Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Agosto de 2019, expediente FLP 006449/2013/1
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 6449/2013/1 – S.. DDHH Bahía Blanca, 22 de agosto de 2019.
Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 6449/2013/1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: A., V.R.C., N.E.;
GRANADA, J.H.; y otros por privación ilegal libertad personal’”, vuelto
al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 120/127 vta.
contra la resolución de fs. sub 90/99 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el señor F. de la Procuración General de la
Nación, interinamente a cargo de la F.ía General ante esta Cámara, Dr. Horacio J.
Azzolin, presentó a fs. sub 120/127 vta. recurso de casación (arts. 456 inc. 1º y 2º; 457
y 463 del CPPN) contra la resolución por la que se dispuso el sobreseimiento parcial
de los imputados CONDAL, N.E.; G.C., Guillermo
Julio; TEJADA, W.B.; A., V.R.; GRANADA, Jorge
Horacio; T., C.A.; y se confirmó idéntico auto respecto del
imputado SIERRA, O.L. con relación al delito de privación ilegal de la
libertad cometido por funcionario público (art. 144 bis inc. 1° del Código Penal
conforme leyes 14.616 y 20.642) del que fue víctima P.A.G..
2do.) Que en cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe señalar
que la impugnación contra un sobreseimiento, en este caso por el delito de privación
ilegal de la libertad cometido por funcionario público (art. 144 bis inc. 1° del Código
Penal conforme leyes 14.616 y 20.642), resulta en sí equiparable a sentencia definitiva
en los términos del art. 457 del CPPN en razón de la imposibilidad de reparar
eventuales perjuicios.
Por ello, y habiendo sido interpuesto en tiempo y forma
el recurso de casación del representante del Ministerio Público F., con ajuste a lo
prescrito en los arts. 456 inc. 2° y 463 ambos del CPPN, su deducción resulta prima
facie admisible y corresponde concederlo en tanto el sobreseimiento dictado o
confirmado en segunda instancia constituye sentencia definitiva y está incluido entre
las resoluciones previstas en el art. 457 del CPPN (cfr. NAVARRO–DARAY; Código
Procesal Penal de la Nación Análisis doctrinal y jurisprudencial, 4ª ed., H.,
T° 2, pág. 624 y Tº 3, pág. 384/385).
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33518448#242214362#20190822142556344 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 6449/2013/1 – S.. DDHH Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Conceder el recurso de
casación interpuesto a fs. sub...
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