Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Noviembre de 2023, expediente FCB 015789/2013/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FCB 15789/2013/TO1/11/CFC1

"MARTINAT, P.S. y otros s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1146/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., asistidos por la secretaria de cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB

15789/2013/TO1/11/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “

MARTINAT, P.S. y otros s/ recurso de casación”.

Intervienen el Dr. M.A.V., representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia; el Dr. R.A.B.M. -con el patrocinio letrado de los Dres. C.R. y M.E.D.- representando a la AFIP, querellante en autos; el Dr. G.E.M.E., ejerciendo la asistencia técnica particular de P.S.M.; la Dra. L.E.R.H. De Olazabal, ejerciendo la asistencia técnica particular de A.d.C.S.; el Dr. A.A.P.M., ejerciendo la asistencia técnica particular de D.S.; el Dr. B.S.A., ejerciendo la asistencia técnica particular de G.I.E. y la Dra. M.I.C., Defensora Pública Coadyuvante,

asistiendo a F.P. y F.G.O..

Fecha de firma: 22/11/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., D.A.P. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la querella –AFIP- y por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, provincia homónima, integrado en forma unipersonal por la doctora M.N.C., en cuanto resolvió, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 y en lo que aquí

    interesa:

    4.- Declarar ABSTRACTOS los planteos de NULIDADES

    interpuestos por la Defensa Pública Oficial Dr. R.A., en relación al inicio de la investigación, las intervenciones telefónicas, sus prórrogas y la violación del S.F., sin perjuicio del tratamiento efectuado en los considerandos pertinentes, conforme los fundamentos dados y como se

    RESUELVE:

    .

    […]

    10.- ABSOLVER a G.I.E., ya filiada en autos como penalmente responsable del delito previsto y Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    36841384#392450628#20231122082243596

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FCB 15789/2013/TO1/11/CFC1

    "MARTINAT, P.S. y otros s/ recurso de casación

    reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen PenalTributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-), articulo 45 del C.P.

    conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614/617, sin costas. (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

  2. - ABSOLVER a A.d.C.S., ya filiada en autos como penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-),

    artículo 45 del C.P., conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614/617, sin costas.

    (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

  3. - ABSOLVER a F.G.O., ya filiado en autos como penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-), artículo 45

    del C.P., conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614/617, sin costas (arts. 402 y 530

    del C.P.P.N.).

  4. - ABSOLVER a D.S., ya filiado en autos como penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-), artículo 45 del C.P.,

    conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614/617, sin costas. (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  5. - ABSOLVER a F.P., ya filiado en autos como coautor “jefe u organizador” penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 15

    inc. “c” del Régimen Penal Tributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-), artículo 45 del C.P., conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614

    617, sin costas. (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

  6. - ABSOLVER a P.S.M., ya filiado en autos como coautor “jefe u organizador” penalmente responsable de delito previsto y reprimido por el art. 15

    inc. “c” del Régimen Penal Tributario (ley 24.769 –texto según ley 25.874-), artículo 45 del C.P., conforme le atribuía el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 614

    617, sin costas. (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.)”.

  7. Los recursos fueron concedidos el 1 de julio de 2022 y, radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas.

  8. Los recurrentes encauzaron sus críticas por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. El Dr. R.A.B.M., en representación de la AFIP, consideró que en el caso se ha aplicado de manera errónea la ley penal sustantiva (artículo 15, inciso “c”, de la ley 24.769 -mod. por la ley 25.874-),

      se han inobservado normas rituales establecidas bajo pena de Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FCB 15789/2013/TO1/11/CFC1

      "MARTINAT, P.S. y otros s/ recurso de casación”

      inadmisibilidad, caducidad o nulidad y se ha incurrido en arbitrariedad.

      En relación al primer punto, y sin perjuicio de compartir con la magistrada a quo la ley penal aplicable al caso, criticó que se haya renegado de la autonomía del delito de asociación ilícita fiscal. En ese sentido, señaló que aquel es autónomo e independiente de cada uno de los ilícitos perseguidos como meta por la organización; que para su consumación no se precisa la comprobación de lesión concreta alguna al bien jurídico tutelado por el régimen penal tributario; que no resulta necesaria la acreditación de un formal acuerdo entre sus miembros, solo la constatación de la mínima cohesión requerida por un grupo de tres o más personas en orden a la consecución de fines delictivos comunes, no resultando necesario, tampoco, que se conozcan, que medie trato personal o que se junten.

      Expresó que, a contramano de lo expresado en el fallo, en autos se ha corroborado la concurrencia de la totalidad de los elementos que requiere la figura delictiva analizada para su configuración, a saber, la existencia de tres o más miembros, el acuerdo de voluntades, el objetivo de cometer delitos tributarios y la permanencia en el tiempo.

      Sostuvo que la conclusión arribada por la magistrada a quo en relación a los imputados E.,

      S., S. y O. es equivocada, porque todos ellos Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      asumieron voluntariamente un rol asignado por los organizadores de la banda de conformidad con la división del trabajo por ellos dispuesta, conocían el alcance de las maniobras desarrolladas y cumplieron de modo efectivo las funciones que les fueron confiadas. Agregó que las afirmaciones efectuadas respecto de que los nombrados carecían de poder de decisión y no tenían injerencia en la toma de decisiones sobre la planificación de los ilícitos fiscales, han confundido las exigencias propias de la imputación como miembro de una asociación ilícita fiscal con las que son inherentes a la condición de jefe de la misma.

      Indicó que esa traslación de la condición de miembro de una asociación ilícita a las exigencias propias de la calificante dispuesta para quien ostenta el rol de jefe,

      determinó el dictado de una sentencia absolutoria contraria a derecho y a las pruebas arrimadas al proceso.

      Insistió en que en autos se ha constatado con grado de certeza positiva que O., E., S. y S. eran miembros de la organización ilícita liderada por los imputados M. y Pautassi. Adujo que el hecho de que los nombrados se hayan incorporado a la organización con posterioridad a su constitución inicial, en nada obsta a su consideración como coautores del delito atribuido, en la medida que la acción típica consiste en “formar parte”,

      pudiendo verificarse tal acto desde el inicio de la Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FCB 15789/2013/TO1/11/CFC1

      "MARTINAT, P.S. y otros s/ recurso de casación”

      asociación, o bien, con posterioridad a su creación. Además,

      dijo, el término “cometer” contenido en la figura prevista en el art. 15, inc. “c”, de la ley 24.769 debe ser entendido como sinónimo de “intervenir” y no como realización de algún delito fiscal en calidad de autor, puesto que, de lo contrario, la figura penal sería letra muerta y contradeciría las razones político criminales que determinaron su inclusión en el catálogo de delitos tributarios.

      Adicionó que los elementos colectados en autos,

      tales como las escuchas telefónicas practicadas, los documentos secuestrados, los informes aportados por la AFIP y las testimoniales rendidas, acreditan que las maniobras descriptas se venían...

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