Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2023, expediente FPA 015028/2015/11/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15028/2015/11/CA4

Paraná, 18 de mayo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la D.. C.G.G., P.; la D.. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el E.. N° FPA

15028/2015/11/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

EMPRESA SAN JOSÉ S.A.; DERUDDER, G.D.;

PACCOT, D.F.; MESSINA, M.S. Y OTROS

EN AUTOS EMPRESA SAN JOSÉ S.A.; DERUDDER, GUILLERMO

DIEGO; PACCOT, D.F. Y OTROS POR INFRACCIÓN

LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La D.. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los D.. D.M.N. y M.R.G. en representación del querellante AFIP-

DGI, contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta. del presente, en cuanto suspende el trámite de la causa principal e interrumpe el curso de la prescripción respecto del delito de simulación dolosa de pagos de la “EMPRESA SAN JOSÉ S.A.”, previsto en el artículo 11

de la ley N° 24.769 (texto vigente al momento del hecho), de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Federal de Apelaciones y el art. 54 de la ley 27.260.

El recurso fue concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 21, agregándose los memoriales presentados por los D.. D.M.N. y M.R.G. en representación del querellante AFIP-

DGI; los D.. R.A.L. y S.M.G.S. en defensa de G.D.D.,

D.F.P. y M.S.M. y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que los D.. D.M.N. y M.R.G. en representación del querellante AFIP-DGI, plantean que la resolución puesta en crisis refleja una falta de sustento jurídico.

    Entienden que es un grave error de juzgamiento permitir a los imputados que puedan acceder a los beneficios extintivos de la Ley 27.260,

    cuando en el devenir de la investigación preliminar se encuentra probado que utilizaron certificados de retenciones con empresas que nunca contrataron con la firma SAN JOSÉ S.A.

    Sostienen que, los beneficios de la suspensión y extinción de la acción penal previstos en Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15028/2015/11/CA4

    el art. 54 de la Ley 27.260 no se extienden a los delitos tributarios comunes.

    Afirman que, la exclusión de este tipo de delitos se basa en la ponderación -por parte del legislador- de su peligrosidad penalmente relevante y por lo tanto, no se trata de un olvido de éste al momento de establecer las exclusiones del Art. 16 -a cuya conclusión deba llegarse por vía de interpretación teleológica- sino que este tipo de delitos no es susceptible de ser cancelado en términos de punibilidad por la ley 27.260. C. pasajes del resolutorio de primera instancia y doctrina.

    Alegan que el régimen en virtud del cual se propicia la extinción de la acción, establece una amnistía y/o perdón de carácter extraordinario y en base a estos caracteres es como debe ser interpretada,

    siendo que la liberación de la responsabilidad penal solo ha sido concebida por el legislador de la Ley 27.260, para las figuras de evasión contempladas en la Ley Penal Tributaria.

    Remarcan que la línea argumentativa de ésta Cámara de Apelaciones se aparta de la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal en el caso “SZCZECH”

    (SZCZECH N.I. s/ Recurso de Casación”

    FPA12012962/2012/4/CA3-CFC2).

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Hacen reserva del caso federal y peticionan se revoque la resolución apelada disponiéndose la continuidad de las actuaciones principales.

  2. Por su parte, los D.. R.A.L. y S.M.G.S. adelantan que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por ende,

    debe ser confirmada.

    En este sentido argumentan que la sentencia ha sido apelada por la parte querellante AFIP-DGI, sin tener en consideración que la misma cuenta con dos pronunciamientos favorables en dos intervenciones previas de esta Alzada.

    Recuerdan que, en relación a la cuestión de interpretación de los alcances de la Ley 27.260 y su ámbito de aplicación, esta Alzada se expidió respecto a la interpretación que estima correcta de los arts.

    52, 53, 54 y 84 de la Ley y su reglamentación y que es posible aplicar a los demás delitos fiscales comunes previstos en el Título III de dicho régimen. C. y reproducen pasajes de sendos pronunciamientos.

    Arguyen que, cuando el legislador quiso excluir expresamente de las posibilidades de acogerse a los beneficios de esta ley 27.260, así lo hizo de modo efectivo como sucedió en la redacción del artículo 84 de la misma, y que pretender lo contario importaría ignorar la prohibición de interpretación extensiva o analógica que contemplan las normas Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15028/2015/11/CA4

    penales, en las cuales, el apego al principio de legalidad debe resultar la regla y no la excepción.

    Consignan que, además de la ley 27.260, la posterior norma legal de regularización de obligaciones tributarias dictada por el Congreso Nacional, individualizada como ley 27.541, y su posterior modificación por medio de la ley 27.562, han mantenido las mismas pautas interpretativas que aquí

    se postulan, contándose incluso con pronunciamientos judiciales en idéntico sentido al que aquí se promueve.

    Agregan que, de las actuaciones obrantes en la causa, se han puesto en tela de juicio 52

    obligaciones fiscales, de las cuales al día de la fecha, 44 de ellas ya han sido totalmente canceladas,

    y sobre las restantes 8 se incorporaron en un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la ley 27.260 (plan I978470), y luego reformulado en los términos de la ley 27.562 (plan N842694) el cual se encuentra plenamente vigente.

    Analizan detalladamente la normativa -ley 27.541 y su ampliatoria ley 27.562-.

    Hacen reserva casatoria y del caso federal y peticionan se rechace la apelación instaurada por el Fisco Nacional querellante, y se confirme la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General hace referencia a que el Sr. Fiscal de grado no ha expresado disconformidad respecto de la suspensión de la acción declarada por el Magistrado y reproduce su opinión en la incidencia 9 de estos autos.

    En lo referente al control de legalidad del proceso, acude observando que el trámite impreso a estos obrados y la decisión que conforma su objeto impugnado, se inscriben dentro del ámbito de lo normativamente plausible con respecto de la legalidad procedimental.

    II- Que en las actuaciones principales N°

    FPA 15028/2015, G.D.D.; D.F.P. y M.S.M., fueron denunciados por AFIP-DGI por la presunta comisión del delito de simulación dolosa de pago, que se habría configurado a través del cómputo de certificados de retenciones “falsos”, generando un saldo de libre disponibilidad, mediante los cuales habrían simulado el pago de la deuda que la firma “Empresa San José

    S.A.” mantenía por la suma de $20.402.395,38

    correspondiente al año 2014. Por dicha imputación fueron procesados por resolución de fecha 29/11/2019,

    confirmada por esta Alzada el 24/08/2020 en el marco de las actuaciones expediente N° FPA 15028/2015/8/CA2.

    Que en fecha 19/04/2017, la defensa de los nombrados interpuso excepción de falta de acción Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15028/2015/11/CA4

    prevista en el artículo 339 inciso 2 del CPPN, fundada en la aplicación del art. 54 de la ley 27.260.

    El 07/03/2019 el Magistrado actuante resolvió rechazar las excepciones de falta de acción por acogimiento a la ley 27.260 y aplicación de la ley 27.430 impetradas por la defensa, de conformidad al art. 11 de la ley 24.769, art.11 de la ley 27.430 y art. 54 de la ley 27.260.

    Contra dicha resolución la defensa presentó

    recurso de apelación que fue resuelto por esta Alzada el 03/07/2019 en el marco de las actuaciones N° FPA

    15028/2015/3/CA1, haciendo lugar parcialmente al...

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