Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2023, expediente FSM 037313/2016/111/CA015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9798 - FSM 37313/2016/111/CA15

Legajo Nº 111 - IMPUTADO: B. , M.G. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.863.-

S.M., 29 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones electrónicas a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado particular de M.G.B.,

    contra la resolución del juzgado en la que se decretó su procesamiento, sin prisión preventiva, por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y se dispuso trabar embargo sobre los bienes y dinero del nombrado hasta cubrir la suma de $300.000 (Arts. 45 y 292, primer párrafo, del Código Penal, 306, 310, 518 y Cctes. del CPPN

    y 210, 221 y 222 del CPPF; Leg. de A.. Elect., Fs. 1/1,

    2/2, 3/3 y 7/7, punto 1; L.. E.. Ppal., Resol. de fecha 22/05/2023).

    En principio, se atribuye al procesado haber intervenido en la falsificación de “... documentos públicos y privados vinculados con la presunta cesión de créditos fiscales de 'Habitar Diseño y Construcción S.R.L.', 'Kinder Cereales Argentina SRL', 'Chervia SA' y 'Milugaru S.R.L' que entregó a N.O.S.... con fecha incierta pero presumiblemente entre los años 20ll y 20l4...”. Se trata, de contratos de cesión de crédito fiscal labrados en favor de N.O.S., falsamente legitimados mediante las certificaciones notariales CAA12190721,

    CAA10192746, CAA10192714, CAA11013940 y CAA10192712, junto a sus legalizaciones FAA04930903, FAA04635567,

    FAA04635391, FAA05183211 y FAA04635389 (Leg. de A..

    Elect., Fs. 3/3 y DEO N° 11153914, incorporado el Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37897073#380273224#20230929111432482

    15/09/2023; Leg. E.. Ppal., Resol. de fecha 22/05/2023).

    En la instancia, la parte recurrente sostuvo la impugnación mediante un memorial, sin adhesión del Sr.

    Fiscal General (Leg de Apel. Elect., Fs. 11/11 y 12/12).

    Alegó la defensa, en esencia, que no se ha probado que M.G.B. hubiera falsificado la documentación aludida o que la usara (Leg. de A.. Elect., Fs. 1/1).

    En oportunidad de su indagatoria, M.G.B.

    manifestó que no conocía a la persona que dijo haber recibido la documentación espuria, N.O.S., a quien negó

    habérsela entregado. Agregó, que entre los años 2011 y 2014 le fue imposible hacer relaciones de esa índole,

    porque estuvo bajo tratamiento médico para la recuperación de tres dedos amputados en 2010, para lo cual debía concurrir al sanatorio de Las Lomas de San Isidro tres veces por semana (Leg de A.. Elect., Fs. 22/25; L..

    E.. Ppal., Fs. 8767/8770).

  2. Ahora bien, examinado el caso y ceñido el Tribunal a los motivos de agravio (Art. 445, CPPN), cabe adelantar que el pronunciamiento recurrido habrá de ser confirmado (Leg. de A.. Elect., Fs. 3/3 y Leg. E..

    Ppal., Resol. de fecha 22/05/2023, Fs. 7711/7711).

    En efecto, ante todo, como bien señala el juzgado, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informó que las certificaciones y legalizaciones notariales enumeradas son falsas; extremo que se verificó en función del papel empleado. Como datos que corroboran el carácter apócrifo, en particular, de los folios de legalización FAA04635567 y FAA05183211, aquel Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37897073#380273224#20230929111432482

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9798 - FSM 37313/2016/111/CA15

    Legajo Nº 111 - IMPUTADO: B. , M.G. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.863.-

    organismo puntualizó que los originales fueron entregados a escribanos distintos de los que aparecen interviniendo en los documentos espurios (ver este Leg de A.. Elect.,

    asiento digital “ACTUACIONES - COLEGIO DE ESCRIBANOS”, Fs.

    13/15 y DEO N° 11153914, incorporado el 15/09/2023).

    Además, ese aspecto –lo que hace a la comprobación de la falsedad material de la documentación aludida-, no fue cuestionado por el apelante (Leg. de A.. Elect., Fs. 1/1 y 11/11).

    Luego, en cuanto a la intervención de, al menos,

    M.G.B. en este ilícito, también se coincide con la Sra.

    Magistrada de instrucción en que N.O.S. afirmó, sin dubitaciones, que fue M.G.B. quien se encargó de realizar los mentados contratos de cesión de créditos fiscales,

    efectuados con la información que le había suministrado N.O.S. sobre sus circunstancias personales, su clave única fiscal y otros datos, ya sea en forma directa o por intermedio del contador J.M.

  3. (Leg de A.. Elect., Fs.

    29/30, copias digitalizadas de las actuaciones principales en papel, cuerpo 23, Fs. 4524/4527Vta. y cuerpo 25, Fs.

    4854/4855).

    Puntualmente, cuando N.O.S. amplió su declaración y aportó la documentación cuya falsificación aquí se investiga, explicó que “... me dijo el contador que... estos planes no los hicimos nosotros. Cuando vamos a ver a qué corresponden estos planes, corresponden a estos pagos que nosotros realizamos en 2012, 2013 y 2014.

    Los cuales, estos pagos, están respaldados con la documentación que aquí adjunto... contratos de cesión de Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37897073#380273224#20230929111432482

    crédito fiscal... Todas certificadas por escribano público. Lo que quiero decir es que M.G.B. cuando yo le entregaba el pago para aplicar a la AFIP él me daba el comprobante de que estaba pago, que adjunto también, con el comprobante de cesión de créditos fiscales... yo no tenía idea...” (Ppales., Fs. 4854/4855).

    Se agrega, que lo anterior fue corroborado por el referido contador J.M.V., quien declaró que su cliente N.O.S., lo presionó para que, si bien primero a través de otro sujeto, pero después directamente con M.G.B.,

    implementara los mecanismos para saldar deuda tributaria mediante créditos fiscales de libre disponibilidad,

    proporcionados por terceros contribuyentes. J.M.

  4. aseguró

    que trató personalmente con M.G.B., al que también le encomendó diligencias similares para otro cliente del estudio contable, la firma “Transportes del Sur”,

    representada por J.L.P. (ver Leg. E.. Ppal., solapa “Doc. Digitales”, copia digitalizada de los cuerpos principales en papel –en adelante P..-, Fs. 3684/3687,

    6571/6574 y 7236/7239Vta.).

    Al respecto, en las oficinas de “Enlaces Efectivos S.A.” –firma estrechamente relacionada con M.G.B. y sus actividades, cita en la calle Perú N° 359,

    piso 2°, oficina 206 y piso 7°, oficina 708, CABA

    (Ppales., Fs. 1255, 2974/2975, 5661/5681Vta.,

    5777/5781Vta., 6673/6676, 6913/6917, 7212/7214, 7290Vta.,

    7929/7931, entre otras constancias)-, fueron secuestradas impresiones de tres mensajes de correo electrónico que confirman la vinculación de...

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