Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Abril de 2020, expediente CFP 003002/2017/101/CA064

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3002/2017/101/CA64

CCCF – S. I

CFP 3002/2017/101/CA64

A, HH s/ procesamiento con prisión preventiva

.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de HHA, contra la resolución de fecha 8 de abril del corriente, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $7.000.000.

  2. El defensor oficial explicó que no existen pruebas suficientes para vincular a su asistido con la organización investigada. Sostuvo, además, que en el caso tampoco se encontraría corroborado el elemento subjetivo requerido por el delito de asociación ilícita.

    Finalmente, y previo a cuestionar las medidas cautelares ordenadas por el magistrado, el apelante se detuvo en la aplicación de la figura prevista en el artículo 5º “c” de la ley 23.737 y sus agravantes. Sobre ello afirmó, una vez más, que sólo se cuenta con una descripción genérica de hechos cometidos desde la organización que no alcanzan para procesar al Sr. A.

    La parte se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para reafirmar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones. En esa ocasión también planteó la nulidad de la declaración indagatoria del imputado.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 02/05/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34723079#258595085#20200430111126833

  3. Sobre la nulidad planteada:

    Según la Dra. Plazas, la nulidad de la indagatoria obedecería a que la decisión del imputado de negarse a declarar no habría sido genuina, sino la consecuencia de no contar con un letrado de confianza durante tal acto.

    Sin embargo, y luego de repasar el acta donde quedó reflejada la indagatoria, advertimos que en el caso no se produjo afectación alguna a la defensa del encausado. En concreto, el magistrado le detalló los derechos que le asistían en lo relativo a la designación de su asistencia técnica –artículos 104, 107, 108 y 197 del C.P.P.N.-, frente a lo cual el imputado afirmó que “….opta por ejercer su propia defensa en el presente acto, por lo que no considera necesario mantener una entrevista previa con su defensa, sin perjuicio de lo que, hasta tanto el Dr. RB asuma formalmente su defensa, deja designada para el ejercicio de la misma en los actos ulteriores del proceso, a la Defensoría Oficial Nº1”

    Luego de ello, tras ser informado en detalle de los hechos que le eran atribuidos, el imputado se inclinó por negarse a declarar dejando a salvo la posibilidad de solicitar una eventual ampliación de su indagatoria (según surge del acta de indagatoria descargada por Lex100).

    Así todo, coincidimos con el Ministerio Público Fiscal y nos inclinamos por rechazar el planteo de nulidad, en razón de que el encausado no se encontró en momento alguno en estado de indefensión. A la par de ello, y como el mismo dejó

    asentado en su declaración, en todo momento puede solicitarle al instructor la ampliación de su descargo.

  4. Sobre la situación procesal de HHA:

    Llegado el momento de resolver, debemos recordar que a HHA se le atribuyó el haber tomado parte de una organización criminal integrada por una considerable cantidad de sujetos, dedicada primordialmente a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 02/05/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34723079#258595085#20200430111126833

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3002/2017/101/CA64

    asociación en cuestión se habría dedicado, entonces, a la obtención del material en la República del Paraguay, a su transporte y comercialización a otros grupos criminales para continuar la cadena de distribución, y al manejo de los fondos producidos con el objeto de mantener vigente la estructura delictiva.

    Al menos desde el mes de mayo del año 2014, la asociación habría concretado sus maniobras ilícitas valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de varios integrantes -así como también de la utilización de personas menores de edad-, de modo de asegurar y facilitar la comisión de sus planes delictivos (ver CFP 3002/2017/41/CA15, rta. por esta S. el 8/8/2017).

    A través de la investigación desarrollada, se pudo establecer que la organización criminal habría montado una ruta de acceso por vía fluvial de gran cantidad de alcaloides –

    especialmente marihuana, distribuida en “panes” o “ladrillos”-

    provenientes de la República del Paraguay, para luego ser distribuidos y comercializados al resto del país, particularmente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hacia las provincias de Buenos Aires,

    Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Chaco, S.d.E. y M..

    Para lograr este cometido, el material estupefaciente sería obtenido -previas tratativas- en el Paraguay para ser transportado en embarcaciones hacia las costas de la provincia de Corrientes, concretamente en las zonas aledañas a la localidad de Itatí.

    De allí, las sustancias eran cargadas en distintos vehículos automotores y transportadas a los lugares acordados con los diferentes compradores, tratándose de otras células delictivas dedicadas a las mismas actividades que continuarían la secuencia ilícita hasta su comercialización final.

    A través de los allanamientos practicados en la causa –que han sido detallados por el juez de grado en la resolución recurrida- se logró el secuestro, entre otros elementos, de armas,

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 02/05/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34723079#258595085#20200430111126833

    documentación, automotores y material estupefaciente por un total de 11,1806 kilogramos de marihuana.

    A su vez, el juez ya había solicitado la inhibición respecto de algunos sumarios que tramitaban en las...

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