Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 000042/2023/1
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 42/2023/1, caratulado: “ESPINOSA, JORGE
EDUARDO S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,
y;
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 25/01/2023 por esta Cámara
Federal de Apelaciones en cuanto rechaza el recurso de apelación del Servicio Penitenciario
Federal y confirma la resolución de la Magistrada de la anterior instancia que hace lugar a la
acción impetrada por J.E.E. y recomienda al Sr. Director de la Unidad Penal
Nº 7 que extreme los recaudos a efectos de agilizar la entrega y/o conservación de las
mercaderías que ingresan a los Pabellones de la Unidad denunciada, el representante legal del
Servicio Penitenciario Federal, Dr. A.O.B., se presenta e interpone recurso de
casación.
Funda su impugnación en el art. 456 y concordantes del CPPN, solicitando la elevación
de los presentes autos a la instancia casatoria y hace reserva de Caso Federal (art. 14 Ley 48).
En lo esencial, alega que la resolución de este Tribunal presenta vicios in iudicando e
in procedendo por no haberse observado las normas de fondo ni las adjetivas establecidas bajo
pena de nulidad.
Asimismo denuncia arbitrariedad manifiesta y gravedad institucional, vicios que
generarían, de persistir, un grave perjuicio a la Administración Penitenciaria y a su normal
desenvolvimiento.
Puntualmente señala que, en el caso, la Magistrada de la anterior instancia hizo lugar a
la acción interpuesta prescindiendo de valorar la prueba producida en la audiencia ampliada
que se llevara a cabo en el sub judice y que hubo un exceso jurisdiccional surgido de la
abusiva interpretación del instituto de H.C., expidiéndose sobre cuestiones
vinculadas a la administración penitenciaria, cuya función es privativa de otro Poder del
Estado, violando la división de poderes. Insiste en que los resuelto posee gravedad
institucional y solicita al concluir que se remitan los autos a la instancia superior.
-
a) Ingresando al análisis respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio
procesal intentado se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo
establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose los motivos de
agravio y normativa cuya aplicación se pretende.
En ese aspecto, el examen de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina
emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales se ha dicho
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
que: “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del recurso a fin de
examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que le ley prevé…”
(CNCP, S.I.: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, S.I.,
21/12/93, reg. 103).
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Verificado entonces el cumplimiento de las formas, y en cuanto a la admisibilidad
del recurso en orden a la concurrencia de los motivos habilitantes de la instancia esta Alzada
considera que, al encontrarse en juego la...
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