Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Mayo de 2019, expediente FRO 035897/2016/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 35897/2016/1 N° 14/19–D.H. Rosario, 13 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 35897/2016/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de de Ramos, J. Adelaido por Tortura (Lesa Humanidad)” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora Pública Oficial Nº 1 Dra. R.G. (fs. 33/39), quien asiste a J.A.R., contra el Acuerdo N° 7/19-DH del 28 de marzo de 2019 que revocó la resolución del 10 de julio de 2018 que había dispuesto la falta de mérito de su defendido por los hechos por los cuales había sido oportunamente indagado.

Mediante decreto de fs. 40 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

Los Dres. E.V., J.G.T. , F.L.B. y A.P. dijeron:

  1. ) La defensa sostuvo que el derecho a recurrir una resolución judicial incluso contra un fallo que no sea de los que pone fin al proceso, ha sido avalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de expedirse en el Informe 55/97 sobre el derecho incorporado en el art. 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Afirmó que si bien no se trata de una sentencia definitiva, este pronunciamiento le causa a su defendido un gravamen y perjuicio irreparable, en violación al principio de inocencia y legalidad (art. 18 CN, 9 CADH y 15.1 PIDCP).

    Indicó que el material probatorio que se pretende incriminante carece de entidad para arribar a la resolución de mérito que se ataca, que debió al igual que en la instancia anterior, mantenerse la falta de mérito del imputado.

    Con cita doctrinaria manifestó que el gravamen irreparable se produce cuando no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #32328092#233553067#20190513115056837 procesales y que la Corte Suprema comprende en este ámbito las decisiones que privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Código Procesal Penal de la Nación Ley 23984. Comentado y Concordado” F.J.D.A., edit A.P., 1996, Buenos Aires, pag 591).

    Luego de...

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