Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 016252/2020/10/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 16252/2020/10/CFC1

REGISTRO N° 371/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

16252/2020/10/CFC1, caratulada: “M., W.G. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    el día 14 de febrero de 2023, resolvió: “REVOCAR el auto apelado y ampliar EL PROCESAMIENTO de E.J.B., R.O.R., W.G.M., G.G.G., L.M.R. y J.C.F., cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito de robo, en grado de tentativa, en concurso ideal con el de violación de domicilio que a su vez concurren realmente con el de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Arts. 42, 45, 54, 55,

    150, 164 y 205 del C.P. y 306 del C.P.P.N.), debiendo el magistrado revisar los términos de las medidas de cautela real originariamente impuestas (518 del C.P.P.N)…”.

  2. Que contra esa resolución, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.S.R., en representación de W.G.M., E.J.B., R.O.R., G.G.G., L.M.R. y J.C.F.; el que fue concedido por el a quo el 28 de febrero de 2023.

  3. Que en su impugnación, la recurrente comenzó por reseñar los antecedentes del caso y fundó

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la admisibilidad de la vía intentada.

    Seguidamente, se agravió de la resolución impugnada en tanto, a su entender, se sustentó en una arbitraria valoración probatoria. Expuso que el fiscal federal no pudo desvirtuar, en su apelación, la presunción de inocencia que gozan sus defendidos,

    motivo por el cual, la cámara revisora adoptó un temperamento que posee un déficit de fundamentación que por ello debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido. Alegó violación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Se agravió de las conclusiones arribadas por el a quo en orden a la acreditación de los aspectos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.). Agregó que tampoco se especificó qué aporte concreto habría individualmente realizado cada uno de sus asistidos.

    Asimismo, la impugnante adujo vulneración a los de progresividad y preclusión, que “…imp[edían]

    que, luego de considerar a la instrucción de la causa completa, y en consecuencia requerir la elevación a juicio -por cierto violando la congruencia- sostenga luego que había que ampliar la indagatoria e imputar por otros hechos lo que debió hacer, cuanto menos,

    cuando se le corrió vista por el artículo 346 del C.P.P.”.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que en fecha 29/03/2023 se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora D.V., presentó breves notas ampliando fundamentos.

    En cuanto a la vulneración a los principios de preclusión y progresividad, indicó que, ante la anulación del requerimiento fiscal de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal, solamente podía “…instar el sobreseimiento de los imputados, requerir la elevación a juicio de las Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    actuaciones por los hechos y las calificaciones legales allí adoptadas, o, de considerar que la instrucción no se hallaba completa, solicitar la producción de nuevas medidas de prueba”.

    Asimismo, la impugnante reiteró que la resolución recurrida detenta déficits de fundamentación evidenciados ante la inexistencia de elementos de convicción que, a su entender, permitan arribar a un grado de sospecha sobre la participación de sus asistidos en los hechos por los que ahora resultaron procesados.

    Finalmente solicitó la anulación del decisorio recurrido y que, sin reenvío, se disponga estar al sobreseimiento adoptado por el señor juez de instrucción en fecha 23/11/2022.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La impugnación deducida resulta formalmente admisible en virtud de lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Diez, H.P. y otro” (Fallos 344:3782; criterio reiterado en FSA 24000743/2004/1/1/1/RH2, “E., R. s/incidente de recurso extraordinario”, sentencia de fecha 24/11/2022; y, en similar sentido, C.F.C.P.,

    Sala IV, causa FCR 2095/2019/1/CFC1, “Jerez, C.A. s/recurso de casación”, rta. el 01/11/22, reg.

    nro. 1502/22).

  7. A fin de imprimir un adecuado tratamiento al recurso de casación bajo examen, corresponde efectuar una breve reseñada de las actuaciones.

    Conforme surge de las constancias del caso,

    la presente causa se inició a partir de la denuncia efectuada el 29 de abril de 2020 por Néstor Alfredo D

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ´Ambra, C. de la Guarnición Militar Buenos Aires del Ejército Argentino, quien expuso que en el predio “El Matadero” perteneciente a dicha fuerza,

    ubicado en la Avenida General Ávalos, entre las estaciones Don Torcuato y V.A.M., del Ferrocarril Belgrano Norte, de la localidad de Campo de Mayo, alrededor de las 17 hs., se detectó el ingreso de aproximadamente cuarenta (40) personas ajenas al lugar, que se encontraban sustrayendo materiales y aberturas de uno de los edificios anexos.

    Algunos, tras advertir la presencia del personal de la fuerza, escaparon con diferentes elementos, mientras que otro grupo se encontraba en el techo del edificio -desmantelando una estructura de hierro-. El denunciante señaló que la prevención los pudo interceptar y fueron identificados como W.G.M., R.O.R., E.J.B.,

    G.G.G., J.C.F. y L.M.R., todos ellos oriundos del barrio “V.S.J., ubicado en las proximidades del predio.

    En fecha 07/05/2020, el señor fiscal federal interviniente formuló requerimiento de instrucción (arts. 180 y 188 del C.P.P.N.), a fin de “…investigar la sustracción de materiales y aberturas pertenecientes a un edificio ubicado en el predio ‘El Matadero’, sito en la avenida General Á., entre las estaciones Don Torcuato y Vicealmirante Montes,

    del ferrocarril B.N., de la localidad Campo de Mayo, perteneciente al Ejército Argentino”, en las condiciones descriptas en el párrafo precedente.

    Luego del avance de la investigación y la toma de declaración a los acusados en los términos del art. 294 del C.P.P.N., la señora jueza a cargo del Juzgado Federal Tres de Febrero, en fecha 22/02/2022

    dictó el procesamiento de W.G.M., R.O.R., E.J.B., G.G.G., J.C.F. y L.M.R. (art. 306 del C.P.P.N.), y encuadró prima facie los hechos bajo las figuras de violación de domicilio en Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 16252/2020/10/CFC1

    concurso real con el de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, sobre los que debían responder en carácter de autores (arts.

    45, 55, 150 y 205 C.P.). Asimismo, en este auto de mérito, declaró su incompetencia material parcial en orden al delito previsto en el art. 205 del código sustantivo.

    Dicha resolución fue apelada por la Defensa Pública Oficial y confirmada por la cámara a quo en fecha 27/04/2022; adquiriendo así firmeza el temperamento otrora dispuesto sobre la situación procesal de los imputados referidos.

    El 28/04/2022 la magistrada de grado corrió

    vista al representante del Ministerio Público Fiscal,

    en los términos del art. 346 del código de forma. El 09/06/2022, el fiscal federal estimó completa la instrucción y consideró que el accionar atribuido debía encuadrarse en el delito de robo (art. 164 de.

    C.P.). En dicha pieza, expresamente descartó el encuadre legal en orden al delito de violación de domicilio atento que, a su criterio, el predio militar en cuestión no podía considerarse una morada o casa ajenas, a los fines previstos en el art. 150 del C.P.

    Corrida vista a la defensa (art. 349 del C.P.P.N.), el día 21/06/2022 esta parte postuló la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, tras considerar que se había sorpresivamente vulnerado el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa de sus asistidos.

    Dicho planteo de nulidad –luego de su debida substanciación- tuvo favorable acogida y así, el 30/06/2022, la señora jueza federal anuló el requerimiento fiscal de elevación a juicio y dispuso que se le corra nueva vista...

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