Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002691/2015/10/CA008

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2691/2015/10/CA8

CCCF -Sala II-

CFP 2691/2015/10/CA8

M. Á. A..s/

suspensión del juicio a prueba

Juzgado Federal n° 4 - Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. - La apelación:

    La defensa de M. Á. A. —Dra. F.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— apeló el auto de fecha 2 de diciembre de 2022 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 7

    mediante el cual se revocó la subsistencia del beneficio de la suspensión del juicio a prueba otorgado a su representado.

    Sus cuestionamientos versaron en torno a que “…habiendo transcurrido más de dos años de vencido el plazo por el cual mi representado se comprometió a ser probado, el Juez renovó no solo el plazo, sino los términos de la concesión, cuatriplicando la cantidad de horas de tareas comunitarias que debía llevar a cabo el Sr. A., pasando de cuatro horas mensuales a cuatro horas semanales (…) más de seis años después del cumplimiento del plazo estipulado al momento de la concesión de la suspensión de juicio a prueba a mi representado y habiendo pasado más de tres años del vencimiento de la reprogramación de los términos del instituto, el J. lo revocó”.

    En cuanto a la condena recaída sobre su asistido el 20 de febrero de 2020 señaló que “…la norma es clara en punto a que para que la comisión de ´un nuevo delito´ obre como causal de revocación de la probation, es necesario que tanto el hecho como la condena firme que así lo declare se sitúen dentro del período de suspensión, lo que no ha sucedido en el presente caso. Ello es así en tanto durante el plazo de la suspensión -esto es: entre el 28/9/2015 y el 28/9/2016- A. no cometió delito alguno… mi defendido fue condenado por un hecho ocurrido el día 18 de mayo del año 2017, y, según se informó, el pronunciamiento quedó firme”.

    Agregó, además, que bajo los postulados esgrimidos por la Corte Suprema en el precedente “A., debía optarse por la interpretación “…

    que más derechos otorgue a la persona imputada”.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. - Los antecedentes del caso son los siguientes:

    El 8 de abril de 2015 el Sr. M. Á. A. fue procesado como coautor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Posteriormente, el 24 de agosto de 2015, se amplió el procesamiento con prisión preventiva por encubrimiento que concurrió —a su vez— en forma ideal con el resto de delitos respectivamente atribuidos.

    El 28 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación. En aquella oportunidad, la defensa particular del recurrente —D.D.H. solicitó el beneficio a la luz del siguiente esquema “[durante el] plazo de… un año realizando tareas a razón de cuatro horas semanales, que se realizarán en la Escuela n° 57 “Pueblo de la Paz” sita en Spronceda entre Puerto Argentino y Rawson del Partido de Lomas de Z.. Aclaró que allí se puede hablar con el director del establecimiento,

    toda vez que la madre de su asistido ya tuvo contacto con aquél y lo puso al tanto de esta situación. Alternativamente solicita como tarea comunitaria que A.

    retome los estudios secundarios durante el tiempo de suspensión ya que solo culminó la primaria. Además, en caso de que se conceda la suspensión, ofrece pagar el mínimo de la multa, consistente en la suma de mil pesos, que en este acto hace entrega… Además, se compromete a fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato durante el tiempo de suspensión” (el resaltado me pertenece).

    Consecuentemente, la fiscal federal Dra. P.O. acordó que “…procede la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año con el cumplimiento de tareas durante cuatro horas semanales... Aclara que en caso de que por algún motivo A. no pudiese cumplir con los trabajas ofrecidos, deberá retomar sus estudios durante el lapso de suspensión (inciso 5°

    art. 27 bis del Código Penal). Además, expresa que A. no registra antecedentes penales según informe de fs. 39/40, por lo que entendió que la eventual pena permitiría su ejecución en forma condicional. Finalmente, manifestó que estaba de acuerdo con la propuesta realizada por la defensa, tanto en lo que hace al tiempo de suspensión como al cumplimiento de las tareas y el lugar elegido y que, en definitiva, no tenía objeciones para la concesión del beneficio” (el resaltado me pertenece).

