Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Octubre de 2023, expediente FRE 008855/2023/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 8855/2023/1/CA1,

caratulados: “Legajo de Control en autos: L., V.A. por Habeas Corpus”, que en consulta proviene del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del artículo 10 de la ley 23.098.

  2. - Cabe señalar que el referido amparo constitucional fue articulado por el Dr. R.A.O., Defensor técnico de V.A.L., a fin de solicitar el traslado de la nombrada a un centro de detención de mujeres en la ciudad de Resistencia (Chaco),

    lugar de asiento de su familia, dado que el sitio donde se encuentra alojada (dependencia de la Sección Seguridad Vial “AVELLANEDA” de Gendarmería Nacional) no es apto para mujeres.

    Al respecto, destaca que la nombrada se encuentra detenida en una habitación sin baño, haciendo "...sus necesidades dentro de un balde y saca eso dos veces por dia, no tiene baño en dicha pieza,

    porque es una pieza no una celda, además la mayoría son hombre los que atienden el lugar, no tiene para comer porque poco y nada recibe la ración, además tiene multipes problemas de salud, como ser presión alta, problemas coronariosde pulmón, de ataques de pánico, donde debe ser asistida constantemente en dicha unidad, además de no estar cerca de su familia, quien es humilde y cuando consiguen unos pesos van a visitarla..." (sic), lo que, a su modo de ver, constituye un agravamiento en las condiciones en las que cumple su detención.

    En consecuencia, solicita que se modifiquen las condiciones de su detención y/o se resuelva su arresto domiciliario.

  3. - El Juez a quo previa intervención al Ministerio Público Fiscal,

    rechaza la acción incoada, por entender que no se constatan los requisitos que habiliten la vía excepcional y sumarísima pretendida,

    esto es: agravamiento ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, donde se exige -además- que no haya otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el motivo invocado,

    circunstancia que no se verifica -a su modo de ver- en autos.

    Ello, toda vez que el Defensor de la imputada solicita en su escrito que se considere la detención domiciliaria de L., lo que ya ha tenido una respuesta jurisdiccional de fecha 07/09/2023 ("Incidente de prisión domiciliaria de L., V.A. sobre Infracción Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Ley 23.737", E.. Nº FRE 6250/2023/3 y su acumulado expte.

    FRE 6250/2023/4), siendo notificado el mencionado profesional acerca de la decisión mediante la cual se rechazó el pedido de detención domiciliaria formulado.

    A mayor abundamiento, recuerda que este Tribunal en fecha 12

    10/2023 confirmó el procesamiento con prisón preventiva de la nombrada y su consorte de causa, por entender que existían riesgos procesales (in re: "LEGAJO DE APELACIÓN MAIDANA, NAHUEL ALEXIS Y

    LÓPEZ, V.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737", Expte.

    Nº FRE 6250/2023/5/CA3).

    Respecto a los problemas de salud a los que hace mención el solicitante, señala que es el propio defensor quien se contradice al expresa que su defendida es atendida constantemente en la unidad donde se encuentra alojada, por lo que estaría recibiendo la asistencia médica necesaria.

    Con relación a la solicitud de traslado que plantea el presentante,

    afirma el Instructor que por providencia de fecha 13/07/2023 se ha ordenado librar oficios a los centros de detención del Servicio Penitenciario Provincial y Federal, a fin de que informen inmediatamente la existencia de cupo para alojar a L. en cercanías a su domicilio, destacando que la detención en la Sección Seguridad Vial Avellaneda de Gendarmería Nacional resulta de carácter provisorio,

    hasta tanto las referidas dependencia comuniquen la existencia o no de plaza disponible para el traslado de L..

    Sin perjuicio de ello, deja sentado que se ha reiterado con carácter de urgente la solicitud de cupo al...

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