Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente FCB 093000117/2010/TO01/11/CFC009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 93000117/2010/TO1/11/CFC9 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 105/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora C.D., con el objeto de dictar sentencia en la causa N.. FCB 93000117/2010/TO1/11/CFC9, del Registro de esta S., caratulada “P.C., V. s/recurso de casación”.

Representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor J.A. De Luca; la querellante E.B., por el apoderado Dr.

C.O., y las acusadoras particulares E.I.P. y R.A. de Vaca Narvaja por la Dra.

A.G. como apoderada. El procesado V.P.C. se encuentra asistido por el defensor particular doctor J.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

C., F. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

I.Q., con fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba en la causa 1 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29863867#201331871#20180321104300541 Nro. FCB 93000117/2010/TO1 de su Registro, en su punto dispositivo III resolvió: ABSOLVER a V.P.C., de diez hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (art. 80, incs. 2 y 4 del Código Penal vigente a la época de los hechos) cuyas víctimas fueron J.Á.P., C.A.S., R.D.T., L.F.P. de R., P.A.B., J.O.G., O.H.H., M.Á.C., F.E.D. y M.J.G. de Baronetto, y ordenó

su inmediata libertad para las presentes actuaciones, sin costas (art. 531 y 402 del CPPN) (fs. 1/43).

  1. Contra dicha absolución el representante del Ministerio Público Fiscal (conf. fs. 44/49 vta.) interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo (conf. fs. 51/52) y mantenido en esta sede a fs. 57.

    Durante el término de oficina previsto por el art.

    465, cuarto párrafo del C.P.P.N., el F. General ante esta instancia solicitó que se haga lugar al recurso de casación (conf. fs.59/63).

  2. El recurrente fundó la vía impugnativa en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y circunscribió los agravios respecto de los homicidios de J.Á.P. y C.A.S..

    Sostuvo que “Para el Tribunal, el hecho de que P.C. se hubiese encontrado en Tucumán para la época en que los homicidios se cometieron en Córdoba, lo exime de responsabilidad. En cambio, para la Fiscalía igualmente tuvo responsabilidad, ya que no fue acusado de estar presente en la escena del hecho, sino que lo fue por su 2 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29863867#201331871#20180321104300541 CFCP - Sala I FCB 93000117/2010/TO1/11/CFC9 Cámara Federal de Casación Penal responsabilidad funcional (como jefe del regimiento interviniente) que lo colocaba en situación de dominio del hecho.” (fs. 45 vta.).

    Indicó que quien firmó la recepción de los detenidos Sgandurra y P. y los entregó a una comisión del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba, pertenecía al Regimiento de Infantería cuyo jefe era P.C.. Agregó

    que las órdenes se trasmitían por la cadena de mando, a saber de la 4ta. Brigada pasaba a un regimiento en particular, desde cuya jefatura se la trasmitía al jefe de compañía y de éste al de sección, que en este caso era el Subteniente L.A.L. (fs. 46).

    Asimismo, recordó lo declarado por los dependientes de P.C., oficiales B. y Sevillano, quienes coincidieron en que “…al desplazarse territorialmente el jefe del Regimiento delegaba el mando pero no la responsabilidad” y criticó el análisis que hizo el tribunal a quo al respecto toda vez que no sólo se le restó contundencia a esa afirmación, sino que se le asignó

    una limitación no referida por los testigos (fs. 47 vta.).

    Consideró que “PINO CANO debe responder como autor por la organización de la política que le imprimió al Regimiento ya desde antes que sucedieran los hechos, y que no se modificó en absoluto cuando se fue a T. ni cuando volvió.” (fs. 48). Ello así, toda vez que “…las responsabilidades del cargo son indelegables, porque el jefe ha trazado una serie de lineamientos con la cual tiene que funcionar la unidad, entonces, esos lineamientos 3 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29863867#201331871#20180321104300541 tienen que ser cumplidos cuando él está y cuando él no está” (fs. 48 vta.).

    Finalmente, concluyó que “…si la responsabilidad funcional de un jefe por dominio del hecho no se pierde por el hecho de haber estado de licencia cuando sucedieron delitos en el marco de crímenes cometidos por un aparato organizado de poder del que formaba parte como un engranaje importante, con mucha menos razón se puede considerar eximido al jefe que estaba en actividades como tal, pero cumpliendo tareas fuera del asiento de su territorio” (fs. 49).

    Pidió que se case la sentencia y se condene a V.P.C. como autor mediato por dominio funcional del delito de homicidio calificado doblemente agravado, dos hechos en concurso real (art. 80, incs. 2 y 4, del CP), reenviando la causa al Tribunal a quo sólo a los efectos de la fijación de la pena.

    Subsidiariamente, se declare nula la sentencia y los actos que de ella dependen, y se reenvíe al Tribunal que corresponda para una nueva sustanciación del debate y dictado de sentencia en legal forma (art. 471 del CPPN).

  3. Durante el término de oficina, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca compartió los fundamentos de su antecesor (cfr. fs. 59/63).

    Agregó que tanto en estas actuaciones como en la causa Nº 14.571 del registro de esta Sala I, caratulada `VIDELA, J.R. y otros s/recurso de casación´, rta.

    el 22/6/2012, se acreditó que “…P.C. retransmitía a sus subordinados las órdenes de sus superiores, más allá

    del rol que pudo haber tenido el Centro de Operaciones 4 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29863867#201331871#20180321104300541 CFCP - Sala I FCB 93000117/2010/TO1/11/CFC9 Cámara Federal de Casación Penal Tácticas en la coordinación y supervisión de las tareas a cumplir en el marco del plan señalado, se recordó que el jefe de las compañías que integraba el Regimiento en ese entonces, dijo que la cadena de comando se ejercía desde la Brigada hacia los jefes de compañía, a través de la mediación del jefe del Regimiento, y debían brindar apoyo a Gendarmería en la Unidad Penitenciaria nº 1, en cuanto a la vigilancia interna de los detenidos (…), y que la cadena de mando en ese sentido incluía al jefe de Regimiento” (cfr. fs. 61 vta.).

    Señaló en consecuencia la irrelevancia de la presencia de P.C. al momento de los hechos para condenarlo como autor mediato por dominio parcial de un aparato organizado de poder (cfr. fs. 61 vta.).

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación impetrado por el Ministerio Público Fiscal, y que se case el fallo impugnado.

    Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor particular presentó breves notas en la que peticionó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y la confirmación de la absolución de V.P.C. (fs.

    74/79), con lo cual el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Para dar una respuesta precisa a los agravios introducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, resulta conveniente efectuar una breve reseña del 5 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29863867#201331871#20180321104300541 hecho de marras imputado a V.P.C. como autor mediato del delito de homicidio calificado (art. 80, incs.

  1. y 4º del Código Penal vigente al momento de los hechos).

Según surge de su descripción como hecho quinto del requerimiento de elevación a juicio (fs. 505 vta./506 del principal), se atribuye al por entonces Teniente Coronel V.P.C., en su calidad de Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, haber ordenado el día 28 de mayo de 1976, alrededor de las 20 horas, la presentación del S.L. ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria nº 1 (UP1) con una orden suscripta por el General de Brigada J.B.S., en su carácter de C. de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV y Jefe del Estado Mayor del...

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