Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Abril de 2022, expediente FPA 003893/2015/11/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3893/2015/11/CA3

Paraná, 20 de abril de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. B.E.A.J. de Cámara, el Expte. N° FPA

3893/2015/11/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE FERREYRA, P.N. EN AUTOS FERREYRA, PABLO

NICOLÁS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.N.F., contra la resolución obrante a fs. 1/14

vta. del presente, que rechaza la solicitud de suspensión de la acción penal por aplicación de la ley 27.562 respecto del delito de insolvencia fiscal fraudulenta agravada por la concurrencia de dos o más personas para su comisión –arts. 10 y 15 inc. b)

de la ley Nº 24.769- del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 16.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

agregándose los memoriales del Dr. R.A.F. de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

L. en defensa de P.N.F.; de los Dres. Marco R.G. y D.M.N. en representación de la querella AFIP-DGI, y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. L. hizo un relato de los antecedentes de la causa; destacó lo indicado por este Tribunal en su anterior intervención, y sostuvo que en esta ocasión su defendido habría acreditado que ha hecho coincidir “materialmente el hecho concretamente imputado” ya que se habrían incorporado al régimen previsto por la ley 27.541

    (mod. por la ley Nº 27.462), todas las obligaciones que dieran inicio a la Orden de Intervención Nº

    861.920 que finalizó con un ajuste fiscal total de $857.098,09 en concepto de impugnación del Crédito Fiscal en incremento patrimonial no justificado en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos 07/2011, 09/2011, 12/2011, 02/2012 a 04/2012,

    07/2012, 08/2012, 10/2012, 11/2012 y 01/2013 e impuesto a las Ganancias 2011, que fue el hecho denunciado por el Fisco y que se imputara a su pupilo, conducta que habría generado un perjuicio fiscal de $1.085.933,67 aproximadamente.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3893/2015/11/CA3

    Aclaró que los períodos 2012 de IVA antes referidos ya se habrían acreditado oportunamente en el principal que fueron totalmente cancelados mediante el plan de facilidades de pago Nº 1855224,

    lo que habría motivado el sobreseimiento parcial de su pupilo.

    Sostuvo que el a-quo, a pesar de ello,

    insistiría en la postura de considerar que el delito investigado no estaría dentro de las previsiones de la amnistía y, además, que el Sr. F. no acreditó su condición de PYME para acceder al beneficio, lo cual no sería un requisito exigido por la norma.

    Alegó que la ley 27.562 no exige tener el certificado MiPyME para acceder a los beneficios como el solicitado, atento a que luego de la pandemia se determinó su ampliación a los fines de involucrar a todos los contribuyentes, salvo aquellos que tuvieran bienes situados en el exterior y que no procedieran a su repatriación en un determinado plazo.

    Indicó que la querella habría cometido una gravísima autocontradicción, ya que en sus presentaciones previas sostuvo que en esta causa existió un supuesto “perjuicio F., liquidado Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    por sus propios funcionarios y que el Juez confirmara a partir del sobreseimiento parcial.

    Entendió que, aun cuando se pretenda sostener que se trata de un delito especial, el delito investigado no habría sido excluido en ningún momento de las disposiciones de la amnistía peticionada; ley que tendría por condonadas a todas aquellas conductas tipificadas como delitos tributarios, sin exclusión de ninguna de ellas.

    Remarcó lo establecido por el a-quo, y lo sostenido por esta Alzada en su intervención en el incidente Nº FPA 3893/2015/7/CA1; e hizo consideraciones al respecto.

    Citó antecedentes de este Tribunal,

    solicitó que se revoque el fallo apelado, e hizo reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la querella refirió al planteo realizado por la defensa y entendió que no habría un gravamen irreparable en perjuicio del imputado, atento a que no correspondería extender los beneficios del art. 54 de la ley 27.260 al delito de insolvencia fiscal fraudulenta, adhiriendo al silogismo jurídico brindado por el Juez interviniente en oportunidad de pronunciarse mediante resolución de fecha 28/02/2020.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3893/2015/11/CA3

    Sostuvo que el mismo temperamento se debe adoptar respecto del art. 4 de la Ley N°27.562, por lo que estaría claro que es una ampliación de la vigencia temporal de la ley 27.541.

