Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2021, expediente FTU 032142/2019/11/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32142/2019 - Legajo Nº 11 - IMPUTADO: DEPOMPA, G.A. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fojas 1/3 del presente legajo de apelación, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado G.A.D., en contra de la sentencia del fecha 6 de mayo de 2021,

    del señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de la provincia de S.d.E., por la cual, en su parte pertinente, dispuso:

    …I) RECHAZAR la pretensión de constitución como Querellante Particular, solicitada por los apoderados de G.A.D. en el Expte. N° 25104/2020, reiterado a fs. 2051 de los presentes autos (art. 82 a contrario sensu del CPPN)...

    .

    La parte apelante expresa agravios a fs. 156/159,

    donde cuestiona la resolución, la que califica de arbitraria y carente de fundamentación, toda vez que el hecho de que D. se encuentre imputado en la causa no es un obstáculo legal, ni racional para no ser admitido como querellante, que ello implicaría pulverizar la “presunción de inocencia” y privarle de más derechos que el CPPN le reconoce hasta tanto una sentencia firme lo declare culpable.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    32142/2019 - Legajo Nº 11 - IMPUTADO: DEPOMPA, G.A. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    En esa línea, considera que toda disposición legal que de alguna manera limite derechos debe ser interpretada de manera restrictiva y que la interpretación “contrario sensu” del artículo 82

    del código de rito efectuada por el magistrado importa un prejuzgamiento que lo convierte en culpable.

    Dice que de existir alguna circunstancia fáctica o legal por la cual el juez considera que D. no debe ser admitido como querellante, debió expresarla concreta y pormenorizadamente, informando cual es el motivo de su rechazo.

    Con respecto a los delitos investigados, aduce que su defendido denunció, con carácter previo a la denuncia de AFIP en la cual está imputado, a su contador por la emisión, sin su consentimiento, de facturas electrónicas, con su CUIT y clave fiscal, las que fueron vendidas a terceras personas y que resultó SU

    inclusión en la base APOC de AFIP y en el bloqueo de su CUIT,

    por lo que, al ser víctima de la maniobra, debe ser admitido como querellante.

    Así, solicita que se revoque la sentencia recurrida y se admita a G.A.D. como querellante.

  2. Este Tribunal entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la resolución, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    32142/2019 - Legajo Nº 11 - IMPUTADO: DEPOMPA, G.A. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    a.- Como primer punto, debemos recordar las actuaciones cumplidas en el expediente que tengan relación con los puntos debatidos.

    En fecha 12/09/19, G.A.D.,

    formuló denuncia por ante la Fiscalía Federal del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de S.d.E., en contra del Contador Público Nacional C.G.C.M., y un número...

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