Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2020, expediente FRE 009335/2019/10/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 9335/2019/10/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GONZÁLEZ, GONZALO DANIEL;

QUEVEDO, MILAGROS; SETAU, J.E. Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)

, proveniente en grado de

apelación del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encausados, contra el resolutorio

de fecha 19 de noviembre del 2019, por el cual el Instructor dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de H.G.D.C., A.J.R.T.,

N.D.S., A.J.G. (como coautores), Gonzalo Daniel

G., J.E.S., J. de los M.Q. y M.J.F.

(como partícipes necesarios) del delito de transporte de estupefacientes agravado por el

número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo

sobre sus bienes.

Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que en la presente causa se

investiga el transporte de 46 bultos tipo bolsas, que contenían 923 paquetes rectangulares

envueltos en cinta adhesiva de diversos colores y film transparente, en cuyo interior se

halló marihuana por un peso total aproximado a los 965,273 kilogramos, narcóticos que

fueron secuestrados en el marco de un procedimiento realizado el día 10 de octubre del

2019 por personal de Gendarmería Nacional, en el inmueble de calle L.S.º de la

localidad de Nogolí (provincia de San Luis), en virtud de la prórroga de jurisdicción y

entrega vigilada dispuestas por el Instructor en el marco de la presente causa.

Cabe destacar que dichos bultos con sustancia estupefaciente arribaron al

mencionado domicilio ocultos debajo de una carga de leña de vinal, transportados a bordo

de un camión marca Volkswagen, modelo 19320, de color amarillo, dominio colocado

LOE892, con semirremolque dominio colocado HJU850, siendo seguido desde la

provincia de Formosa hasta dicho destino por la prevención, como parte del procedimiento

montado para desbaratar una presunta organización dedicada al narcotráfico a gran escala.

Tal procedimiento tuvo su origen en el mes de agosto del año 2019, merced al

trabajo conjunto del CRIFOR de Gendarmería Nacional y la F.ía Federal N° 1 de

Formosa en base a la información brindada por fuentes confiables que prefirieron

permanecer en el anonimato, respecto a la existencia de una estructura criminal que

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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ingresaría estupefacientes por la ciudad de Clorinda (Formosa), para lo cual se autorizó la

intervención de un agente encubierto (previsto en la Ley 27.319), a fin de que se infiltrara

en la organización con el objeto de individualizar a sus principales actores.

Conforme a ello se logró individualizar a un ciudadano paraguayo conocido

como “E., quien habría ingresado ilegalmente a la ciudad de Clorinda desde la localidad

de Nanawa (República del Paraguay), el cual estableció contacto con el agente encubierto

identificado como “M., confiándole que se encontraba planificando un viaje con

mercadería ilegal a la provincia de Santa Fe, para lo cual estaba buscando un vehículo

liviano para hacer el control del traslado de la misma hasta el destino final.

En síntesis, le explicó que otro integrante de la estructura criminal tendría una

importante cantidad de sustancia estupefaciente acopiada en la provincia de Formosa y que

estaban esperando conseguir un vehículo de gran porte para trasladarla oculta debajo de una

carga de postes de vinal hasta la provincia de Mendoza. Además, le manifestó su interés de

que fuera “.” quien le proveyera del medio de transporte, indicando cuál sería la

intervención que tendría en la maniobra, conduciendo el vehículo donde se trasladaría la

droga acompañado por otro integrante de la organización, solicitándole finalmente que

comprara un teléfono celular exclusivamente para contactarse con éste a fin de coordinar

los movimientos a seguir y concertar otro encuentro.

Con base en ello, la prevención solicitó autorización para la utilización de un

camión con semirremolque pertenecientes a la fuerza (dominios colocados LOE892 y

HJU850 respectivamente), la incorporación de otro agente encubierto a la investigación,

requiriendo asimismo la titular de la acción penal pública la entrega vigilada de la

mercadería y la prórroga de jurisdicción a las distintas provincias por las que circularía el

camión rumbo a destino (Chaco, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, S.L. y

Mendoza), siendo seguidos en todo momento por la mencionada fuerza de seguridad,

medidas que fueron autorizadas por el J. a quo, en los términos previstos por la Ley

27.319.

