Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/100
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente legajo N° 2450/2007/TO1/100, caratulado
M., R.R. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva
, en
trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:
-
Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión
preventiva de R.R.M. se corrió vista a las partes.
I.a. Que la doctora F.B. a fs. 192/193, en representación de
la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos
Aires, al contestar la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción
que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390
(modificada por ley 25.430).
Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la especial
gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron desde la
clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así también, el
tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de castigo a los
culpables.
Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre su
participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a quien
se presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los
sucesos investigados, comprometería seriamente el avance de las actuaciones”.
Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado estado
procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.
Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las
víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5
incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29073661#235138715#20190522091311564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de
protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La P..
En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el lapso que
el Tribunal estime pertinente respecto de R.R.M. de conformidad
con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390, reformada por
la Ley 25.430.
I.b. Que a fojas 194/195, el doctor P.L., en respuesta a la vista
conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre Raúl
Ricardo M., en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390. Consideró que
los imputados se encuentran procesados por haber formado parte de un aparato
organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y aplicó tormentos a
numerosas personas, que permanecieron detenidas ilegalmente en el centro
clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos acaecidos durante la
última dictadura cívico militar que sufrió el país y que fueron calificados como
crímenes de lesa humanidad
.
Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la manera en
que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían amparado en
la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen riesgos procesales
latentes, que dificultaron considerablemente la investigación por parte de la
justicia.
Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las
que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los
hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos clandestinos
que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance de las
actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.
Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la libertad, si
existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentaría
eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos que
consideran se encuentran presente en esta causa.
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29073661#235138715#20190522091311564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 100 MONZÓN, R.R. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir, dado
que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo que solo
restaba fijar fecha de debate.
Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la prisión
preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las actuaciones. En
este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados en el marco del
plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar “ha debido
complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del creciente
reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares”. Por ello, pidió que, previo
a resolver, se cite a todas las víctimas.
Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de
protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La P..
En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva del
imputado por el lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en
el art. 1º in fine y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.
I.c. En su oportunidad, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural de la Nación mediante los Dres. P.B. y P.G.
contestaron la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 196/vta.
Expresaron que solicitan se disponga la prórroga del arresto preventivo en
consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la
materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le
sigue al imputado en la presente causa.
Respaldaron su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,
Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no
resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de
la prisión cautelar, teniendo en consideración la...
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