    Indicó que de la lectura de ambas leyes se desprende que los beneficios de la suspensión y extinción de la acción penal sólo se extienden a aquellos delitos que se configuran a partir de una condición objetiva cuantificable, por ello el comportamiento de F. que se encontraría subsumido en el tipo penal descripto en el art. 10

    de la Ley 24.769, no poseería una condición objetiva de punibilidad cuantificable y como tal, se encontraría fuera del alcance de los beneficios previstos por el art. 54 de la Ley 27.260 como de las previsiones de los cuerpos normativos subsiguientes con iguales efectos extintivos de la acción penal, como las Leyes 27.541 y 27.562.

    Remarcó que los delitos comunes que prevé

    la LPT no son susceptibles de subsanarse mediante el pago ya que no es un elemento normativo del tipo penal en cuestión; y que el yerro de la defensa y de esta Alzada, se sustentaría en el incorrecto y/o desafortunado análisis que hizo este Tribunal en el fallo “Szczech” de la CFCP a partir del voto Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    minoritario de su integración. Transcribió algunos pasajes de dicha resolución.

    Insistió en que, si bien los elementos normativos del tipo penal de la insolvencia difieren del de simulación dolosa de pago, resultarían equiparables en cuanto son figuras delictivas que se encuentran en el mismo título de la LPT ya que no son delitos especiales propios, sino delitos fiscales comunes al no reunir el autor del delito una cualidad particular: la de ser sujeto obligado al pago del tributo, ya que la insolvencia que se provoca o agrava puede ser propia o ajena. Agregó

    que para su configuración no resultaría necesario que se cumpla con una condición objetiva de punibilidad.

    Remarcó que el fallo de Casación mencionado habría dejado en claro la diferencia entre la evasión (impuesto omitido) y la simulación dolosa de pagos (aparentar el pago de una obligación), delito equiparable al tratado en autos en cuanto conformaría el menú de Delitos Fiscales Comunes de la LPT (Título III de la Ley 24.769).

    Citó jurisprudencia.

    Indicó que de la evidencia probatoria respecto del delito sindicado a F., surgiría que éste no habría ocultado sus obligaciones Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3893/2015/11/CA3

    tributarias, sino que habría ocultado sus bienes para tornar ilusorio el crédito del Fisco Nacional.

    Entendió que los beneficios de los distintos regímenes –leyes 27.260 y 27541- extendida su vigencia por la Ley 27.562, no podrían hacerse extensivos a figuras que no reconocen sólo a la Hacienda Pública como valor ético-social a reparar,

    tal el caso del delito investigado “insolvencia fiscal fraudulenta” que reconocería, además, como valor ético-social a reparar la “Fe pública”.

    Sostuvo que el régimen en virtud del cual se propicia la extinción de la acción, establecería una amnistía y/o perdón de carácter extraordinario y excepcional, y en base a estos caracteres es como debería ser interpretada; asimismo, que la liberación de la responsabilidad penal solo ha sido concebida por el legislador de las leyes 27.260 y 27.541, para las figuras de evasión que contempla la LPT, que de lo contrario significaría crear judicialmente una excusa absolutoria donde el legislador no lo habría previsto.

    Alegó que del informe agregado por la AFIP-DGI surgiría que el peticionante no contaría con el certificado MiPyme ni registraría la condición de inscripción en trámite; y señaló que la mencionada Ley 27.562 establece como conditio sine Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    qua non que el contribuyente debe encontrase inscripto en dicho registro para acceder a los beneficios de esa ley conforme lo establece el segundo párrafo del art. 8.

    Solicitó que se confirme lo resuelto por el Juez Federal, siguiendo los lineamientos de la CFCP.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General realizó un relato de...

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