Pese a haberse frustrado sucesivos intentos de concretar la maniobra ilícita que

se venía planificando, por motivos atinentes a la organización, el día 6 de octubre “M.

recibió una llamada de “E.” a través de la aplicación WhatsApp, desde un abonado de la

República del Paraguay que éste utilizaba para comunicarse, indicándole el lugar del

interior de Formosa al que debía dirigirse a buscar la carga de leña que había comprado,

informándole en otro llamado realizado posteriormente que al día siguiente iban a cargar

lo “otro”, dado que el camino de entrada estaba en malas condiciones y como era domingo,

no iban a poder sacar la guía para la leña.

Conforme lo coordinado telefónicamente, el día 7 de octubre de 2019, ya con la

carga de leña a bordo del camión y luego de obtenida la guía, “M.” junto con otro agente

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Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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encubierto alias “Indio” que iba como acompañante, se dirigieron a la ciudad de Formosa,

quedándose en la estación de servicio “Axion” ubicada en el barrio “Namqom” para

aguardar las indicaciones para la carga de la mercadería ilegal. Esa noche se acercó a los

agentes una persona a bordo de una motocicleta, quien se identificó como “N.,

manifestándoles que trabajaba en la estancia y sería la persona encargada de indicarles

cómo llegar al lugar para cargar, para lo cual subió al camión.

A través del monitoreo digital que se realizaba sobre el mencionado rodado, se

pudo establecer que dicho vehículo se dirigió a la zona del Paraje “Tres Marías”, ubicado

en cercanías a Villa del Carmen (Formosa), donde se encuentra el establecimiento “Tupasy

María Ñu S.A.”. En ese lugar, se encontraban varios sujetos que se llamaban entre sí

Rolo

, “H. y “M., quienes les indicaron a los agentes encubiertos que sacaran la

carpa del semirremolque y aguardaran mientras acondicionaban los bultos con la

mercadería ilegal. Dichos paquetes los transportaron hasta el camión en una camioneta

marca Volkswagen, modelo Amarok, de color gris, dominio colocado OAA757.

El día 8 de octubre de 2019, se observó salir al camión hacia la Ruta N° 11 en

dirección a la localidad de Tatané y luego a Colonia Campo Mayor Villafañe, donde según

las instrucciones impartidas por “E., tenían que aguardarlo para que le diera otras

directivas. Más tarde se aproximó al camión un vehículo blanco marca Chevrolet Onix,

patente AD208NX, en el cual se encontraba “E.” como acompañante, quien le entregó

a “.” una bolsa que contenía dinero en efectivo para los gastos de combustible,

indicándole que se dirigieran a San Francisco (Provincia de Córdoba), donde se

encontrarían nuevamente para escoltarlos al destino final, que sería en la provincia de San

Luis.

Mediante las averiguaciones pertinentes, se determinó que la titularidad del

mencionado vehículo Chevrolet Onix, correspondía al ciudadano J.S.V.,

con domicilio en Formosa y que “T.M.Ñ.S.” figuraba como titular de la

camioneta Volkswagen Amarok de color gris descrita precedentemente.

En lo que respecta a la “guía” para el transporte de la mercadería legal que

llevaba el camión, “. había recibido un mensaje de voz del número de celular

utilizado por “E., donde otra persona que se identificó como N.S. le decía

que pusiera aquélla a su nombre, realizando las pertinentes averiguaciones en la provincia

de San Luis, obteniéndose los datos de un ciudadano llamado N.R.S.,

quien tendría vinculaciones con actividades de campo en cercanías a la localidad de

D. (San Luis).

En la tarde del día 9 de octubre, encontrándose ya el camión en la ciudad de Río

Cuarto (Córdoba), “M. recibió otro mensaje de “E.” vía WhatsApp, donde le advertía

que estaba Gendarmería en la ruta, señalándole que se quedara allí hasta nuevo aviso. A la

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mañana del día siguiente, le envió otro mensaje indicándole que avanzara en dirección a

D. y que para la una o dos de la tarde ya iban a “comer el asado”.

Fue así que el aludido camión inició su desplazamiento por la Ruta Nacional N°

8 hasta una estación de servicio “Shell” ubicada en la entrada de la mencionada localidad,

donde según lo orientado lo esperaba una persona que lo llevaría al destino final. Al

respecto, “M. recibió directivas para seguir a destino a una camioneta que iría a su

encuentro, cuya fotografía le enviaron a su celular a fin de que la individualizara,

señalándole que irían a bordo de la misma una persona grande que era el panadero del

pueblo y un joven.

Al hacerse presente la...

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