Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 025013/2018/TO01/11/CFC009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FBB 25013/2018/TO1/11/CFC9

GAUNA SAN MILLÁN, S. s/

legajo de prórroga de prisión preventiva

Registro Nro. 643/23

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FBB 25013/2018/TO1/11/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado: “GAUNA SAN MILLÁN, S. s/

legajo de prórroga de prisión preventiva”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 2 de mayo próximo pasado, resolvió:

    (I). DISPONER LA PRÓRROGA de la prisión preventiva de S.G.S.M., por seis (6) meses a partir de la fecha de su vencimiento, esto es el 3/5/2023, conforme lo establecido en la ley 24.390 (con la reforma de ley 25.430) y en los arts. 210, 221 y 222 del CPPF

    (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por mayoría del tribunal a quo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679,

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró

    relevantes para prorrogar la prisión preventiva de S.G.S.M..

    En ese sentido, para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó

    (q)ue debe prorrogarse la medida de coerción dispuesta sobre el nombrado, por seis meses más o hasta tanto se dicte sentencia [...] en el entendimiento de que subsisten los peligros procesales que fundan el mantenimiento de la prisión preventiva

    .

    A continuación el a quo valoró “(l)a calificación legal [prima facie reprochada a G.S.M.]:

    comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. c y art.

    11 inc. c de la Ley 23.737) en calidad de autor (art. 45

    del CP)[;] tenencia ilegítima de Documento Nacional de Identidad ajeno (art. 33 inc. c de la ley 17.671 modif.

    por ley 20.974) en calidad de autor; falsificación de documento público (art. 292 primer párrafo del C.P.) en calidad de partícipe necesario; y tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737) en calidad de autor, todos ellos en concurso real (art. 55

    Fecha de firma: 22/06/2023

    del C.P.)”.

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FBB 25013/2018/TO1/11/CFC9

    GAUNA SAN MILLÁN, S. s/

    legajo de prórroga de prisión preventiva

    En esa línea, ponderó que la pena en expectativa que de esa calificación se desprende “(v)a de 4 a 45 años de prisión [...] circunstancia que gravita en la posibilidad cierta de sustraerse del accionar de la justicia ante el inminente inicio del juicio. Sumado a ello, la suerte que corrieron todos sus consortes de la causa inicial, condenados con sentencia firme por los mismos hechos que a él se le achacan en el marco de los autos FBB 9736/2016/TO1”.

    De seguido, destacó “(l)a naturaleza de los hechos y la dinámica comisiva [en tanto] configuran indicios relevantes que autorizan a presumir fundadamente la existencia del peligro de fuga (art. 221 inc. b,

    CPPF)”.

    Por otro lado, resaltó que ”(G)auna S.M. se mantuvo prófugo de la justicia por más de dos años”, que “(s)e ordenó su detención el 16 de abril de 2018 [...],

    pudiendo hacerse efectiva recién el 3 de noviembre del 2020, extremo que opera como un indicio relevante para presumir el riesgo de fuga; y que al momento de ser habido en la ciudad de Córdoba, se presentó con identidad falsa y contaba con una licencia de conducir apócrifa” (el destacado y el subrayado pertenecen al original).

    Finalmente, concluyó que “(L)a objetiva...

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