Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2022, expediente FTU 001458/2020/10/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1458/2020 - Legajo Nº 10 - DENUNCIANTE: MARTINEZ, R.L. s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2021 que en su parte pertinente dispone: “I) Desestimar la ampliación de denuncia incoada por la Dra. R.L.M. por la supuesta comisión de los delitos de Obstrucción a la Justicia, Falsedad ideológica e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (arts.

239, 293 y 248 del Código Penal), por no constituir delito el hecho denunciado (arts. 180 y 195 del C.P.P.N.)…” , apela el querellante en autos.

En esta instancia, el Sr. Fiscal General , a fs.25,

adhiere al recurso interpuesto y a fs. 27/32 obran los agravios.

En primer lugar realiza un relato de los hechos que llevaron a la Dra. M. a denunciar penalmente a per-

sonal del Banco de la Nación Argentina, quienes habrían sido responsables del despido de la denunciante del mencionado banco.

Relata que el presente incidente, se origina con el escrito de ampliación de denuncia interpuesto por R.F. de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1458/2020 - Legajo Nº 10 - DENUNCIANTE: MARTINEZ, R.L. s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

L.M., el día 19 de marzo de 2020, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia (art. 239°

del C.P.), falsedad ideológica de instrumento público (art.

293° del C.P.) e incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248° del C.P.) en contra de personal del Banco Nación Argentina, en el marco de los autos principales “J.P.R. y otros s/ calumnias, falsa denuncia, abuso de autoridad, violación de deberes de funcionariopúblico y falsedad de instrumento público”.

Que el Juzgado Federal de Santiago del Estero ofició al Banco de la Nación Argentina a fin de que informe la situación de revista de N.M.G. (imputado), entre otros y en respuesta a dicho requerimiento, la entidad crediticia informó que la persona signada “no pertenece a dicha institución”.

Que posteriormente, obra otro informe donde consta que G. solicitó que se lo citara a declarar a su domicilio laboral, ubicado en B.M.N.° 326,

C., es decir, sede de la casa central del BNA.

Que el Fiscal de grado contestó la correspondiente vista rechazando la presentación de la querella (fs. 05-06) y el a quo resolvió el 18 de octubre de 2021 desestimar la ampliación de denuncia incoada por la Dra. R.L.M.…” (fs. 08-09), resolución que Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1458/2020 - Legajo Nº 10 - DENUNCIANTE: MARTINEZ, R.L. s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

apeló la querella.

Hace propio los argumentos producidos por la querellante en el escrito de apelación de fojas 14-16, y agrega los suyos propios.

En el contexto señalado, entiende que la actitud de la querella de llevar adelante el caso en aras de dilucidar la pesquisa merece ser respaldada por esa parte, en pos del mandato constitucional y legal de velar por la legalidad y razonabilidad de la decisión de los jueces.

Considera que el rechazo de la ampliación de denuncia no resulta procedente de acuerdo al estado de la presente pesquisa, ya que ello interrumpe el normal desarrollo del proceso en su búsqueda de la verdad, terminando, como efecto principal, con la acción penal definitiva referida al hecho referido a la pretensión de la acusadora particular.

Advierte que la mencionada resolución asienta su juicio en una apreciación subjetiva para justificar un posible hecho ilícito.

En ese sentido el a quo sostuvo que “surge, en primer lugar, que el contenido del informe de fs. 81 hacía...

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