Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Septiembre de 2021, expediente FRO 076000160/2011/1

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 76000160/2011/1

N° 034/21DH

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 76000160/2011/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos B., A.F.; P., G.A.; B., C.M.; G., F.M. y otros. Víctimas: COMOLLI, Raúl Alberto;

KLEIN, E.S., A.A. y otros”, del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, de los que resulta que:

  1. - Vinieron nuevamente los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución del 28

    de mayo de 2019 (fs. 1624/1662) por el F. Federal de San Nicolás, Dr.

    M.F.D.L., en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado F.M.G., debido a que, al momento de dictarse el Acuerdo Nº 26/21-DH, no se arribó a la mayoría necesaria para emitir el pronunciamiento respecto de aquél.

    Como consecuencia de ello, en el resolutorio mencionado se ordenó dejar sin efecto el pase a estudio; integrar la Cámara de acuerdo a la modalidad contemplada en Acordada Nº 17/2019; y firme que estuviera la nueva conformación, pasaran los autos al acuerdo para resolver.

    Cumplimentado lo dispuesto, resultó sorteado el Dr. O.P., juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, y encontrándose consentida la integración, los autos están en condiciones de ser resueltos (v fs. 151/13).

  2. - En relación a la falta de mérito dispuesta respecto de F.M.G., el F.F. dijo que el magistrado efectuó una valoración parcial de los elementos probatorios recolectados, al sostener que no hay pruebas que lo señalen como partícipe del hecho investigado, al mismo tiempo que consideró que, por su cargo, no tenía la potestad de dar y hacer cumplir las órdenes.

    Discrepó con el auto de primera instancia en cuanto a que el Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #33853706#303074650#20210922104612643

    testimonio de R.E.G. no resulta suficiente para dictar el procesamiento del inculpado, pues si bien ella mencionó al “M.G. y en el Batallón de Ingenieros de Combate revistaba como personal el Teniente F.M.G., era la única persona que figuraba con ese apellido como prestando servicios en esa dependencia.

    Agregó que además del testimonio citado, surge con claridad de la declaración brindada por la propia víctima, R.A.C., que al efectuarse el allanamiento en la imprenta de su propiedad se hizo un gran despliegue policial y militar, encontrándose a cargo del procedimiento un agente policial y otra persona que se habría identificado como el M.G., todo lo cual resulta prueba irrefutable para esta etapa del proceso, que se trató de la misma persona.

    Argumentó que confirma su postura el testimonio de C.A.P. en el marco del expediente “G., M.F. y otros s/

    privación ilegal de la libertad y sustracción de bienes. Víctimas: P., C.A. y P., J.H., Nº 11/1, en cuanto señaló que G. lo atendió en ocasión de presentarse en el Batallón de Ingenieros de San Nicolás (fs. 2/4 del mencionado sumario).

    Concluyó que la atribución de responsabilidad a F.M.G. dista mucho de ser una simple conjetura desprovista de elementos probatorios, como se sostuvo en el auto apelado, pues las pruebas reunidas permiten acreditar que se desempeñó en el Batallón de Ingenieros de Combate y resultaba ser la misma persona que estuvo en el allanamiento de la imprenta de C..

    Hizo reserva de deducir, eventualmente, los recursos de casación y extraordinario (cfr. artículo 14 de la ley 48).

    En la minuta presentada en esta instancia, el F. General,

    C.M.P., se remitió a los motivos de agravio vertidos por su antecesor en su escrito de apelación y a las reservas planteadas en razón de los principios de unidad de actuación de ese ministerio (artículo 9.a de la ley 27148);

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #33853706#303074650#20210922104612643

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 76000160/2011/1

    y de economía y celeridad procesal, por lo que solicitó se revocara la falta de mérito de F.M.G..

  3. - El Dr. C.A.Z., Defensor Público Coadyuvante,

    en ejercicio de F.M.G., presentó informe en esta instancia solicitando el rechazo del recurso F..

    Destacó que el magistrado para disponer la falta de mérito de su pupilo tuvo en cuenta, entre otros fundamentos, que los cargos que ostentaban distaban de aquellos que tenían la potestad de dar y hacer cumplir órdenes.

    En referencia a F.G. expresó que la sola...

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