Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente FSM 060205/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 60205/2014/1/1/CFC1 “., V. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1077/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 60205/2014/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “L., V. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.G.W., en representación de J.A. De Vita el letrado particular doctor E.G.B., y por la defensa de C.A.C., L.E.S., V.F.L. y J.M.S. el Defensor Público Oficial doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces doctor C.A.M. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de abril de 2015 dictada en la causa nº FSM 60205/2014/1/CA1 de su registro, la Sala I, secretaria penal nº 3, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó la resolución del juez de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #26935233#187352528#20170904084801800 instrucción que le denegó a J.A. de Vita la calidad de parte querellante (que obra en copias a fs. 13/15vta.).

    Contra ese auto, el pretenso querellante interpuso recurso de casación (fs. 1/12.), que fue concedido (fs.

    17/vta.).

  2. ) Que, la parte recurrente encarriló su recurso en el segundo inciso del art. 456 del digesto de rito.

    Así, explicó que le fue rechazado el rol de querellante a su asistido, en base a: “…el carácter de imputado en los hechos y causa presuntamente conexos, le imposibilitaban ejercer el rol de acusador privado en estas actuaciones”, alegando que: “…la interpretación esgrimida por la Cámara se aleja principalmente de la letra del art. 82 CPPN, que otorga facultad para constituirse como querellante […] y que omite establecer restricciones de cualquier índole al ejercicio de esa facultad”.

    Además, refirió que la decisión en crisis: “…es abiertamente contradictoria a los precedentes internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] en materia de violaciones de Derechos Humanos por parte de agentes del Estado…”, y que también: “[h]a omitido valorar el a quo que la víctima ha sufrido múltiples lesiones en todo el cuerpo, y que ello aparece como consecuencia del accionar ilegal e ilegitimo por parte de miembros de fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones públicas”.

    Por otro lado, detalló que: “…el 25 de septiembre de 2014 de Vita se encontraba en las inmediaciones de la estación M.G. de Castelar Sur, cuando aparecieron ocho patrulleros de [la Policía de la Provincia de Buenos Aires]…”, y que: “…[y]a se estaba retirando del lugar cuando fue Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #26935233#187352528#20170904084801800 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 60205/2014/1/1/CFC1 “., V. y otros s/ recurso perseguido por numerarios de la de casación”

    Comisaria Tercera de esa localidad, resultando gravemente herido en virtud de las cuarenta y dos municiones recibidas en todo su cuerpo. Fue socorrido por vecinos del barrio y por su padre, quienes lo llevaron al Hospital de M.…”, por lo tanto: “…es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial”.

    De otra banda, destacó que: “[l]a Corte Interamericana exige que el Estado a través de todos sus poderes garantice el acceso a la jurisdicción penal de la victima de esos hechos, de acuerdo a lo estipulado por el art.

    1.1, 8.1 y 25 de la Convención”, y que; “…el Poder Judicial como integrante del Estado Argentino, tiene la obligación internacional de garantizar el acceso a este proceso penal, a quien aparece como víctima de los hechos investigados”.

    En otro orden, sostuvo que: “…tanto el Juez de grado como el tribunal a quo sostienen es que la relación de la víctima con un hecho presuntamente conexo, en el cual se investiga su posible participación criminal impiden otorgarle el carácter de querellante en esta causa”, y que: “…la decisión de la Excma. Cámara Federal de denegar el pedido, […]

    es a todas luces arbitraria, ya que únicamente se funda en una doctrina pretoriana restrictiva de derechos inexistente en nuestro ordenamiento positivo”.

    Además, explicó que: “…la causa Nº FSM 54848/2014 se originó en un supuesto hecho de entorpecimiento del servicio ferroviario, en la cual el Dr. De Vita fue imputado por el delito previsto en el art. 194 del Código Penal”, y que: “[e]n otro supuesto, se ubica esta causa donde se investiga la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #26935233#187352528#20170904084801800 participación de miembros de fuerzas de seguridad en los hechos donde resultara damnificado el propio De Vita, quien resultó víctima de serias lesiones producto del impacto de 42 proyectiles de goma en su cuerpo”.

    En este sentido, remarcó que: “…no se trata […] de acusaciones reciprocas emanadas de los mismos hechos”, sino que: “…se trata de hechos sencillamente...

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