Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2019, expediente FSM 015939/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15939/2018/1/CFC1 REGISTRO N° 1116/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G. M.

Hornos como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

103/111 vta. por la parte querellante de la presente causa FSM 15939/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DIEGUEZ HERRERA, E.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 8187 de su registro interno, con fecha 29 de octubre de 2018, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs.

    30/32 vta. que resolvió DESESTIMAR las actuaciones que dieran origen a este expediente por inexistencia de delito y ARCHIVAR las mismas (Art. 180, tercer párrafo, y 195, 2do. párrafo del CPPN)” (cfr. fs.

    97/100).

  2. Contra dicha decisión, la parte querellante, E.J.D.H., interpuso a fs. 103/111 vta. recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 112/112 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 118.

  3. El recurrente, luego de exponer sobre la admisibilidad del recurso de casación Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 1 #31983774#235506400#20190528122703889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15939/2018/1/CFC1 deducido y los antecedentes del caso, fundó la impugnación por vía de lo previsto en los incs. 1) y 2) del art. 456 del C.P.P.N., alegando la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

    Postuló la violación del derecho de defensa en juicio y el derecho a ser oído, puntualmente, a requerir en solitario desde la instrucción la continuación de la investigación de los hechos denunciados frente a la falta de interés estatal en su prosecución.

    Sostuvo que la cuestión relativa a la autonomía del querellante o del que pretende serlo se encuentra discutida, pues existen distintas posturas sobre su legitimación para la apertura del proceso penal cuando no media promoción de la acción penal.

    Alegó que está siendo perseguido y agredido y se encuentra en un estado de indefensión.

    Hizo hincapié en el desinterés estatal que llevó al representante del Ministerio Público F. a requerir la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito en varias oportunidades, no obstante la opinión de esta S.I., C.F.C.P.

    Indicó que la decisión recurrida implica una desprotección de la víctima y del testigo en juicio, la imposibilidad de averiguación de la verdad real de los sucesos sospechados de criminalidad, que a la postre tornarían inocua la salvaguarda de los derechos y garantías de la víctima, que quedaría en un estado de indefensión Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 2 #31983774#235506400#20190528122703889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15939/2018/1/CFC1 total, ante la arbitrariedad sufrida por la reiteración y continuidad de las agresiones y/o persecución.

    Manifestó que la resolución recurrida no resulta una derivación razonada del derecho vigente y padece el vicio de falta de fundamentación por ser aparente.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la desestimación de la denuncia y se remita la causa al Tribunal a quo para su sustanciación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término previsto por los arts. 456, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  5. Durante la etapa prevista en los arts.

    465 y 468 del C.P.P.N., el doctor E.J.D.H., en su calidad de querellante, presentó a fs. 124/167 breves notas, de lo que se dejó

    constancia a fs. 168, quedando de este modo las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G. M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Como regla general, la resolución que confirma el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito resulta –por sus efectos–

    equiparable a definitiva (cfr. C.F.C.P., S.I.:

    causa N.. 1671 caratulada: "BURIN, M.S. y Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 3 #31983774#235506400#20190528122703889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15939/2018/1/CFC1 otro s/recurso de queja", Reg. N.. 2200.4, rta. el 09/11/1999; causa 5816 caratulada: “ESTERSON, A.I. y otra s/recurso de casación”, Reg. N..

    8651.4, rta. el 28/5/2007; causa N.. 1443 caratulada “BERMAN”, Reg. N.. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa N.. 1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa N.. CCC 53290/2015/CFC1 caratulada:

    NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación

    , Reg. N.. 1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1, caratulada:

    KOLINA s/recurso de casación

    , Reg. 866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras).

    Asimismo, la parte querellante se encuentra legitimada a recurrir la desestimación y el archivo de la denuncia decidida por el a quo en la medida en que, tal como he sostenido en diversos precedentes, se encuentra legitimada para continuar impulsando el proceso, frente al pedido desestimatorio de la denuncia presentado por el fiscal (cfr. causa Nº 13.548, caratulada “YAEL, G. y otros s/recurso de casación", Reg. nº

    1924/12, rta. el 16/10/2012).

  7. El querellante, E.J.D.H., formula “ampliación de denuncia” en el marco de la causa FSM 32236/2015 en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, con fecha 5 de diciembre de 2017 (cfr. fs. 1/2) y ratificada con fecha 13 de diciembre, (cfr. fs. 4/7) en la que sostiene que el doctor A.Á.F., a cargo de la Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 4 #31983774#235506400#20190528122703889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 15939/2018/1/CFC1 Secretaria de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, habría omitido maliciosamente, incluir o mencionar, en el informe actuarial practicado el día 27 de noviembre de 2017 en el marco del incidente Nº 14 imputado: “D.H., E. s/incidente de recusación” formado en la causa FSM 2584/2014, la situación de indefensión que, como imputado en este último expediente, sufrió durante el tiempo transcurrido entre la renuncia de la defensa del doctor M.B. (su defensor) y la asunción de la doctora J.V.M.. Dijo, concretamente, que se omitió informar “la dilación que por meses sufrí y mantuvo a este representante sin defensa en el marco de la investigación ilegal donde me encuentro falsamente imputado”.

    Agregó que dicha situación le ocasionaba un resultado materialmente injusto pues esa falta de información devendría en una resolución que podría afectar sus intereses procesales y que efectivizaba esa voluntad que venía exhibiendo F., con conocimiento de actuar en contra de sus derechos en la causa.

    Dijo que la ampliación de la denuncia se efectúa respecto del objeto de la causa FSM 32236/2015/7 donde se investiga la denuncia formulada por él y su esposa, relativa a...

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