Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Julio de 2017, expediente FGR 032010512/2012/TO03/11

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010512/2012/TO3/11 NEUQUÉN, 29 de junio de 2017.-

Por recibido y agregado el dictamen fiscal ( fs.

141/142 ), así como el oficio N° 476/17-J- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia ( fs. 143/144 y 150 ), lo actuado en el Juzgado Federal de Esquel ( fs.145/149 ), téngase presente.-

Previo a todo trámite, antepóngase al presente, copia de las impresiones de pantalla del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ( fs. 151/154 ).-

En orden a lo solicitado a fs. 150, autorízase el traslado del interno C.U., bajo debida custodia, desde la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal hasta la sede del Salón de Conferencias del CIEFAP (Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico), sito en Ruta 259, Km. 16,24 de la ciudad de Esquel, el día 27 de julio de 2017, horas 10.00, quien prestará declaración testimonial en la audiencia fijada en los autos caratulados “CAÑULAF, S.P. s/ Infracción Ley 23.737”.-

Hágase saber al Tribunal requirente que deberá

proveer lo necesario a los fines del efectivo traslado del causante; así como que, concluida la audiencia, el interno ULLUA deberá ser reintegrado a la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal.-

De la incidencia planteada a fs. 132/139 , pasen autos a despacho para resolver.-

Ante mí:

En _____ de junio de 2017, se libraron los oficios N° _______ y _________/17. CONSTE.-

Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27106012#182634026#20170629115751711 Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27106012#182634026#20170629115751711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010512/2012/TO3/11 NEUQUÉN, 29 de junio de 2017.-

A LA SEÑORA PRESIDENTA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL – COMODORO RIVADAVIA-

Dra. N.M.T. CABRERA DE MONELLA SU DESPACHO Oficio N° ______/17.-

Me dirijo a V.E., en mi carácter de P.S., en el legajo caratulado “ULLUA, C. s/

Legajo de Control”, E.. N° FGR 32010512/2012/TO3/11, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, Secretaría Única a cargo del Dr. V.H.C., llevando a su conocimiento - en respuesta a vuestro oficio N°

476/17-J- de fecha 9 de junio de 2017 – que mediante decreto del día de la fecha, se autorizó el traslado del interno C.U., alojado en la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, hasta la sede del Salón de Conferencias del CIEFAP (Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico), sito en Ruta 259, Km. 16,24 de la ciudad de Esquel, el día 27 de julio de 2017, horas 10.00, quien prestará declaración testimonial en la audiencia fijada en los autos caratulados “CAÑULAF, S.P. s/ Infracción Ley 23.737”.-

Se le hace saber, por último, que deberá proveer lo necesario a los fines del efectivo traslado del causante hasta la Sede del lugar arriba mencionado; así como que, concluida la audiencia, el interno ULLUA deberá ser reintegrado a la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal.-

Saluda a V.S., muy atentamente, Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27106012#182634026#20170629115751711 Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27106012#182634026#20170629115751711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010512/2012/TO3/11 NEUQUÉN, 29 de junio de 2017.-

AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD 14 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –ESQUEL-

SU DESPACHO Oficio N° ______/17.-

P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Presidente Subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “ULLUA, C. s/ Legajo de Control”, E.. N°

FGR 32010512/2012/TO3/11, llevando a su conocimiento que en el obrado supra individualizado, se ha dictado el decreto que – en sus partes pertinentes - a continuación se transcribe:

NEUQUÉN, 29 de junio de 2017.-

En orden a lo solicitado a fs. 150, autorízase el traslado del interno C.U., bajo debida custodia, desde la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal hasta la sede del Salón de Conferencias del CIEFAP (Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico), sito en Ruta 259, Km. 16,24 de la ciudad de Esquel, el día 27 de julio de 2017, horas 10.00, quien prestará declaración testimonial en la audiencia fijada en los autos caratulados “CAÑULAF, S.P. s/ Infracción Ley 23.737”.-

Hágase saber al Tribunal requirente que deberá

proveer lo necesario a los fines del efectivo traslado del causante; así como que, concluida la audiencia, el interno Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27106012#182634026#20170629115751711 ULLUA deberá ser reintegrado a la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal.-

De la incidencia planteada a fs. 132/139...

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