Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FLP 012792/2022/11/CA006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12792/2022/11/CA6

La Plata, 2 de noviembre de 2023.

VISTO: este expediente FLP

12792/2022/11/CA6, caratulado: “J.M.J. y otros s/ infracción ley 23.737”, del registro del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 1.

Y CONSIDERANDDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Llega la presente causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución dictada por el magistrado de grado que dispuso el procesamiento –con prisión preventiva-

    de los imputados R.M. ISLAS, BÁRBARA

    MALENA TORRES, M.J.J., JUAN FRANCISCO

    DÍAZ y L.E.I., por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito previsto y reprimido en el art. 5°,

    incisos “a”, “c” y “d”, agravado por el art. 11,

    inciso “c” de la ley 23.737 y mandó a trabar embargo sobre sus los bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000).

  2. Los agravios.

    En su pieza recursiva, el doctor A.C. cuestionó el modo en el que se inició la causa.

    Luego, refirió que el procesamiento se apoya –únicamente- en las tareas investigativas llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina, las que se desvanecen frente al resultado de los allanamientos y los descargos de los imputados.

    Finalmente, cuestionó la prisión preventiva y el monto dispuesto a embargo.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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  3. Antecedentes de la causa.

    Se inició a raíz de la remisión de actuaciones confeccionadas por la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Operativo “Cinturón Sur”, de la Gendarmería Nacional Argentina, que daban cuenta que el Cabo Primero H.H.C. había tomado conocimiento que en un domicilio con numeración catastral 64 del barrio S.J., del partido de Almirante Brown, existía una plantación de marihuana y que un grupo de personas comercializaban el producto de éstas en el lugar.

    Luego se acumuló a este expediente otra denuncia cuyo contenido era similar a esta causa y que fuera remitida desde la casilla de correo electrónico fabianortigoza75@gmail.com (FLP

    5867/22).

    Instada la acción por parte del titular de la vindicta pública se dispusieron tareas de inteligencia a fin de verificar los extremos de la denuncia y determinar concretamente el domicilio denunciado.

    Así, se recibió un primer resultado de las tareas encomendadas a Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Operativo “Cinturón Sur”, de la Gendarmería Nacional Argentina, mediante el cual se estableció

    que el domicilio denunciado se trataba de la casa 64 ubicada en el Pasaje Los Rosales entre Calandria y El Hornero y que de las inmediaciones se podía observar en el patio trasero la presencia de plantas de marihuana.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    A lo largo de la realización de tareas de inteligencia y sus prórrogas, se estableció que un grupo de personas, conformado al menos por J.F.D., B.T., M.J.J.,

    R.I. y L.I., cultivarían y comercializarían estupefacientes, utilizando para ello los inmuebles individualizados con los números 26, 29, 61 y 64 del pasaje los Rosales y en el inmueble de ubicando en la calle Calandria 1778, del barrio S.J., Almirante Brown,

    provincia de Buenos Aires.

    Como colofón de las tareas llevadas adelante por la Gendarmería Nacional Argentina, se señaló lo siguiente:

    En la casa 64 del Pasaje Los Rosales,

    continuaban las mismas conductas en infracción a la ley 23.737 reseñadas desde el inicio de la investigación, visualizando a varios masculinos en distintos horarios concurrir al lugar y permanecer en el interior del Pasaje, a la altura de la casa investigada, realizando intercambios de presuntas dosis estupefacientes por dinero en efectivo.

    Asimismo, se dejó constancia que el morador de la finca sería P.C.F., titular del DNI 27.865.728, a quien se conoce con el alias de “Juan El Escobero”.

    En la casa 61 del Pasaje Los Rosales, se informó que residía efectivamente en el lugar una familia de apellido “Aguiar” cuyos integrantes serían quienes llevarían adelante los ilícitos investigados en autos, cumpliendo la función de “campanas/soldaditos” de la banda conocida como “Las Casillas”.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    En relación al inmueble de la calle C. 1778 se informó que fueron vistas diferentes personas, las cuales golpeaban el portón o la puerta allí existentes, intercambiando dinero por pequeños objetos rectangulares,

    característicos de envoltorios de estupefacientes.

    Asimismo, se informó que residirían en el lugar Lucía Ayelén Vallejos (titular del DNI 39.982.976,

    alias “Cacha-Bacha”) y L.E.I. (titular del DNI 33.422.433, alias “Cucaracha”)

    En cuanto a la casa 26 del Pasaje Los Rosales, las fuerzas de seguridad observaron iguales movimientos ilícitos que los indicados anteriormente y que allí residiría M.Á.J. (titular del DNI Nº 41.450.712, alias “El Gato”). En cuanto a este se informó que pudieron determinarse diferentes modus operandi, tal como quedar recibiendo el dinero de los masculinos NN

    que ingresaban al Pasaje, para posteriormente indicar a la femenina R.I. que entregara las dosis a las personas una vez que estas pagasen por los presuntos estupefacientes.

    Finalmente, en cuanto a la casa 29 del mencionado pasaje, se informó que se observaba el arribo frecuente de personas al lugar, las cuales ingresaban a la finca y luego de cinco minutos aproximadamente se retiraban del lugar, aclarando que es así donde reside la sindicada R.I. (titular del DNI 33.698.401, alias “La Romina”).

    Asimismo, acompañaron diferentes fotografías de los lugares y personas investigadas, informándose que las sustancias comercializadas serían designadas de las Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    siguientes maneras: marihuana (faso), cocaína (alta) y pasta base (baja).

    En función de ello, y a pedido de la prevención, se dispusieron los allanamientos de los inmuebles indicados.

    Como resultado, se efectuaron las detenciones de J.F.D., B.T.,

    M.J.J., R.I. y L.E.I. y se secuestró una (1) planta de cannabis acondicionada en un (1) sobre ramificaciones y cogollos en proceso de secado,

    cuatro (4) plantines de marihuana con sus respectivas macetas; un (1) tacho de aproximadamente 50 lts. de color azul, con orificios en su alrededor, depósito conteniendo en su interior treintas (30) frascos de vidrios con tapas; raíz, tallo y ramificaciones de marihuana,

    como resultado de cortes anteriores; cinco (5)

    frascos de vidrio con tapa que contenían en su interior sustancia vegetal color verde que resultó

    ser marihuana, una (1) bolsa de nylon color blanca, conteniendo en su interior hojas de marihuana; tres (3) frascos de vidrio transparente con tapas de color blanco de que contenían semillas; un (1) envoltorio de nylon color negro conteniendo en su interior semillas; un (1)

    envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior semillas de marihuana; cinco (05)

    envoltorios con presunta sustancia de estupefaciente (cocaína), once mil novecientos noventa pesos ($11.990), un (1) teléfono celular MARCA: MOTOROLA, MODELO: G6, IMEI:

    357809932667259/14, un (1) teléfono celular MARCA:

    SAMSUNG, MODELO: A10S, IMEI:357079105784667/01; un Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 12792/2022/11/CA6

    teléfono Marca MOTOROLA, Modelo E22I, color negro,

    pantalla astillada, Empresa movistar, IMEI:

    359486530525243 y un teléfono Marca MOTOROLA,

    Modelo E6I, color negro, con funda floreada,

    Empresa Claro, IMEI: 354131074991279.

    Luego, se les recibió declaración indagatoria a los detenidos, oportunidad en la cual se les imputó “formar parte de una organización criminal formada por los detenidos en autos, la cual también estaría conformada por otras personas aún no identificadas en la investigación, ello desde fecha no determinada,

    pero con anterioridad al día 5 de abril de 2022 y que en ese sentido, dicha organización se dedicaría a la siembra, el cultivo...

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