Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Diciembre de 2021, expediente FRO 012400/2017/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRO 12400/2017/TO1/11/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “KERNC, G.A. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2128/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de diciembre del año 2021, se reúnen los miembros de la S. III

de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 12400/2017/TO1/11/CFC3, caratulada “KERNC, G.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P., y doctores P.G. de O. y M.M.; S.O. y C.T.d.S. –en ejercicio de las defensas técnicas de M.O.L.; L.L.B. y D.A.D.; C.B. y M.J.A., respectivamente-.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., R. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, con fecha 8 de abril de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

IV.- CONDENAR a MARCELO

OCTAVIO LEPWALTS, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, sustracción de elementos de prueba y cohecho en concurso ideal; en concurso real con falsedad ideológica de 1

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

documento público y tenencia simple de estupefacientes (arts.

45, 54, 55, 248, 255, 256 y 293 del C. y 14 primer párrafo de la ley 23.737), a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de doscientos cuarenta y dos mil pesos ($242.000), montos conforme arts. 259 bis del C. y ley 23.975, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y accesorias legales (art. 12 del Código citado).

V.-

CONDENAR a C.B., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, sustracción de elementos de prueba,

cohecho y encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, en concurso ideal; en concurso real con falsedad ideológica de documento público y tenencia simple de estupefacientes (arts. 45, 54, 55, 248, 255, 256, 277 1° inc.

b y 3° inc. d, 293 del C. y 14 primer párrafo de la ley 23.737), a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de doscientos cuarenta y dos mil pesos ($242.000), montos conforme arts. 259 bis del C. y ley 23.975, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y accesorias legales (art. 12 del Código citado).

VI.-

CONDENAR a M.J.A., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, sustracción de elementos de prueba y cohecho, en concurso ideal; en concurso real con falso testimonio, falsedad ideológica de documento público y tenencia simple de estupefacientes (arts. 45, 54, 55, 248,

255, 256, 275 y 293 del CP y 14 primer párrafo de la ley 23.737), a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de doscientos cuarenta y dos mil pesos 2

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

S. III

Causa Nº FRO 12400/2017/TO1/11/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “KERNC, G.A. y otros s/ recurso de casación”

($242.000), montos conforme arts. 259 bis del C. y ley 23.975, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y accesorias legales (art. 12 del Código citado). …

VIII.-

CONDENAR a D.A.D., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, en concurso ideal y tenencia simple de estupefacientes, en concurso real (arts. 45, 54, 55,

248 y 277 1° inc. a y 3° inc. d del Código Penal, y art. 14

primer párrafo de la ley 23.737) a la pena de tres (3) años de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), monto conforme ley 23.975, e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos.

IX.- CONDENAR a L.L.B.,

cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, en concurso ideal y tenencia simple de estupefacientes, en concurso real (arts.

45, 54, 55, 248 y 277 1° inc. a y 3° inc. d del Código Penal,

y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) a la pena de tres (3) años de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), monto conforme ley 23.975, e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos…”.

Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los doctores P.G. de O. y M.M. en representación de M.O.L.; el doctor S.O. por la defensa técnica de L.L.B. y D.A.D.; y el doctor C.T.d.S. en 3

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

ejercicio de la defensa de C.B. y M.J.A., los que fueron mantenidos ante esta instancia.

II. a. La defensa de L., sostuvo en su recurso que la sentencia dictada importa una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto incurre en una inadecuada subsunción típica de las figuras reprochadas a su asistido.

Agregó que el fallo recurrido incurre en una arbitraria y disvaliosa interpretación de la prueba.

En ese marco, afirmó que no se ha probado de forma directa su participación o entendimiento delictivo con el resto de los imputados. En concreto, sostuvo que no puede deducirse de la prueba que hubiere existido conocimiento por parte de L. sobre la sustracción y posterior reemplazo del equipo telefónico secuestrado a K..

En otro orden, la defensa explicó que el imputado fue víctima de una conspiración proveniente de las más altas esferas del poder de la Policía Federal Argentina y del Poder Ejecutivo Nacional.

Así, indicó que L. y B. arribaron a Santa Fe con 9 días de diferencia y, en este sentido, la teoría del “plan malévolo” implantada por el tribunal carecería de sustento fáctico.

Agregó que no existen indicios que indiquen entendimiento delictual entre los encartados, y mucho menos existe una sola prueba concreta de que su pupilo haya tenido una “ultraintención” de armar una brigada criminal.

En otro orden, con relación a la inserción de datos falsos en el acta circunstanciada de procedimiento donde fuera secuestrado el teléfono de K., señaló que fue redactada y confeccionada fuera de la vista de L. y que no existen 4

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

S. III

Causa Nº FRO 12400/2017/TO1/11/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “KERNC, G.A. y otros s/ recurso de casación”

pruebas del conocimiento de su defendido sobre su falsedad,

tampoco de la sustracción del teléfono celular y mucho menos del intercambio registrado en la costanera.

Por último, en relación la droga incautada en la dependencia, aseveró que no quedó demostrado que fuera propiedad de L. ya que poseía baño propio y que las sustancias fueron encontradas en el baño de uso común de la brigada.

En conclusión, solicitó que sea absuelto de los delitos imputados.

  1. Por su parte, la defensa de B. y A. indicó que ha existido una errónea aplicación de la normativa vigente.

    Asimismo, sostuvo que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar una maniobra de encubrimiento.

    En ese marco, explicó que no se ha acreditado la existencia del delito precedente de los supuestos beneficiarios del encubrimiento, que ni siquiera se determinó

    cual era la tipicidad de dichas conductas. Agregó que tampoco se logró probar de qué modo se habría “favorecido” o “brindado protección”.

    En relación al delito de tenencia de estupefacientes,

    se señaló que no se había logrado acreditar que las sustancias pertenezcan a sus defendidos, ni que tuviesen conocimiento de la existencia de las mismas, ya que el lugar donde fueron encontrados era de uso común de todos los agentes de la Delegación.

    Por otra parte, respecto del hecho donde fuera secuestrado el teléfono de K., afirmó que no se encontraba probada la violación de la cadena de custodia y que se habían 5

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    labrado las actas como corresponde, aclarando que B. no se encontraba en el lugar y que solo ratificó el accionar del personal actuante según sus dichos y con lo corroborado por los testigos de actuación.

    También consideró que no se ha probado la actividad posterior relacionada con la entrega de un teléfono celular a K., dado que no se puede determinar con precisión quiénes hablaron y quiénes llevaron adelante esa acción.

    En conclusión, solicitó la absolución de culpa y cargo respecto a los delitos por los que fueran acusados.

    Finalmente, cuestionó el monto de la pena y requirió

    se equipare a sus representados con el resto de los oficiales que resultaron condenados y se...

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