Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente CFP 000268/2020/4/3/1/CFC005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP – Sala I

CFP 268/2020/4/3/1/CFC5

BUYANOR S.A. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1747/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, Daniel A.

Petrone y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 268/2020/4/3/1/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado: “Legajo n° 1 –

Solicitante: BUYANOR S.A. s/ legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 22 de marzo de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la decisión dictada por el juez de grado el 28 de noviembre de 2022, en cuanto dispuso: “

  2. No hacer lugar a la tercería de mejor derecho presentada por el representante de Buyanor S.A. (…)”.

  3. Contra esa decisión, el letrado patrocinante M.H.P., en representación del Presidente del Directorio de B.S.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo y mantenido en esta instancia.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Que, de manera liminar, cabe señalar que la presentación recursiva bajo estudio no satisface las exigencias del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En efecto, de la lectura del pronunciamiento atacado a la luz de los agravios introducidos, se desprende que la cámara a quo expresó las razones que determinaron su decisión, a través de un análisis integral de las circunstancias del caso, sin que el recurrente logre demostrar en su escrito la existencia de vicios, fisuras ni contradicciones en el razonamiento expuesto en dicho decisorio.

    En esa inteligencia, cabe memorar que,

    para arribar a la resolución aquí cuestionada, la cámara interviniente recordó que en autos se investiga una mecánica a través de la cual se habría perjudicado al Estado Nacional mediante el otorgamiento presuntamente irregular de financiaciones por parte del Banco de la Nación Argentina a las compañías V. y Algodonera Argentina y la falta de ejecución de garantías previstas para ese endeudamiento -por un monto aproximado de $ 18.500.000.000-, así como el posible destino otorgado a dichos fondos.

    En dicho contexto, consideró que la decisión del juez de grado resultaba razonable,

    teniendo en cuenta el estado actual de la investigación, en el marco de la cual resta determinar el alcance de las maniobras relatadas y de las responsabilidades de los posibles Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 268/2020/4/3/1/CFC5

    BUYANOR S.A. s/ recurso de casación

    involucrados, las que una vez esclarecidas,

    permitirán precisar el destino de todos los bienes que pudieran estar afectados, entre los que se encuentran los que interesan al recurrente.

    En función de lo expuesto, sostuvo que resultaba prematura cualquier decisión que altere la situación de los bienes “(e)n tanto se encuentran en juego los intereses del Estado en una investigación penal que ofrece características propias -por la incidencia del interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos-, y que el mismo deberá resguardarse en equilibrio y armonía con el legítimo derecho del individuo, procurando una solución que concilie ambos intereses en juego -

    el particular y el público- (…)”.

    Además, expresó que “(…) el embargo dispuesto no deja de ser una medida provisoria que no afecta el derecho invocado de forma definitiva,

    sino que, mientras se dilucida la hipótesis objeto de investigación en el marco del legajo principal,

    subsiste la posibilidad de volver a realizar el planteo”.

    En esa línea, consideró que los agravios del recurrente no evidencian que la medida impuesta le cause a la empresa en cuestión un perjuicio concreto y actual, que afecte su actividad y giro comercial.

    En consecuencia, concluyó “(l)uce acertado, en este estado del proceso homologar lo decidido; ello (…) mientras no se afecte el funcionamiento de la empresa y sin perjuicio de las Fecha de firma:...

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