Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 012059852/2012/1

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059852/2012/1/CA1 Mendoza, 21 de mayo de 2.014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 12059852/2012/1/CA1, caratulados:

FISCAL C/ VERA JESUS DARIO S/ AV. INF. LEY 23.737

, originarios

del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, venidos a esta sala “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 4/6, contra la resolución de fs. sub.

1/3 y vta., por la que se decide: “ 1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO

SIN PRISION PREVENTIVA de J., CUEVAS (ap. mat.),

por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de un hecho de

fecha 18 de diciembre de 2012, constitutivo del delito previsto y reprimido por

el Art. 14, parte de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes

(marihuana), a tenor de lo dispuesto por los arts. 306; 310 y concordantes

del C.P.P.N. 2º)… 3º)…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público

Oficial adhoc a fs. sub. 4/6, manifestando agraviarse de la falta de

fundamentación en la calificación atribuida a su pupilo, basándose el Aquo en

la cantidad de estupefaciente hallada y en la ausencia de una pericia

psicológica que determine la calidad de consumidor de su pupilo, ignorando

sus dichos en la declaración indagatoria al respecto.

Manifiesta que tampoco se ha probado que la tenencia de la

sustancia, lo haya sido difundiendo su consumo personal, y mucho menos de

hacer participar a otros en forma indefinida, descartándose el peligro o riesgo

potencial que afectara la salud pública.

Solicita el cambio de calificación al del tipo contenido en el art.

14, 2da. parte de la Ley 23.737, y, en consecuencia se dicte el sobreseimiento

del encausado mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma

conforme al precedente A..

A informar ante esta instancia, reitera y amplía sus argumentos a

fs. sub. 16 y vta., en tanto que el Sr. Fiscal de Cámara en su informe de fs. sub.

13/15 propicia el cambio de calificación por entender que resulta escasa la

cantidad de droga secuestrada, estimando que la conducta del imputado de

ningún modo configuró una situación representativa de riesgo para la salud

pública, por lo que concluye en que resulta atípica la conducta de Jesús Darío

Vera.

II. Que esta S. es de opinión que corresponde hacer lugar al

recurso de apelación y revocar el auto impugnado.

Las presentes actuaciones tienen su génesis con el sumario N°

826/12, labrado por el Departamento Narcocriminalidad (hoy Dirección de

Lucha contra el Narcotráfico) de la Policía de Mendoza, que da cuenta de que

el día 17 de diciembre de 2012, el Sexto Juzgado de Garantías de la Primera

Circunscripción Judicial de nuestra provincia, ordenó el allanamiento del

domicilio sito en barrio A. de Justo, manzana “B”, casa “16” de Godoy

Cruz, M., a los efectos de proceder a la detención de Jonathan Julio

Domínguez Cortez.

Llevada a cabo la medida, resultó el hallazgo de diversas armas de

fuego y municiones.

Asimismo, en la primera habitación de la vivienda, donde habría

pernoctado J. CUEVAS –quien se encontraba presente en el lugar se

observó sobre el modular ubicado en el costado oeste del dormitorio, una caja

negra de celular que contenía en su interior un (1) envoltorio de nylon

transparente con sustancia de color verdoso en su interior.

Habiendo arribado al lugar personal del Departamento

Narcocriminalidad de la Policía de Mendoza (hoy Dirección de Lucha contra

el Narcotráfico), se hizo entrega del objeto hallado, el cual constaba a su vez

de dos (2) envoltorios de nylon transparente con la mencionada sustancia en

su interior, en forma de...

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