber contado con suficiente exposición argumentativa, que permita exhibirla como adecuada,

      proporcionada e susceptible de ser reemplazada por otra de menor complejidad.

      Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 7567/2021/12/CA3

      Manifiesta que el auto que dispone la cosecha, prescinde de la aportación de razones mínimas que rindan satisfacción al estándar de un pronunciamiento jurisdiccional válido, debiendo en consecuencia declarar...

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