    Luego del aval de ambas partes y teniendo en consideración la ausencia de antecedentes condenatorios de A., sus condiciones personales, el pago mínimo de la multa (del cual fue exonerado) y la posible pena en ejecución condicional (supuesto contemplado en el 4to párrafo del artículo 76 bis del Código Penal) —ese mismo 28 de septiembre— el a quo resolvió: “…Suspender Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 2691/2015/10/CA8

    el presente juicio a prueba, durante el plazo de un año, siempre que M. Á. A.

    cumplan con las siguientes condiciones: 1°) Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados que corresponda a su domicilio, según la frecuencia que allí se le indique (artículo 27 bis, inciso 1°, del Código Penal). 2°)

    Realizar cuatro horas mensuales de trabajos no remunerados en la la Escuela n°

    57 “Pueblo de la Paz” sita en Spronceda entre Puerto Argentino y Rawson del Partido de Lomas de Z.. Alternativamente retomar los estudios secundarios durante el tiempo de suspensión ya que solo culminó la primaria” (el resaltado me pertenece).

    Por decreto del 10 de marzo de 2017 la judicatura requirió a la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara de Apelaciones que informe el estado de las tareas comunitarias asignadas al apelante. A la luz del incumplimiento comunicado, se fijó fecha de audiencia en los términos del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación.

    No obstante y previo a la concreción de la audiencia del 515, en virtud de lo resuelto por esta Sala II respecto a la suspensión del juicio a prueba de uno de sus consortes de causa —el día 31 de agosto de 2018— el instructor advirtió que por un “error material” consignó 4 horas mensuales en el decisorio que otorgó la probation al peticionante cuando en realidad, tanto en la audiencia prevista por el artículo 293 como en los considerandos de la resolución,

    se estableció que éste debía cumplir 4 horas semanales. Por consiguiente,

    resolvió: “

    1. REPROGRAMAR el cumplimiento de las horas de trabajos comunitarios oportunamente acordadas en las audiencias del 293 del Código Procesal Penal de la Nación respecto de …y M. Á. A. hasta cumplir un total de doscientas ocho (208) horas. En este sentido, deberán realizar por el plazo de un año cuatro horas semanales de trabajos no remunerados…”.

    Avanzada la pesquisa, recién en el año 2019 se produjo la audiencia del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. A la hora de exponer los motivos del incumplimiento de las pautas de conducta establecidas a su respecto, A. alegó que “…me acerqué a la parroquia el día viernes pasado para retomar las tareas y me cambiaron los días para que yo pueda asistir. No estaba yendo por trabajo. En la parroquia solo se hacen los días sábados, y son los días que yo trabajo. En mi familia tengo cinco hijos y los tengo que mantener.

    Hablé con E., que es la persona encargada de quienes tienen que cumplir las tareas en la parroquia. Me dio la oportunidad de retomarlas en la semana, puede ser un martes y un jueves, si son dos días es mejor para poder hacer más horas”.

    Seguidamente, se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal que en oportunidad de dictaminar expuso que Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    correspondía:“…la subsistencia del beneficio acordado, en la medida que: a) se aclare que las horas mensuales de trabajo no remunerado deberán ser de cuatro horas semanales por el plazo de un año… b) retome las tareas en forma inmediata en la Parroquia Nuestra Señora de Balvanera los días martes y jueves,

    y c) se solicite un informe por parte de la Oficina de Delegados Judiciales del fuero al mes de haber sido notificada la resolución, a los fines de constatar la realización de las tareas, bajo pena de revocar la suspensión del juicio a prueba”. Así las cosas, el 7 de agosto de 2019 el magistrado actuante dispuso la subsistencia del beneficio otorgado hasta cumplir el total de 208 horas “[e]n este sentido, deberá realizar por el plazo de un año cuatro horas semanales de trabajos no remunerados en la parroquia Nuestra Señora de Balvanera, los días martes y jueves, teniendo en consideración las horas que ya le fueron computadas, bajo pena de que le sea revocado el beneficio concedido”.

    Sin embargo, la institución donde A. haría las tareas comunitarias cerró sus puertas con motivo del advenimiento de la pandemia COVID-19 hasta principios del año 2021. Por ello, con fecha 27 de abril de ese año, se resolvió prorrogar durante 12 meses el plazo para que el nombrado diera cumplimiento a las horas de trabajos no remunerados que restaban.

    Ya inmersos en mayo del año 2022, por carecer de cupo para llevar adelante las horas de trabajo...

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