Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Marzo de 2015, expediente FCB 053010058/2011/10/CA005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53010058/2011 MMI doba, 16 de marzo de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACION DE AFIP-DGA por Infracción Ley 22.415” (Expte. N° FCB 53010058/2011/10/CA5), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional Aduanera Córdoba de AFIP a fs. 1634/1635, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia, Ad Hoc del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 27 de mayo de 2014 (Protocolo N° 6/14 Clave N° 53010058/2011), obrante a fs. 1630/1631 y en la que decide: “RESUELVO: I.

DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender respecto a los hechos nominados como 4, 5, 6, 10 a 44, 45 y 46, debiendo extraerse copia integra de las actuaciones y remitir las mismas a la Justicia Federal de Rosario junto con los incidentes y documentación vinculada a los hechos por los que se declara la incompetencia (Cfme. A.. 37, 39, correlativos y concordantes del CPPN).”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por la Dirección Regional Aduanera Córdoba –AFIP- a fs. 1634/1635 en contra de la resolución obrante a fs. 1630/1631, y cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia, el recurrente informó en la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. a fs 1652/1654.

  2. Que según consta en autos, el señor A.F., G.R.L., formuló requerimiento fiscal de instrucción en contra de L.E.F., contribuyente de la empresa LEF ARGENTINA S.A. CUIT n°

    30707262075, con domicilio fiscal en calle H.I. 918 de Río Cuarto, Córdoba, H.D.C. presidente de la firma HDC International S.A. CUIT n° 30708286660 con domicilios en calle Salta 3246, V.M. 134, V.M. 154 de la ciudad de Rosario y Av. Fuerza Aérea 2350 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y H.W. quien participa de cinco firmas estadounidenses: x4Group Inc.; Parka 47 LLC, Data Futazo LLC; H.B. y New Era Entertainment Inc.-Además sería titular o representante de BOCTUS S.R.L. y Fecha de firma: 16/03/2015 Causa:“LEGAJO DE APELACION DE AFIP-DGA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA por Infracción Ley 22.415

    Firmado por: A.G.S.T., N° FCB 53010058/2011/10/CA5)

    (Expte. JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B de WALTHARD SYSTEM S.R.L. por la posible comisión de los delitos previstos en el art. 864 inc. b del Código Aduanero.

    En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de incompetencia en cuanto a los hechos denominados como 4, 5, 6, 10 a 44, 45 y 46.

    Para ello, consideró que el único participante de estos hechos es la empresa HDC International S.A. cuyo presidente sería H.D.C. teniendo domicilio en Rosario y en donde se habrían llevado a cabo el llenado de la documentación ante el órgano aduanero.

    Razón por la cual debe intervenir el Juzgado Federal con asiento en dicha localidad conforme art. 37, 39 y concordantes del C.P.P.N..

  3. En función de lo expuesto, el señor J.F. de Río Cuarto, declaró mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2014 la incompetencia territorial de ese Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y, por consiguiente...

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