Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2020, expediente FRE 009335/2019/10/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 9335/2019/10/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GONZÁLEZ, GONZALO DANIEL;
QUEVEDO, MILAGROS; SETAU, J.E. Y OTROS POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)
, proveniente en grado de
apelación del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encausados, contra el resolutorio
de fecha 19 de noviembre del 2019, por el cual el Instructor dispuso el procesamiento con
prisión preventiva de H.G.D.C., A.J.R.T.,
N.D.S., A.J.G. (como coautores), Gonzalo Daniel
G., J.E.S., J. de los M.Q. y M.J.F.
(como partícipes necesarios) del delito de transporte de estupefacientes agravado por el
número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo
sobre sus bienes.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que en la presente causa se
investiga el transporte de 46 bultos tipo bolsas, que contenían 923 paquetes rectangulares
envueltos en cinta adhesiva de diversos colores y film transparente, en cuyo interior se
halló marihuana por un peso total aproximado a los 965,273 kilogramos, narcóticos que
fueron secuestrados en el marco de un procedimiento realizado el día 10 de octubre del
2019 por personal de Gendarmería Nacional, en el inmueble de calle L.S.º de la
localidad de Nogolí (provincia de San Luis), en virtud de la prórroga de jurisdicción y
entrega vigilada dispuestas por el Instructor en el marco de la presente causa.
Cabe destacar que dichos bultos con sustancia estupefaciente arribaron al
mencionado domicilio ocultos debajo de una carga de leña de vinal, transportados a bordo
de un camión marca Volkswagen, modelo 19320, de color amarillo, dominio colocado
LOE892, con semirremolque dominio colocado HJU850, siendo seguido desde la
provincia de Formosa hasta dicho destino por la prevención, como parte del procedimiento
montado para desbaratar una presunta organización dedicada al narcotráfico a gran escala.
Tal procedimiento tuvo su origen en el mes de agosto del año 2019, merced al
trabajo conjunto del CRIFOR de Gendarmería Nacional y la F.ía Federal N° 1 de
Formosa en base a la información brindada por fuentes confiables que prefirieron
permanecer en el anonimato, respecto a la existencia de una estructura criminal que
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
ingresaría estupefacientes por la ciudad de Clorinda (Formosa), para lo cual se autorizó la
intervención de un agente encubierto (previsto en la Ley 27.319), a fin de que se infiltrara
en la organización con el objeto de individualizar a sus principales actores.
Conforme a ello se logró individualizar a un ciudadano paraguayo conocido
como “E., quien habría ingresado ilegalmente a la ciudad de Clorinda desde la localidad
de Nanawa (República del Paraguay), el cual estableció contacto con el agente encubierto
identificado como “M., confiándole que se encontraba planificando un viaje con
mercadería ilegal a la provincia de Santa Fe, para lo cual estaba buscando un vehículo
liviano para hacer el control del traslado de la misma hasta el destino final.
En síntesis, le explicó que otro integrante de la estructura criminal tendría una
importante cantidad de sustancia estupefaciente acopiada en la provincia de Formosa y que
estaban esperando conseguir un vehículo de gran porte para trasladarla oculta debajo de una
carga de postes de vinal hasta la provincia de Mendoza. Además, le manifestó su interés de
que fuera “.” quien le proveyera del medio de transporte, indicando cuál sería la
intervención que tendría en la maniobra, conduciendo el vehículo donde se trasladaría la
droga acompañado por otro integrante de la organización, solicitándole finalmente que
comprara un teléfono celular exclusivamente para contactarse con éste a fin de coordinar
los movimientos a seguir y concertar otro encuentro.
Con base en ello, la prevención solicitó autorización para la utilización de un
camión con semirremolque pertenecientes a la fuerza (dominios colocados LOE892 y
HJU850 respectivamente), la incorporación de otro agente encubierto a la investigación,
requiriendo asimismo la titular de la acción penal pública la entrega vigilada de la
mercadería y la prórroga de jurisdicción a las distintas provincias por las que circularía el
camión rumbo a destino (Chaco, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, S.L. y
Mendoza), siendo seguidos en todo momento por la mencionada fuerza de seguridad,
medidas que fueron autorizadas por el J. a quo, en los términos previstos por la Ley
27.319.
