Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000089/2016/11/CA006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 89/2016/11/CA6 Plata, 17 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, Dr. N.T., en representación de E L R y C M C, en las presentes actuaciones registradas bajo el nº FLP 89/2016/11 (7728/I)

caratulada “Legajo de Apelación de R, E L; G F, F; P.F., R y otros sobre infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. A través del recurso de casación interpuesto a fs. 586/602 vta., se pretende conmover la decisión de fs. 575/585, en cuanto decreta el procesamiento de CMC y ELR, y recalifica la conducta atribuida a la nombrada por la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737.

  2. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, y el recurrente se apoya en las previsiones del art. 456 ss y cc del código ritual, argumentando al respecto. En este sentido, considera que se han vulnerado el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y a ser oído, la presunción de inocencia y libertad personal (arts. 1, 14, 18 y 28 de la Constitución Nacional), así como las previsiones del artículo 123 del CPPN.

  3. Que, corresponde destacar que sin perjuicio de los fundamentos aportados para conmover el decisorio de este Tribunal, el recurrente no ha demostrado en forma efectiva la procedencia formal del remedio intentado, en tanto es requisito formal previo al tratamiento del instituto casatorio, el análisis de la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del CPPN toda vez que, conforme reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen, se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable, a que alude dicha norma (CNCP Sala III “M.R.” reg. 40 del 13/10/93; “Cerboni”

reg. 52 del 19/11/93, entre otras).

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28318923#166654090#20161118092427596 En esta inteligencia, se ha sostenido que “el auto de procesamiento no forma parte de las decisiones especialmente previstas por...

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