Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 012576/2022/1
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 12576/2022/1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: GALLARDO, HERNÁN NAHUEL (D) PRESENTANTE:
UNIDAD Nº 10 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL U10 POR HABEAS
CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, y;
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 02/01/2023 por esta
Cámara Federal de Apelaciones, en cuanto se confirma la resolución que hizo lugar al
habeas corpus deducido por H.N.G., los representantes legales del
Servicio Penitenciario Federal, D.. G.A.P. y Y.E.I.,
interponen recurso de casación.
Fundan su impugnación en los arts. 456, 457, 463 y sgtes. del CPPN, solicitando la
elevación de los presentes autos a la instancia casatoria, haciendo reserva de Caso Federal
En lo esencial, alegan que la resolución de este Tribunal es arbitraria por falta de
motivación suficiente, ya que –a su modo de ver se basa en meras afirmaciones
dogmáticas carentes de fundamento normativo. Agregan, que lo decidido causa un
gravamen irreparable por violar las garantías del debido proceso, defensa en juicio,
igualdad ante la ley y razonabilidad, desde que lo resuelto constituye un exceso de un poder
estatal sobre otro.
Finalmente, reiteran los argumentos ya expuestos en oportunidad de apelar, citando
jurisprudencia que consideran aplicable al caso.
-
a) Ingresando al análisis respecto de las condiciones de admisibilidad del
remedio procesal intentado, se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del
plazo establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose los
motivos de agravio y normativa cuya aplicación se pretende.
En ese aspecto, el examen de admisibilidad efectuado resulta conteste con la
doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales
se ha dicho que: “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del
recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales
que le ley prevé…” (CNCP, Sala II: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido
CNCP, Sala I, 21/12/93, reg. 103).
-
Verificado entonces el cumplimiento de las formas, y en cuanto a la
admisibilidad del recurso en orden a la concurrencia de los motivos habilitantes de la
instancia, esta Alzada considera que al encontrarse en juego la interpretación y aplicación
de normas de carácter federal, por caso la Ley Nº 24.660, y en atención al modo en que se
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
ha resuelto la presente acción (confirmando la resolución que hace lugar a la acción de
hábeas copus correctivo y dispone el cese inmediato del procedimiento lesivo, con los
lineamientos que el Tribunal dispusiera), el recurso en crisis debe ser admitido por
constituir para el recurrente una sentencia equiparable a definitiva (...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba