Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Julio de 2019, expediente CFP 007302/2016/117

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7302/2016/117/CA3 CCCF- SALA I CFP 7302/2016/117/CA3 “Zamora, A.O. y otros s/ procesamiento”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 22 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida:

    El día 6 de febrero pasado el Dr. B. dispuso el procesamiento de 92 imputados que habrían integrado, todos ellos, el esquema delictivo a que dieron lugar los Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos–en adelante PMGIRSU-. Lo singular de esta decisión radica en que alcanzó

    exclusivamente, por ser entendida como complementaria de lo revisado en el incidente 7302/2016/16/CA1, a las situaciones de los dirigentes locales cuyos aportes fueron leídos como participaciones necesarias dentro de la defraudación que ya había sido corroborada (ver, en el legajo citado, la resolución adoptada por esta Sala el 9/11/2018).

  2. Sobre las nulidades deducidas:

    a- Debemos destacar, no obstante, que no es posible analizar el grado de acierto o error de tal decisión sin antes abocarnos a planteos defensivos que merecen un previo y especial pronunciamiento. Así, y según puede leerse en presentaciones como las de fs. 1126/30 y 1572/82, estaríamos ante un auto de mérito ineficaz en tanto presentaría “…una descripción genérica aplicable a noventa y dos imputados” o bien una falta de “…debida fundamentación y racionalidad”.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33140200#239863704#20190717144223969 Sin embargo, luego de su examen, advertimos que la decisión del magistrado refleja un razonamiento que recae sobre el plexo probatorio conformado a lo largo de la investigación.

    Por ello, las críticas deslizadas no logran conmover la plena validez del temperamento apelado, sino que, en sentido adverso, sólo se muestran como propuestas que procuran revelar una mirada diversa sobre el modo en que corresponde valorar las pruebas.

    Esa discrepancia, más allá de la calificación de acierto o crítica que pudiera caberle a la resolución, es la que precisamente brinda sustento a las apelaciones introducidas mas no es suficiente para fundar la sanción de invalidez que se reclama. Máxime cuando pacíficamente se ha sostenido que la procedencia de las nulidades debe interpretarse en forma restrictiva conforme lo establecido por los arts. 2, 166 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (Sala I, causa nro. 39.729, del 20/3/07, reg. nro.

    197, causa nro. 39.993, del 14/3/08, reg. nro. 256, causa N° 42.561, reg. nro. 1539, rta. el 17/12/08, causa N° 43.290, reg. Nro. 663, rta. el 8/7/09, entre otras).

    En consecuencia, nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe canalizarse el reclamo (ver en este sentido causa nro. 44.343, registro nro. 981, rta. 30/09/10; causa nro.

    44.612, registro nro. 1.114, rta. 4/11/10; causa nro. 45.162, registro nro. 362, rta. 14/4/11, entre otras).

    b- A fs. 1583/9 la defensa de T.S.C. invocó una violación al principio de congruencia por cuanto, a su juicio, los hechos valorados por el magistrado excederían a la plataforma que se hizo conocer al imputado durante su indagatoria. Más concretamente, la defensa consideró sorpresivo que la base fijada destacara el incumplimiento de los objetivos de PMGIRSU pero que la resolución impugnada evaluara, por encima de ello, a los criterios de selección de las empresas a las que se adjudicaban los proyectos.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33140200#239863704#20190717144223969 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7302/2016/117/CA3 Un planteo similar fue introducido a fs. 1401/4 por la defensa de L.A.E., aunque la imputación inesperada, en este caso, recaería en la adquisición de maquinaria que había sido presupuestada por montos inferiores a los que finalmente fueron gastados.

    Sabemos que el principio en juego, como parte de la más amplia inviolabilidad de la defensa en juicio, margina la posibilidad de que el juzgador valore circunstancias que jamás pudieron ser contrarrestadas por el imputado y su asistencia en razón de no estar contenidas en la acusación. Por ello se dice que aquí se “fija el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho descripto en la acusación (…) con todas sus circunstancias y elementos” (M., J.B. Derecho Procesal Penal, Tomo I, F., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p.568).

    Lo expuesto sirve para ver que ese límite no fue trastocado en el sub examine y que la resolución atacada, en consecuencia, constituye la continuidad coherente de las intimaciones que enfrentaron los encausados.

    El contraste realizado entre la imputación que pesa sobre el Sr. Camino y su ulterior procesamiento arroja que el eje central, o mejor dicho, lo que se reputó disvalioso en uno y otro momento, no es sino el incumplimiento de las metas y obras cuya concreción era asumida por el municipio. Sí es cierto que en su resolución el magistrado describió una maniobra de “…

    direccionamiento y centralización de las obras…” pero ello sólo en relación a componentes que “…no fueron habid[o]s…” y “…sin perjuicio [de] que se desconoce qué pasó con los más de $2.000.000 faltantes, ya que no existe rendición, y el proyecto no fue culminado…” (fs. 131 de esta incidencia).

    El panorama planteado por la defensa de E. tampoco presenta mayores complejidades pues al nombrado, durante su declaración indagatoria, se le hizo saber expresamente que los Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33140200#239863704#20190717144223969 valores de tasación y adquisición de la excavadora formaban parte de las irregularidades materia de investigación (fs. 1349/52 de los autos principales).

    Así todo, y no advirtiéndose desde esta perspectiva afectaciones al regular ejercicio de la defensa de los Sres. Camino y E., habremos de rechazar los planteos de nulidad esgrimidos por sus letrados.

    c- A su turno, el Dr. V. planteó la nulidad de la declaración indagatoria que prestó su asistido, el Sr. A.R.C. (cfr. fs. 1465/91).

    La sanción requerida debería remediar, siempre a criterio del apelante, el menoscabo defensivo que resultaría de una imputación a la que no reparó en tildar de genérica. Ya sea por la reiteración de aquélla en más de noventa ocasiones, o por la falta de individualización de las pruebas colectadas y de su vínculo con algún encartado, la parte consideró que desde un comienzo no contó con la posibilidad de resistir eficazmente la pretensión punitiva reflejada en el avance del proceso.

    Lo cierto es que la declaración del imputado se halla incorporada a fs. 1504/9 del principal y su cotejo, lejos de evidenciar una situación como la descripta, demuestra una intimación respetuosa de los recaudos que la vuelven central dentro de toda estrategia defensiva.

    Vemos así que tal acto procesal respeta la lógica seguida por el instructor -al menos en este segundo tramo de la pesquisa-, dado que cada indagatoria cuenta con un relato de los rasgos comunes de la defraudación investigada para luego sí, en función del proyecto asumido por cada municipio, detallar las puntuales anomalías que son atribuidas a quienes ejercieron como sus intendentes.

    En consecuencia, la indagatoria cuenta con una descripción circunstanciada de la sospecha que la motivó, así como una enumeración de las pruebas recolectadas y de las maniobras que a Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33140200#239863704#20190717144223969 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7302/2016/117/CA3 raíz de ellas son atribuidas al Sr. C.. Por lo demás, durante la audiencia, se hizo saber al nombrado que podía mantener una entrevista con su defensor y que le asistía el derecho de negarse a declarar sin que ello generara presunción alguna en su contra.

    Un escenario que nos persuade, en estas condiciones, a rechazar la nulidad en trato.

    d- Existe un último conjunto de planteos que de prosperar impediría el ejercicio de la acción frente a ciertos imputados; estamos aludiendo, en este punto, a aquellas defensas que denunciaron que la mera sustanciación de la causa implica una afrenta a la garantía de ne bis in ídem.

    El primero en introducir un cuestionamiento de esa naturaleza fue el Dr. Chapo, en representación del Sr. Aldo A.L. (fs. 1145/57). Dicha tesitura, empero, será abordada en la incidencia específica en la que fue sustanciada, la cual también se halla a estudio del tribunal (CFP 7302/2016/116/CA4).

    Lo propio hizo la Dra. P. como letrada del Sr. G.D.R. -durante la audiencia oral cuya constancia obra a fs. 1645-, aunque el F. General solicitó que dicha cuestión fuera rechazada en razón de no verificarse un perjuicio efectivo.

    En tanto el acusador explicó, en rigor de verdad, que no existe acreditación alguna en torno al avance o existencia de la causa invocada por la impugnante, corresponderá al a quo canalizar tal planteo por la pertinente vía incidental. De lo contrario, de no generarse un ámbito propicio para la recolección de estas constancias, se admitiría un riesgo cierto de caer en un pronunciamiento alejado de los estándares de motivación fijados por el código adjetivo (artículo 123 del C.P.P.N.).

    Frente a este panorama, habremos de ingresar en la ponderación de los restantes agravios sin perjuicio de las eventuales decisiones que se...

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