Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Agosto de 2017, expediente FRO 043727/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43727/2016/1/CA1 Rosario, 04 de agosto de 2017.-

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 43727/2016/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos NN Identidad Reservada por Sustracción de menores de 10 años (art. 146 C.P.) –

Texto original del C.P. Ley 11.179 en concurso real con supresión del estado civil de un menor (art. 139 inc. 2 C.P.) – Según texto original del C.P. Ley 11.179 (Lesa Humanidad)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el F. General Titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. A.V. (fs.

85/86), contra la resolución del 26 de diciembre de 2016 que no hizo lugar a la realización de la medida contemplada en el artículo 218 bis del CPPN (fs. 82/84).

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno (fs. 7), notificadas las partes, el F. General mantuvo el recurso y presentó minuta sustitutiva del informe in voce en virtud de la facultad que le confieren las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta alzada (fs. 8/11), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 12).

El a quo basó su negativa en que los resultados de las diligencias realizadas no le permitieron lograr el grado de convicción suficiente para ordenar una medida invasiva en la vida de las personas como lo es la extracción compulsiva de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Destacó que en otros casos análogos, hizo lugar a medidas como la que se peticiona en este sumario porque se verificaba la existencia de indicios objetivos y concretos que indicaban que podría estarse frente a un supuesto caso de apropiación de un menor.

El magistrado dijo que tampoco se comprobó vínculo o cercanía entre los padres de la supuesta víctima con personas que hayan pertenecido a las fuerzas de seguridad, aclarando que si bien ésta no es una cuestión Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #29402412#184943290#20170804124851772 determinante, es relevante en el contexto que se analiza.

El F. General recurrente se agravió porque en el decisorio de primera instancia no hizo lugar a su pedido de citar a la posible víctima del delito de supresión de identidad a fin de informarle de la existencia de la presente causa y de las sospechas en torno a su verdadera identidad; y procurar obtener en ese mismo acto muestras de ADN, voluntaria o compulsivamente. A este fin requirió

que se convoque a extraccionistas del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), al Grupo Especial de Asistencia Judicial (GEAL) del Ministerio de Seguridad de la Nación; y para asesorar y contener a la citada, a personal del equipo interdisciplinario de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Para el caso de que la requerida no se presente o no se obtenga la muestra, subsidiariamente solicitó el registro domiciliario de aquélla en busca de elementos que contengan células aptas para la realización del examen con intervención del GEAJ, del BNDG y de CONADI.

El titular de la acción destacó que aquí se investigan gravísimos delitos cometidos en el contexto del terrorismo de Estado instrumentado en la dictadura cívico-militar tomando como base que la persona cuya citación pretende nació en el año 1977 y que en su adopción intervino la institución denominada “Sociedad de Damas Protección al Huérfano” donde habría sido “abandonada”

con pocos días de vida, que cuenta con el antecedente de haber intermediado en el caso de la niña sustraída y restituída S.G. (SabrinaV.N..

Critica que se haya sostenido la ausencia de elementos de prueba para justificar el rechazo de la medida cuando refiere a situaciones fácticas distintas a la aquí referida, lo que, a su criterio, torna arbitrario su pronunciamiento. Considera que el a quo ha hecho una valoración descontextualizada que...

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