Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Noviembre de 2014, expediente FMP 011016371/2003/10

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11016371/2003/10 Mar del Plata,5 de noviembre de 2014.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada "D., L.M. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA Y EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA", procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, expediente nº FMP 11016371/2003/10, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 784/786 por el Dr. E.S., en su carácter de abogado defensor particular de L.M.D., contra el auto de fs. 779/782 vta. a través del cual se resolvió

decretar el procesamiento –sin prisión preventiva- del nombrado, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de evasión simple y evasión agravada, previsto y reprimido por los arts. 1 y 2 inc. a de la ley 24.769 -cfr. reforma ley 26.735-.

Que los impuestos y periodos imputados en autos resultan ser: Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2000 y 2001, por un monto de pesos un millón novecientos setenta y dos mil trescientos diecinueve con 52/100 ($1.972.319,52) y pesos cuatrocientos seis mil cuatrocientos setenta y seis con 96/100 ($406.476,96), respectivamente; y por el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales abril a diciembre 2001, enero a diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003 por las sumas de pesos dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y uno con 50/100 ($2.260.441,50), pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro con 40/100 ($5.640.874,40), y un millón doscientos dieciséis mil seiscientos uno con 90/100 ($1.216.601,90), respectivamente.

El apelante, expresa los motivos de agravio, en los términos del artículo 438 del C.P.P.N., refiriendo, en una prieta síntesis que el auto puesto en crisis resulta prematuro, puesto que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado es responsable del mismo.

Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto en los art. 453 2do. parr. y 454 del C.P.P.N., es que a fs. 182 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).-

II) H. cumplido en esta instancia con los trámites de rigor es que el Tribunal se encuentra en condiciones de avocarse a dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas por el apelante.-

Teniendo presente el marco situacional planteado y las bases en que el a quo ha fundado su temperamento, el Tribunal considera que la resolución de mérito habrá

de revocarse; todo ello en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasaremos a exponer.-

Importa abordar la temática planteada a la luz de lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional. En efecto la normativa referida exige que el proceso judicial se desarrolle en paridad de condiciones entre quien ejerce la acción y quien debe soportar la imputación, mediante una efectiva intervención de la defensa.-

En este sentido es de destacar que las bases en las que el magistrado ha fundado el procesamiento del imputado halla sustento en los elementos de convicción aportados principalmente por la AFIP (indicios, presunciones, determinaciones de oficio).

Pero consideramos que, las pruebas de referencia, son insuficientes para dictar un auto como el que se apela; toda vez que en sede judicial no se ha producido prueba que acredite los extremos exigidos por la norma que reclama ser aplicada (art. 306 del C.P.P.N.).-

Sostiene V.O.D. que “carece de relevancia trasladar al proceso penal tributario las determinaciones de oficio dictadas sobre base presunta, porque para ser ello viable debe procederse a la efectiva verificación con prueba de cargo, aún indiciaria, de las consecuencias de los elementos típicos que hacen al supuesto fáctico del delito imputado.”, (V.O.D., con cita de J.B.R., en “La protección constitucional del contribuyente en los procesos penales tributarios”, publicado en Periódico Económico Tributario 2001, pág. 55.). En el mismo sentido se ha expresado T.G., (“La determinación de oficio y sus diversas consecuencias en materia probatoria”, publicado en IMPUESTOS/2000, tomo LVIII B, pág. 2102.).-

Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA...

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