Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/100

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente legajo N° 2450/2007/TO1/100, caratulado

M., R.R. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en

trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión

    preventiva de R.R.M. se corrió vista a las partes.

    I.a. Que la doctora F.B. a fs. 192/193, en representación de

    la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos

    Aires, al contestar la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción

    que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390

    (modificada por ley 25.430).

    Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la especial

    gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron desde la

    clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así también, el

    tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de castigo a los

    culpables.

    Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre su

    participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a quien

    se presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los

    sucesos investigados, comprometería seriamente el avance de las actuaciones”.

    Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado estado

    procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.

    Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las

    víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5

    incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29073661#235138715#20190522091311564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de

    protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La P..

    En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el lapso que

    el Tribunal estime pertinente respecto de R.R.M. de conformidad

    con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390, reformada por

    la Ley 25.430.

    I.b. Que a fojas 194/195, el doctor P.L., en respuesta a la vista

    conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre Raúl

    Ricardo M., en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390. Consideró que

    los imputados se encuentran procesados por haber formado parte de un aparato

    organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y aplicó tormentos a

    numerosas personas, que permanecieron detenidas ilegalmente en el centro

    clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos acaecidos durante la

    última dictadura cívico militar que sufrió el país y que fueron calificados como

    crímenes de lesa humanidad

    .

    Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la manera en

    que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían amparado en

    la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen riesgos procesales

    latentes, que dificultaron considerablemente la investigación por parte de la

    justicia.

    Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las

    que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los

    hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos clandestinos

    que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance de las

    actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.

    Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la libertad, si

    existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentaría

    eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos que

    consideran se encuentran presente en esta causa.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29073661#235138715#20190522091311564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir, dado

    que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo que solo

    restaba fijar fecha de debate.

    Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la prisión

    preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las actuaciones. En

    este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados en el marco del

    plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar “ha debido

    complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del creciente

    reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares”. Por ello, pidió que, previo

    a resolver, se cite a todas las víctimas.

    Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de

    protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La P..

    En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva del

    imputado por el lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en

    el art. 1º in fine y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.

    I.c. En su oportunidad, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

    Cultural de la Nación mediante los Dres. P.B. y P.G.

    contestaron la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 196/vta.

    Expresaron que solicitan se disponga la prórroga del arresto preventivo en

    consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la

    materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le

    sigue al imputado en la presente causa.

    Respaldaron su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,

    Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no

    resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de

    la prisión cautelar, teniendo en consideración la...

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