Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 012059852/2012/1
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059852/2012/1/CA1 Mendoza, 21 de mayo de 2.014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 12059852/2012/1/CA1, caratulados:
FISCAL C/ VERA JESUS DARIO S/ AV. INF. LEY 23.737
, originarios
del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, venidos a esta sala “A” en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 4/6, contra la resolución de fs. sub.
1/3 y vta., por la que se decide: “ 1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO
SIN PRISION PREVENTIVA de J., CUEVAS (ap. mat.),
por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de un hecho de
fecha 18 de diciembre de 2012, constitutivo del delito previsto y reprimido por
el Art. 14, 1º parte de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes
(marihuana), a tenor de lo dispuesto por los arts. 306; 310 y concordantes
del C.P.P.N. 2º)… 3º)…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público
Oficial adhoc a fs. sub. 4/6, manifestando agraviarse de la falta de
fundamentación en la calificación atribuida a su pupilo, basándose el Aquo en
la cantidad de estupefaciente hallada y en la ausencia de una pericia
psicológica que determine la calidad de consumidor de su pupilo, ignorando
sus dichos en la declaración indagatoria al respecto.
Manifiesta que tampoco se ha probado que la tenencia de la
sustancia, lo haya sido difundiendo su consumo personal, y mucho menos de
hacer participar a otros en forma indefinida, descartándose el peligro o riesgo
potencial que afectara la salud pública.
Solicita el cambio de calificación al del tipo contenido en el art.
14, 2da. parte de la Ley 23.737, y, en consecuencia se dicte el sobreseimiento
del encausado mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma
conforme al precedente A..
A informar ante esta instancia, reitera y amplía sus argumentos a
fs. sub. 16 y vta., en tanto que el Sr. Fiscal de Cámara en su informe de fs. sub.
13/15 propicia el cambio de calificación por entender que resulta escasa la
cantidad de droga secuestrada, estimando que la conducta del imputado de
ningún modo configuró una situación representativa de riesgo para la salud
pública, por lo que concluye en que resulta atípica la conducta de Jesús Darío
Vera.
II. Que esta S. es de opinión que corresponde hacer lugar al
recurso de apelación y revocar el auto impugnado.
Las presentes actuaciones tienen su génesis con el sumario N°
826/12, labrado por el Departamento Narcocriminalidad (hoy Dirección de
Lucha contra el Narcotráfico) de la Policía de Mendoza, que da cuenta de que
el día 17 de diciembre de 2012, el Sexto Juzgado de Garantías de la Primera
Circunscripción Judicial de nuestra provincia, ordenó el allanamiento del
domicilio sito en barrio A. de Justo, manzana “B”, casa “16” de Godoy
Cruz, M., a los efectos de proceder a la detención de Jonathan Julio
Domínguez Cortez.
Llevada a cabo la medida, resultó el hallazgo de diversas armas de
fuego y municiones.
Asimismo, en la primera habitación de la vivienda, donde habría
pernoctado J. CUEVAS –quien se encontraba presente en el lugar se
observó sobre el modular ubicado en el costado oeste del dormitorio, una caja
negra de celular que contenía en su interior un (1) envoltorio de nylon
transparente con sustancia de color verdoso en su interior.
Habiendo arribado al lugar personal del Departamento
Narcocriminalidad de la Policía de Mendoza (hoy Dirección de Lucha contra
el Narcotráfico), se hizo entrega del objeto hallado, el cual constaba a su vez
de dos (2) envoltorios de nylon transparente con la mencionada sustancia en
su interior, en forma de...
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