Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 012576/2022/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12576/2022/1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: GALLARDO, HERNÁN NAHUEL (D) PRESENTANTE:

UNIDAD Nº 10 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL U10 POR HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 02/01/2023 por esta

    Cámara Federal de Apelaciones, en cuanto se confirma la resolución que hizo lugar al

    habeas corpus deducido por H.N.G., los representantes legales del

    Servicio Penitenciario Federal, D.. G.A.P. y Y.E.I.,

    interponen recurso de casación.

    Fundan su impugnación en los arts. 456, 457, 463 y sgtes. del CPPN, solicitando la

    elevación de los presentes autos a la instancia casatoria, haciendo reserva de Caso Federal

    (art. 14 ley 48).

    En lo esencial, alegan que la resolución de este Tribunal es arbitraria por falta de

    motivación suficiente, ya que –a su modo de ver se basa en meras afirmaciones

    dogmáticas carentes de fundamento normativo. Agregan, que lo decidido causa un

    gravamen irreparable por violar las garantías del debido proceso, defensa en juicio,

    igualdad ante la ley y razonabilidad, desde que lo resuelto constituye un exceso de un poder

    estatal sobre otro.

    Finalmente, reiteran los argumentos ya expuestos en oportunidad de apelar, citando

    jurisprudencia que consideran aplicable al caso.

  2. a) Ingresando al análisis respecto de las condiciones de admisibilidad del

    remedio procesal intentado, se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del

    plazo establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose los

    motivos de agravio y normativa cuya aplicación se pretende.

    En ese aspecto, el examen de admisibilidad efectuado resulta conteste con la

    doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales

    se ha dicho que: “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del

    recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales

    que le ley prevé…” (CNCP, Sala II: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido

    CNCP, Sala I, 21/12/93, reg. 103).

    1. Verificado entonces el cumplimiento de las formas, y en cuanto a la

    admisibilidad del recurso en orden a la concurrencia de los motivos habilitantes de la

    instancia, esta Alzada considera que al encontrarse en juego la interpretación y aplicación

    de normas de carácter federal, por caso la Ley Nº 24.660, y en atención al modo en que se

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    ha resuelto la presente acción (confirmando la resolución que hace lugar a la acción de

    hábeas copus correctivo y dispone el cese inmediato del procedimiento lesivo, con los

    lineamientos que el Tribunal dispusiera), el recurso en crisis debe ser admitido por

    constituir para el recurrente una sentencia equiparable a definitiva (...

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