Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2023, expediente FPO 000521/2021/100/CA022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/100/CA22

sadas, a los 10 días del mes de mayo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/100/CA22 Legajo de Apelación en autos: “Dos Santos,

A.A. por Infracción Ley 22.415 – Abuso de Autoridad

y Viol.Deb.Func.Publ.(art. 248)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la asistencia técnica de A.A.D.S.

contra la decisión por la cual el Magistrado de la anterior instancia

dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo

prima facie penalmente responsable de los delitos de asociación

ilícita, en concurso ideal con el de contrabando de exportación

agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para

cometerlo y la participación de un agente de la fuerza de seguridad en

carácter de coautor (arts. 45, 54, 210 del C.P. y arts. 864 inc. a) y 865

incs. a) y c) de la Ley 22.415).

2) A los fines indicados, la defensa se agravia por la

inexistencia de elementos que demuestren que su asistido era parte de

una asociación ilícita con los demás imputados; señalando para el

caso que tampoco se encuentra probado que los fletes que se

realizaban con sus dos camiones era de transporte de soja y menos

aún que, con los camiones de su defendido, se realizaron transportes

de esa mercadería para ser trasladada a la República del Brasil en

forma ilícita.

En esas condiciones, el recurrente sostiene que la decisión

resulta lesiva a los derechos constitucionales debido a su errónea

fundamentación porque considera que el J. se limitó a atender los

aspectos formales del sistema probatorio y tergiversó el principio de

la sana crítica, parcializando de manera subjetiva los elementos

Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA

probatorios en cuyo marco se basó solamente en la prueba de

escuchas telefónicas. En ese sentido, el recurrente considera que se

tomaron frases parcializadas de las transcripciones telefónicas

pretendiendo con ellas esbozar un intelecto criminal que no se condice

con la conducta de Dos Santos.

Se agravia además porque el J. consideró acreditado que su

asistido participó en la organización aportando la logística necesaria

para concretar las etapas de fraccionamiento y traslado a la costa. Para

el caso, el recurrente sostiene que las transcripciones de los diálogos

telefónicos mantenidos no permiten inferir la intervención que el

Magistrado le atribuye.

A su vez se agravia por el grado de intervención asignado dado

que su defendido no participó en las maniobras vinculadas con la

preparación, ni en la consumación, ni realizó actos de tentativa en los

términos de la legislación aduanera. En ese marco, la defensa entiende

que, de existir una responsabilidad de Dos Santos, podría

corresponder una participación secundaria pues su conducta no es

imprescindible ni necesaria.

Sostiene además que su defendido nunca tuvo relación alguna

con los funcionarios de Gendarmería que se encuentran procesados y

no existe elemento de prueba alguno que demuestre lo contrario. En

función de ello, se agravia por la calificación legal asignada como

partícipe necesario de contrabando de exportación agravado por la

intervención de tres o más personas y participación de un agente de la

fuerza de seguridad pues, a criterio del recurrente, no existe elemento

de prueba alguno que demuestre esta imputación.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el

interesado amplió los fundamentos del recurso con relación a aquellos

aspectos introducidos inicialmente, por lo que el Tribunal se

encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

3) A efectos de otorgar una respuesta integral a los planteos

Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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FPO 521/2021/100/CA22

formulados por la asistencia técnica del imputado Dos Santos,

corresponde señalar que las investigaciones dispuestas en autos se

orientaron a verificar el contenido de la denuncia anónima recibida

por la Procuraduría de Criminalidad y Lavado de Activos

(PROCELAC) que daba cuenta de la existencia de una pluralidad de

personas –dos de ellos funcionarios de Gendarmería Nacional–

dedicada al traslado e ingreso de granos a la provincia de Misiones

que luego era exportado a la República Federativa del Brasil por pasos

no habilitados y para cuya ejecución se empleaban Cartas de P. y

Formularios CTG (Código de Trazabilidad de Granos) que les

permitía transitar con éxito en las rutas nacionales y sortear los

puestos de control allí apostados, pero que en realidad eran emitidos

por personas que no contaban con capacidad económica ni con la

infraestructura necesaria para respaldar ese tipo de operaciones.

