Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Febrero de 2023, expediente FRE 000042/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 42/2023/1/CFC1

Registro N° 98/2023

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE

42/2023/1/CFC1, caratulada “ESPINOSA, J.E. s/

hábeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 25 de enero de 2023, confirmó, en lo que aquí interesa, lo resuelto por el Juzgado Federal Nro. 1 de Resistencia en fecha 18 de enero del corriente por cuanto dispuso:

    1°) Hacer lugar A La Acción de Hábeas Corpus interpuesta por J.E.E. alojado en la Prisión Regional del Norte (U7), en lo que respecta a la provisión de alimentos en buen estado por parte de la empresa proveedora, por configurarse en la presente un agravamiento de la forma y condiciones en que se cumple su privación de la libertad, conforme lo normado por el art. 3, inc. 2, de la Ley 23.098 y los argumentos expuestos en los considerandos. 2°) Ordenar al Director de la Unidad N°7 del Servicio Penitenciario Federal que controlen y garanticen la efectiva prestación de la provisión de alimentos en tiempo y forma por parte de la empresa proveedora,

    como así también el estado de conservación y su debida cadena de frio de los alimentos cárnicos, debiendo extremar los recaudos para agilizar la entrega y/o conservación de las mismas…

    (el resaltado pertenece Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37428175#358226757#20230223143250069

    al original, cfr. causa FRE 42/2023, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    II. Contra dicha decisión, el doctor A.O.B., en representación del Servicio Penitenciario Federal, interpuso recurso de casación;

    el que fue concedido por el a quo con fecha 9 de febrero del corriente.

    La parte encauzó su presentación en ambos incisos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, tachó de arbitraria la resolución impugnada y señaló que nunca existió un agravamiento en las condiciones de detención ni se violentaron los derechos personalísimos de J.E.E. quien, según dice, efectuó un reclamo individual sin base probatoria y sin razón en sus dichos.

    Seguidamente, invocó exceso de jurisdicción por parte del a quo en tanto se expidió sobre cuestiones que resultan ser facultades exclusivas de la administración penitenciaria, incurriendo en una violación a la división de poderes del Estado.

    Alegó gravedad institucional al señalar que el Poder Judicial no puede resolver cuestiones reservadas al Poder Legislativo, ni imponer a la institución que representa obligaciones que la ley no le impone, puesto que es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

    En ese orden expuso que el Servicio Penitenciario Federal cumple correctamente con su deber de garante y que supervisa eficientemente el control y distribución de las mercaderías adquiridas por los internos intramuros, por lo que solicita se revoque la sentencia impugnada, declarándose su nulidad. Hizo reserva de caso federal.

    III. L., cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37428175#358226757#20230223143250069

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 42/2023/1/CFC1

    extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

    , reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación

    , reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, FSM 62699/2019/TO1/50/CFC18, “L., V.L. s/recurso de casación”, reg. nro. 1797/22, rta.

    el 27/12/2022 y FSM 45408/2022/CFC1, “R., F.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 19/23, rta.

    el 08/02/2023, entre muchas otras).

    En el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para convalidar la decisión que hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el interno J.E.E..

    Cabe recordar que el nombrado, alojado en la Prisión Regional del Norte U.7 del S.P.F.,

    oportunamente denunció problemas con la “…cantina de la Unidad Nro. 7 ya que tardan en entregar los Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37428175#358226757#20230223143250069

    alimentos y los mismos pierden la cadena de frio y se echan a perder, como así también entregan mercadería vencida

    .

    Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal de Resistencia Nro. 1, se convocó a la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 en la cual Espinosa, representado por su asistencia técnica, reiteró “…su reclamo en relación al estado de los alimentos y su pérdida de la cadena de frio que recibe…”. Seguidamente, los representantes de la Prisión Regional del Norte (U7) del S.P.F.,

    manifestaron que los alimentos “…que trae la empresa proveedora ´La Búlgara´ vienen congelados en conservadoras hasta el sector donde están alojados los internos y allí se los entregan (…), que el día denunciado por el interno, el mismo no quiso recibir los alimentos, mientras que los otros internos del pabellón Nro. 15 lo recibieron sin complicaciones…”.

    Frente a ello el defensor solicitó se cite en una próxima audiencia, a declarar a otro interno -Sr.

    G.R.- a los fines de aclarar la recepción de los alimentos cárnicos y, por su parte,

    la Unidad Nro. 7 solicito se cite a representantes de la proveedora.

    El 18 de enero del corriente el Juzgado Federal recibió el testimonio de R., integrante también del pabellón nro. 15, quien expresó “…que antes de navidad había recibido de la cantina la carne en mal estado, de forma descongelada y con coágulos de sangre pero que en su momento no se quejó”. Por su lado, la empresa “La Búlgara” manifestó que nunca habían recibido quejas por parte de todos los internos respecto la entrega de mercadería en mal estado y señaló que en caso de que los internos no estén de acuerdo con la mercadería entregada, los mismos la devuelven y al otro día se les proporciona otra.

    Llegado el momento de resolver, la jueza de grado destacó que “…en cumplimiento del deber de garantía que asume el Estado Nacional, en este caso Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 42/2023/1/CFC1

    velada por el Servicio Penitenciario Federal, cuando restringe la libertad de una persona en ejercicio de su poder punitivo, le corresponde la custodia de la integridad de las personas privadas de su libertad,

    suministrando a las mismas en este caso en concreto,

    los alimentos en condiciones ideales y en buen estado de conservación (…).

    Tal es así que la falta de acceso de las personas privadas de la libertad a una alimentación adecuada en la prisión constituye un trato cruel e inhumano e incumple el artículo 22 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -Reglas N.M.-, el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 75 inciso 22° de la Constitución Nacional”.

    La magistrada interviniente consideró que la situación denunciada por J.E.E. y ratificada por el testigo R., ambos integrantes del pabellón N°15, resulta susceptible de configurar un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención.

    Resaltó que es competencia de la administración penitenciaria “…asegurar la satisfacción de la obligación estatal de proveer alimentos, las autoridades del establecimiento deberán arbitrar las medidas a su alcance tendientes a controlar y garantizar el estado y conservación de la provisión de la mercadería a los internos por parte de la empresa proveedora” (cfr. decisión de grado, causa FRE 42/20123, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    En base a ello hizo lugar a la acción interpuesta por E., en relación a la provisión de alimentos en buen estado por parte de la empresa proveedora, y ordenó al Director de la Unidad Penitenciaria que controlen y garanticen la efectiva prestación de la provisión de alimentos en...

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