Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FMP 000270/2014/11

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/11/CA2 Mar del Plata, 23 de agosto de 2016.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: N.N.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.

1 de esta ciudad, expediente registrado con el nº FMP 270/2014/11 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

Que llega esta causa a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación cuya copia luce a fojas 118/127, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto que obra a fojas 114/115, en cuanto dispuso, por un lado, estar "a la espera de la culminación del informe requerido en autos", supeditando la citación a prestar declaración indagatoria oportunamente solicitada por su parte respecto de E. M. A, P. d.B., M.H.K., M.A., J.L.G., M.A.L., W.A., R.M., M.G., R.O. y E.D.C., a la recepción del resultado definitivo del informe del art. 18 ley 11.683; y, por otra parte, en cuanto no hizo lugar al dictado de medidas cautelares solicitadas por ese Ministerio el 4 de agosto de 2015 (v. fs. 47/112).-

Luego del análisis de las presentes actuaciones, es criterio del suscripto que deberá revocarse la resolución que se analiza, en base a los fundamentos que a continuación se desarrollarán.-

Se evidencian en autos sobrados elementos de prueba que, confrontados con los fundamentos trazados por el a quo y con el resolutorio cuestionado, me llevan a considerar que el mismo deberá de ser revocado en esta Instancia revisora.-

Tal surge de lo actuado, el Ministerio Público Fiscal ha solicitado el dictado de una serie de medidas cautelares con respaldo en argumentos legales y fácticos que acreditan la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27442723#159349287#20160824085449577 referencia a ello, solicitó específicamente el embargo preventivo, inhabilitación general de bienes, intervención judicial y prohibición de innovar respecto de los sujetos investigados, a fin de evitar que el cumplimiento de una eventual sentencia pueda tornarse ilusoria, fundado la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora en el punto IV acápites 2 a) y 2 b) del dictamen obrante a fojas 47/112 que en honor a la brevedad me remito.-

Despachada que fuera tal solicitud, el a quo refirió que tales medidas debían tenerse presentes para un eventual dictado del auto de procesamiento en los términos del art. 518 primera parte CPPN, fundando tal temperamento en que la traba de medidas cautelares anticipadas es de carácter excepcional, en que no existen elementos de convicción suficientes para resolver fundadamente respecto de la verosimilitud en el derecho invocado, en que el pleito se encuentra atravesando una incipiente etapa procesal, y en la indeterminación relativa a la materialidad del ilícito investigado, su significación económica y la extensión subjetiva de responsabilidades penales.-

Sin embargo, y sin perjuicio de que no desconoce el suscripto el carácter excepcional que reposa sobre una medida cautelar, de la letra del art. 23 anteúltimo párrafo del código de fondo surge expresamente que el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos técnicos y de comunicaciones, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se estuviesen investigando, el decomiso presumiblemente pueda recaer; por lo que en modo alguno la incipiente etapa procesal por la que atraviesa el presente pleito obstaculiza el dictado de una medida como la que fuera solicitada por el Sr. Fiscal.-

Más aún, no se advierte normativamente obstáculo alguno para decretar una medida cautelar en ningún estado del proceso, ni siquiera en un estado prematuro. Pues no es en el estado procesal en donde debe ponerse el acento para Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR