Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2023, expediente FPO 000521/2021/100/CA022
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/100/CA22
sadas, a los 10 días del mes de mayo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/100/CA22 Legajo de Apelación en autos: “Dos Santos,
A.A. por Infracción Ley 22.415 – Abuso de Autoridad
y Viol.Deb.Func.Publ.(art. 248)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la asistencia técnica de A.A.D.S.
contra la decisión por la cual el Magistrado de la anterior instancia
dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo
prima facie penalmente responsable de los delitos de asociación
ilícita, en concurso ideal con el de contrabando de exportación
agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para
cometerlo y la participación de un agente de la fuerza de seguridad en
carácter de coautor (arts. 45, 54, 210 del C.P. y arts. 864 inc. a) y 865
incs. a) y c) de la Ley 22.415).
2) A los fines indicados, la defensa se agravia por la
inexistencia de elementos que demuestren que su asistido era parte de
una asociación ilícita con los demás imputados; señalando para el
caso que tampoco se encuentra probado que los fletes que se
realizaban con sus dos camiones era de transporte de soja y menos
aún que, con los camiones de su defendido, se realizaron transportes
de esa mercadería para ser trasladada a la República del Brasil en
forma ilícita.
En esas condiciones, el recurrente sostiene que la decisión
resulta lesiva a los derechos constitucionales debido a su errónea
fundamentación porque considera que el J. se limitó a atender los
aspectos formales del sistema probatorio y tergiversó el principio de
la sana crítica, parcializando de manera subjetiva los elementos
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA
probatorios en cuyo marco se basó solamente en la prueba de
escuchas telefónicas. En ese sentido, el recurrente considera que se
tomaron frases parcializadas de las transcripciones telefónicas
pretendiendo con ellas esbozar un intelecto criminal que no se condice
con la conducta de Dos Santos.
Se agravia además porque el J. consideró acreditado que su
asistido participó en la organización aportando la logística necesaria
para concretar las etapas de fraccionamiento y traslado a la costa. Para
el caso, el recurrente sostiene que las transcripciones de los diálogos
telefónicos mantenidos no permiten inferir la intervención que el
Magistrado le atribuye.
A su vez se agravia por el grado de intervención asignado dado
que su defendido no participó en las maniobras vinculadas con la
preparación, ni en la consumación, ni realizó actos de tentativa en los
términos de la legislación aduanera. En ese marco, la defensa entiende
que, de existir una responsabilidad de Dos Santos, podría
corresponder una participación secundaria pues su conducta no es
imprescindible ni necesaria.
Sostiene además que su defendido nunca tuvo relación alguna
con los funcionarios de Gendarmería que se encuentran procesados y
no existe elemento de prueba alguno que demuestre lo contrario. En
función de ello, se agravia por la calificación legal asignada como
partícipe necesario de contrabando de exportación agravado por la
intervención de tres o más personas y participación de un agente de la
fuerza de seguridad pues, a criterio del recurrente, no existe elemento
de prueba alguno que demuestre esta imputación.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el
interesado amplió los fundamentos del recurso con relación a aquellos
aspectos introducidos inicialmente, por lo que el Tribunal se
encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.
3) A efectos de otorgar una respuesta integral a los planteos
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA
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FPO 521/2021/100/CA22
formulados por la asistencia técnica del imputado Dos Santos,
corresponde señalar que las investigaciones dispuestas en autos se
orientaron a verificar el contenido de la denuncia anónima recibida
por la Procuraduría de Criminalidad y Lavado de Activos
(PROCELAC) que daba cuenta de la existencia de una pluralidad de
personas –dos de ellos funcionarios de Gendarmería Nacional–
dedicada al traslado e ingreso de granos a la provincia de Misiones
que luego era exportado a la República Federativa del Brasil por pasos
no habilitados y para cuya ejecución se empleaban Cartas de P. y
Formularios CTG (Código de Trazabilidad de Granos) que les
permitía transitar con éxito en las rutas nacionales y sortear los
puestos de control allí apostados, pero que en realidad eran emitidos
por personas que no contaban con capacidad económica ni con la
infraestructura necesaria para respaldar ese tipo de operaciones.
Entre otras particularidades de las maniobras, se destacó que los
camiones transitaban con mayor carga a la consignada en las Cartas
de P. y que esta documentación era anulada o modificada luego de
que esos vehículos ingresaban a la Provincia.
El resultado de las primeras tareas encomendadas a la Unidad
Operacional del Control de Delitos Complejos del Litoral de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria sirvió de base al Dictamen Fiscal Nº
192/2021 por el que se formuló el Requerimiento de Instrucción y se
solicitaron sendas medidas cuya valoración, en el marco de los
elementos remitidos por la fiscalía, llevó al Magistrado a quo a su
favorable acogimiento.
Entre estas medidas, se destaca la intervención acordada a la
Unidad de Información Financiera (UIF), como el levantamiento del
Secreto Bancario y Fiscal, la realización de investigaciones vinculadas
a las personas allí individualizadas e intervenciones telefónicas que
fueron prorrogadas y ampliadas a nuevos números de abonados a
partir de analizar el entramado de relaciones paulatinamente
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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verificadas en el curso de la pesquisa.
El cuadro probatorio colectado a instancias de aquellas medidas
de instrucción arrojó indicios graves, serios y concordantes sobre la
materialidad de los hechos denunciados, por lo que el Ministerio
Público Fiscal solicitó al Juzgado Federal de Oberá sendas órdenes de
allanamiento y detenciones de R.F.G. –Sargento
Primero de Gendarmería–, Marco Antonio Duette –Comandante
Principal de Gendarmería–, F.E.M., Marcelo Rubén
Da Silva, M.S., J.C.T., Antonio Adelmo Dos
Santos, F.S.E., R.H., Juan Carlos
Skavinsky, A.M.F..
Las medidas fueron acogidas favorablemente por el Magistrado
y su resultado permitió llevar adelante las respectivas audiencias en
los términos del art. 294 del C.P.P.N. con relación a quienes lograron
ser habidos en oportunidad de diligenciarse la orden, cuyas
situaciones procesales fueron resueltas por el J. y confirmadas por
esta Cámara (Cfr. E.. N° FPO 521/2021/82/CA13 Legajo de
Apelación en autos: “Santiago, M. y Otros por Infracción Ley
22.415 – Abuso de Autoridad y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”).
En esa oportunidad, se tuvo por acreditado con el grado de
probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia de una
asociación ilícita dedicada al transporte de granos desde distintas
provincias hasta Misiones con la finalidad de exportarlas ilegalmente
por pasos no habilitados, evadiendo de ese modo tanto el control que
las leyes acuerdan al servicio aduanero, como el pago de los
respectivos impuestos.
En el caso, se valoró el contenido de las intervenciones
telefónicas, los diversos informes de la AFIPDGI y de la Agencia
Tributaria de Misiones (ATM), como el resultado de los
allanamientos practicados y diversas declaraciones testimoniales, de
cuya visión integral se tuvo por acreditados los extremos investigados
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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y la intervención dolosa de los imputados.
Con relación al contrabando de exportación agravado por la
intervención de una pluralidad de personas y de un funcionario
público, aquellos elementos de convicción –entre los cuales se
destacan las tareas de campo realizadas por el personal de prevención
respaldados con registros de video y fotografías, como las
intervenciones telefónicas– permitieron valorar de forma global las
maniobras verificadas y la finalidad específica que animaba a la
organización.
Entretanto, y en lo que respecta a la situación de los
funcionarios de Gendarmería Nacional cuya intervención se acreditó,
se tuvo por configurados los delitos de abuso de autoridad, violación
de los deberes de funcionario público y cohecho con relación a Marco
Antonio Duette. Entretanto, se consideraron reunidas las exigencias
del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público
acerca de R.F.G..
Tras el dictado de aquel auto de procesamiento se concretaron
nuevos actos procesales tales como declaraciones testimoniales de
funcionarios de Gendarmería, ampliación de indagatoria, actuaciones
de la AFIP, Dictámenes de Fiscalía, auto de procesamiento de Juan
Carlos Skavinsky, como la declaración indagatoria de Antonio
Adelmo Dos...
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