Pese a haberse frustrado sucesivos intentos de concretar la maniobra ilícita que
se venía planificando, por motivos atinentes a la organización, el día 6 de octubre “M.
recibió una llamada de “E.” a través de la aplicación WhatsApp, desde un abonado de la
República del Paraguay que éste utilizaba para comunicarse, indicándole el lugar del
interior de Formosa al que debía dirigirse a buscar la carga de leña que había comprado,
informándole en otro llamado realizado posteriormente que al día siguiente iban a cargar
lo “otro”, dado que el camino de entrada estaba en malas condiciones y como era domingo,
no iban a poder sacar la guía para la leña.
Conforme lo coordinado telefónicamente, el día 7 de octubre de 2019, ya con la
carga de leña a bordo del camión y luego de obtenida la guía, “M.” junto con otro agente
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Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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encubierto alias “Indio” que iba como acompañante, se dirigieron a la ciudad de Formosa,
quedándose en la estación de servicio “Axion” ubicada en el barrio “Namqom” para
aguardar las indicaciones para la carga de la mercadería ilegal. Esa noche se acercó a los
agentes una persona a bordo de una motocicleta, quien se identificó como “N.,
manifestándoles que trabajaba en la estancia y sería la persona encargada de indicarles
cómo llegar al lugar para cargar, para lo cual subió al camión.
A través del monitoreo digital que se realizaba sobre el mencionado rodado, se
pudo establecer que dicho vehículo se dirigió a la zona del Paraje “Tres Marías”, ubicado
en cercanías a Villa del Carmen (Formosa), donde se encuentra el establecimiento “Tupasy
María Ñu S.A.”. En ese lugar, se encontraban varios sujetos que se llamaban entre sí
Rolo
, “H. y “M., quienes les indicaron a los agentes encubiertos que sacaran la
carpa del semirremolque y aguardaran mientras acondicionaban los bultos con la
mercadería ilegal. Dichos paquetes los transportaron hasta el camión en una camioneta
marca Volkswagen, modelo Amarok, de color gris, dominio colocado OAA757.
El día 8 de octubre de 2019, se observó salir al camión hacia la Ruta N° 11 en
dirección a la localidad de Tatané y luego a Colonia Campo Mayor Villafañe, donde según
las instrucciones impartidas por “E., tenían que aguardarlo para que le diera otras
directivas. Más tarde se aproximó al camión un vehículo blanco marca Chevrolet Onix,
patente AD208NX, en el cual se encontraba “E.” como acompañante, quien le entregó
a “.” una bolsa que contenía dinero en efectivo para los gastos de combustible,
indicándole que se dirigieran a San Francisco (Provincia de Córdoba), donde se
encontrarían nuevamente para escoltarlos al destino final, que sería en la provincia de San
Luis.
Mediante las averiguaciones pertinentes, se determinó que la titularidad del
mencionado vehículo Chevrolet Onix, correspondía al ciudadano J.S.V.,
con domicilio en Formosa y que “T.M.Ñ.S.” figuraba como titular de la
camioneta Volkswagen Amarok de color gris descrita precedentemente.
En lo que respecta a la “guía” para el transporte de la mercadería legal que
llevaba el camión, “. había recibido un mensaje de voz del número de celular
utilizado por “E., donde otra persona que se identificó como N.S. le decía
que pusiera aquélla a su nombre, realizando las pertinentes averiguaciones en la provincia
de San Luis, obteniéndose los datos de un ciudadano llamado N.R.S.,
quien tendría vinculaciones con actividades de campo en cercanías a la localidad de
D. (San Luis).
En la tarde del día 9 de octubre, encontrándose ya el camión en la ciudad de Río
Cuarto (Córdoba), “M. recibió otro mensaje de “E.” vía WhatsApp, donde le advertía
que estaba Gendarmería en la ruta, señalándole que se quedara allí hasta nuevo aviso. A la
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mañana del día siguiente, le envió otro mensaje indicándole que avanzara en dirección a
D. y que para la una o dos de la tarde ya iban a “comer el asado”.
Fue así que el aludido camión inició su desplazamiento por la Ruta Nacional N°
8 hasta una estación de servicio “Shell” ubicada en la entrada de la mencionada localidad,
donde según lo orientado lo esperaba una persona que lo llevaría al destino final. Al
respecto, “M. recibió directivas para seguir a destino a una camioneta que iría a su
encuentro, cuya fotografía le enviaron a su celular a fin de que la individualizara,
señalándole que irían a bordo de la misma una persona grande que era el panadero del
pueblo y un joven.
Al hacerse presente la...
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