Entre otras particularidades de las maniobras, se destacó que los

camiones transitaban con mayor carga a la consignada en las Cartas

de P. y que esta documentación era anulada o modificada luego de

que esos vehículos ingresaban a la Provincia.

El resultado de las primeras tareas encomendadas a la Unidad

Operacional del Control de Delitos Complejos del Litoral de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria sirvió de base al Dictamen Fiscal Nº

192/2021 por el que se formuló el Requerimiento de Instrucción y se

solicitaron sendas medidas cuya valoración, en el marco de los

elementos remitidos por la fiscalía, llevó al Magistrado a quo a su

favorable acogimiento.

Entre estas medidas, se destaca la intervención acordada a la

Unidad de Información Financiera (UIF), como el levantamiento del

Secreto Bancario y Fiscal, la realización de investigaciones vinculadas

a las personas allí individualizadas e intervenciones telefónicas que

fueron prorrogadas y ampliadas a nuevos números de abonados a

partir de analizar el entramado de relaciones paulatinamente

Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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verificadas en el curso de la pesquisa.

El cuadro probatorio colectado a instancias de aquellas medidas

de instrucción arrojó indicios graves, serios y concordantes sobre la

materialidad de los hechos denunciados, por lo que el Ministerio

Público Fiscal solicitó al Juzgado Federal de Oberá sendas órdenes de

allanamiento y detenciones de R.F.G. –Sargento

Primero de Gendarmería–, Marco Antonio Duette –Comandante

Principal de Gendarmería–, F.E.M., Marcelo Rubén

Da Silva, M.S., J.C.T., Antonio Adelmo Dos

Santos, F.S.E., R.H., Juan Carlos

Skavinsky, A.M.F..

Las medidas fueron acogidas favorablemente por el Magistrado

y su resultado permitió llevar adelante las respectivas audiencias en

los términos del art. 294 del C.P.P.N. con relación a quienes lograron

ser habidos en oportunidad de diligenciarse la orden, cuyas

situaciones procesales fueron resueltas por el J. y confirmadas por

esta Cámara (Cfr. E.. N° FPO 521/2021/82/CA13 Legajo de

Apelación en autos: “Santiago, M. y Otros por Infracción Ley

22.415 – Abuso de Autoridad y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”).

En esa oportunidad, se tuvo por acreditado con el grado de

probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia de una

asociación ilícita dedicada al transporte de granos desde distintas

provincias hasta Misiones con la finalidad de exportarlas ilegalmente

por pasos no habilitados, evadiendo de ese modo tanto el control que

las leyes acuerdan al servicio aduanero, como el pago de los

respectivos impuestos.

En el caso, se valoró el contenido de las intervenciones

telefónicas, los diversos informes de la AFIPDGI y de la Agencia

Tributaria de Misiones (ATM), como el resultado de los

allanamientos practicados y diversas declaraciones testimoniales, de

cuya visión integral se tuvo por acreditados los extremos investigados

Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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FPO 521/2021/100/CA22

y la intervención dolosa de los imputados.

Con relación al contrabando de exportación agravado por la

intervención de una pluralidad de personas y de un funcionario

público, aquellos elementos de convicción –entre los cuales se

destacan las tareas de campo realizadas por el personal de prevención

respaldados con registros de video y fotografías, como las

intervenciones telefónicas– permitieron valorar de forma global las

maniobras verificadas y la finalidad específica que animaba a la

organización.

Entretanto, y en lo que respecta a la situación de los

funcionarios de Gendarmería Nacional cuya intervención se acreditó,

se tuvo por configurados los delitos de abuso de autoridad, violación

de los deberes de funcionario público y cohecho con relación a Marco

Antonio Duette. Entretanto, se consideraron reunidas las exigencias

del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público

acerca de R.F.G..

Tras el dictado de aquel auto de procesamiento se concretaron

nuevos actos procesales tales como declaraciones testimoniales de

funcionarios de Gendarmería, ampliación de indagatoria, actuaciones

de la AFIP, Dictámenes de Fiscalía, auto de procesamiento de Juan

Carlos Skavinsky, como la declaración indagatoria de Antonio

Adelmo Dos...

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