Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2019, expediente FLP 035857/2016/11/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 35857/2016/11/CA3 La Plata, 23 de mayo de 2019.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 35857/2016/11/CA3, (Reg. Int. 9983), caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN DE C., L. S/ INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2 DEL C. SEGÚN LEY 24.410 FALSEDAD IDEOLÓGICA

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 3.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN:

I. Antecedentes 1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 129/131 por el Dr. M.A.F., en representación de L.C., contra la resolución glosada a fs. 113/128 por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de alteración y supresión de identidad de un menor de diez años de edad, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 139 inciso 2 –cfr. texto ley 11.179- y arts. 54 y 293 en función del 292 del Código Penal).

Asimismo, trabó embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

El recurso es concedido a fs. 133.

  1. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no está acreditado el dolo en el accionar de su asistido, dado que la falta de dominio del idioma nacional le impidió conocer la criminalidad de sus actos.

    Indica que prueba de la inexistencia de conducta dolosa es la actitud adoptada por su defendido en el momento en que fue llamado a la realización de la prueba de ADN a la que accedió sin objeción.

    En punto a la imputación del delito previsto en el art. 139 inc. 2 del C. advierte que todo en Fecha de firma: 23/05/2019 momento el menor en cuestión preservó su apellido Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33053609#235251928#20190527103512667 materno por lo cual considera que no llegó a configurarse el resultado típico, debido a la falta de perjuicio, es decir, no se produjo la supresión total de identidad de la menor.

    Con relación al delito de falsedad ideológica, agrega que es normal y habitual por el tipo de trámite migratorio al que debía someterse que prestase sus datos personales, fotografía y suscribiera documentación, por lo cual sostiene que no existió una participación real en la comisión del delito citado.

    En consecuencia, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido por resultar atípica la conducta en reproche.

    En cuanto al monto del embargo dispuesto en autos sobre los bienes de su asistido, plantea que se haga lugar a su reducción en virtud de que resulta elevado en relación a los ingresos percibidos.

  2. Cabe recordar que, las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia efectuada con fecha 29 de junio de 2016 por C.G.I., apoderado de la Dirección Nacional de M. del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ante la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Z., en la cual expuso que existiría “…una maniobra coordinada entre varias personas, mediante la cual se aprovecha la situación de vulnerabilidad de mujeres y se les ofrece una retribución a cambio de permitir que un ciudadano extranjero efectúe un reconocimiento tardío de su hijo o hija, asentado dicha circunstancia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, alterando la identidad del menor de edad y presentando dicha documentación, a criterio del suscripto ideológicamente falsa, ante la DNM con la finalidad de obtener una residencia permanente en el país…” (fs.

    1/19vta.).

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal inició una investigación preliminar de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del art. 196 del C.P.N., poniendo en conocimiento al a quo Fecha de firma: de la formación de la presente 23/05/2019 causa.

    Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33053609#235251928#20190527103512667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 35857/2016/11/CA3 En consecuencia, citó al denunciante a fin de ratificar la presentación efectuada (fs. 26/28) y a S.V.M., trabajadora social de la Dirección Nacional de M., quien intervino en los trámites relacionados con los ciudadanos extranjeros que solicitaban la residencia en la Argentina fundados en el criterio de poseer un familiar argentino o radicado, a fin de evaluar el derecho a la reunificación familiar y, en su caso, razones humanitarias que habilitarían una decisión afirmativa por parte de la Dirección Nacional.

    En ese sentido, refirió que en el mes de marzo de 2015 las autoridades de la Dirección pusieron en su conocimiento que fueron detectados trámites -iniciados con el fin de obtener la dispensa del artículo 29 de la ley 25.871- en la que fueron presentadas partidas de nacimiento rectificadas en las que figuran, reconociendo su paternidad, ciudadanos extranjeros originarios de países extra Mercosur.

    En ese contexto, es que se requiere su intervención con el objeto de evaluar una serie de casos iniciados por ante la Delegación Almirante Brown de la DNM en los que se advirtió que, en un mismo domicilio, se habrían iniciado siete trámites relacionados con extranjeros de nacionalidad china. De ese total de trámites, seis fundaron la solicitud de residencia por el criterio de “hijo argentino” en tanto que el restante solicita residencia con criterio de “esposa argentina”. En tres de ellos aparece S. N.

    C. como testigo de los reconocimientos tardíos y como testigo del matrimonio celebrado entre un extranjero de nacionalidad china y una argentina. En tanto que en los tres restantes aparece E.Y.B. figurando como madre de un hijo “dador de criterio” y en los dos restantes como testigo de reconocimiento tardío de paternidad y de un matrimonio.

    Asimismo, destacó que S.N.C. se...

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