Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 074029094/2008/11/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029094/2008/11/CA1 Rosario, 31 de agosto de 2016.-

Vistos, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 74029094/2008/11/CA1, caratulado: “H. A.

  1. y Cía. S.A.C.T.A.; C., J.H.; G., Claudina s/Infracción Ley 24.769” (Expte. del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de la Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.C.M., por su asistido, J.H.C. a fs. 2461/2470 contra la resolución del 29/08/14 (fs. 2432/2457); y por el Defensor Público Oficial en nombre de su asistida N.A.C. a fs. 2762/2769 contra la resolución del 06/03/15 (fs. 2735/2739 y vta.).

  2. - Por medio del primero de los decisorios impugnados, y en lo que ha sido materia de recurso, se resolvió en fecha 29 de agosto de 2014, procesar sin prisión preventiva, a J.H.C., por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de evasión simple previsto en el art. 1 de la ley 24.769 respecto del impuesto al valor agregado por el periodo fiscal 11/2004 a 10/2005 por la suma total de $746.480,84 y período fiscal 11/2005 a 10/2006 por la suma de $792.493,67, y el delito de evasión agravada respecto del impuesto a las ganancias por el período fiscal 11/2004 al 10/2005 por el monto total de $5.509.587,35 y por el período fiscal 11/2005 al 10/2006 por la suma de $4.655.789,22, todos ellos en concurso real – art. 55 del CP en calidad de autor en los términos del art. 45 del CP y, mantener la libertad de que gozaba (cfr. fs. 2432/2457).

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27616037#160712951#20160831132053393 2.1.– La restante apelación lo es contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva, dictado en fecha 6 de marzo de 2015 (fs. 2735/2739 y vta.) contra N.A.C. por encontrarla -prima facie- partícipe necesaria (artículo 45 del CP) del delito de evasión simple (art.1 de la ley 24.769), del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2004 por la suma de $646.110,19, e Impuesto a las Ganancias 2004 por la suma de $3.397.807,09 cometido por la firma H.A. C. y CIA. S.A.C.T.A., y embargar los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de $1.000.000.

  3. - La defensa de C. alegó, al interponer el recurso, que no se encuentran probados los hechos que se le imputan a su asistido, es decir la evasión del IVA e Impuesto a las Ganancias por los períodos denunciados. Que C.

    nunca ha sido director de la firma sino solamente su apoderado, y que en tal carácter nunca intervino en ningún hecho concreto que motivara la imputación. Dijo que su asistido señaló que la empresa se encontraba en cesación de pagos, por lo cual, para cumplir con sus obligaciones, debió

    sacrificar parte de su patrimonio. Destacó que el error de la AFIP surge de haber impugnado “compras” de cereal desconociendo que todas las operaciones se llevaron a cabo con empresas y/o productores que se encontraban registrados como operadores en la compra venta de granos y legumbres en la base de datos de la administración. También aludió a que no existen facturas apócrifas, tal como lo ha denunciado la AFIP ya que no se reciben facturas de los proveedores y que la documentación presentada es auténtica y que refleja la realidad de las operaciones realizadas. Describió cómo era la operatoria de la empresa, destacando que C. ha negado terminantemente haber cobrado cheque alguno librado por la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27616037#160712951#20160831132053393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029094/2008/11/CA1 empresa, como pago a productor por ventanilla. Manifestó, como segundo de sus agravios, que se haya considerado a C.

    como director de la firma siendo que sólo revestía el carácter de apoderado y que a su vez recibía órdenes de quien fue el fundador de la empresa, su suegro H.C., siendo esta persona quien tomaba todas las decisiones empresarias, hasta su fallecimiento en febrero del año 2007. Describió las tareas que C. efectuaba para la empresa a las que calificó de carácter administrativo, por lo que concluyó en que no existe probanza que acredite que haya realizado alguna maniobra tributaria evasiva. Por último abogó por encuadrar la situación procesal de su defendido en las previsiones del artículo 336, inc. 4) del CPPN, ya que a su criterio C. no realizó ningún acto idóneo que justifique su procesamiento por el delito que se le imputara, por lo que correspondería se lo sobresea en la presente causa.

  4. - Por su parte la defensa de N.A.C. señaló que existe arbitrariedad del auto de procesamiento por ausencia de descripción de los actos que configurarían la participación de su asistida respecto de cada impuesto y por cada período fiscal, y que sólo se refiere a que su asistida habría provisto documentación ideológicamente falsa tendiente a simular la realización de operaciones comerciales. Desvirtuó algunas consideraciones efectuadas por el Juez, señalando que el magistrado no describió cuál fue la documentación que podría haber aportado su asistida al presunto autor de la evasión, qué operaciones comerciales habría realizado con la firma investigada, y cuáles fueron los montos de tales operaciones, así como el porcentaje de la evasión que es atribuible a la supuesta documentación apócrifa aportada por C.. Que por ello se Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27616037#160712951#20160831132053393 explicó que si se la procesa como partícipe de la maniobra, debió existir una colaboración o cooperación al hecho de autos, pero que el J. ha omitido tal descripción, como tampoco se ha probado un actuar físico para favorecer la actividad del autor. En otro orden alegó que tampoco se ha probado el dolo que exige la figura penal, ya que no está

    acreditado que C. conociera que colaboraba con un hecho ilícito que realizaba otro sujeto, ni tampoco la resolución especifica cuáles fueron los actos que daban contenido material a la participación respecto de cada uno de los supuestos impuestos evadidos. Adujo que existe arbitrariedad en el auto que recurre por violación al principio de congruencia, por cuanto si bien en un principio se atribuyó

    responsabilidad penal a su defendida por haber prestado colaboración a una persona física (C.) luego se la procesa por la evasión de la sociedad comercial, con lo que entiende se ha distorsionado la naturaleza de la imputación, y ello perjudica su derecho a la defensa. Sostuvo que existe arbitrariedad en el procesamiento por imputación objetiva de la responsabilidad penal en tanto no se ha respetado el principio del artículo 14 de la ley 24.769, en cuanto prescribe que sólo serán penalmente responsables aquellos que hubiesen “intervenido en el hecho punible”, lo que no se ha acreditado en el caso de C.. Por último se quejó por el monto del embargo y por su falta de debida fundamentación, efectuando reserva de derechos recursivos.

  5. - Elevadas las actuaciones a fs. 2819, se dispuso la intervención de esta Sala A a fs. 2820, y a fs.

    2823 se designó audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27616037#160712951#20160831132053393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029094/2008/11/CA1 A dicho acto comparecieron el F. General, el Dr. J.C.M. por la defensa de J.C., el Defensor Público Oficial, Dr. F.T., por su asistida N.A.C. y por la parte querellante AFIP-

    DGI, el Dr. Santiago de M.. El Dr. M. informó los motivos de las apelaciones y se remitió y dio por reproducidos los agravios que sostienen sus escritos recursivos y solicitó que se declare extinguida la acción penal respecto del delito de evasión de IVA respecto a los períodos 11/04 al 10/05, disponiéndose el...

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