Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 000042/2023/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 42/2023/1, caratulado: “ESPINOSA, JORGE

EDUARDO S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 25/01/2023 por esta Cámara

    Federal de Apelaciones en cuanto rechaza el recurso de apelación del Servicio Penitenciario

    Federal y confirma la resolución de la Magistrada de la anterior instancia que hace lugar a la

    acción impetrada por J.E.E. y recomienda al Sr. Director de la Unidad Penal

    Nº 7 que extreme los recaudos a efectos de agilizar la entrega y/o conservación de las

    mercaderías que ingresan a los Pabellones de la Unidad denunciada, el representante legal del

    Servicio Penitenciario Federal, Dr. A.O.B., se presenta e interpone recurso de

    casación.

    Funda su impugnación en el art. 456 y concordantes del CPPN, solicitando la elevación

    de los presentes autos a la instancia casatoria y hace reserva de Caso Federal (art. 14 Ley 48).

    En lo esencial, alega que la resolución de este Tribunal presenta vicios in iudicando e

    in procedendo por no haberse observado las normas de fondo ni las adjetivas establecidas bajo

    pena de nulidad.

    Asimismo denuncia arbitrariedad manifiesta y gravedad institucional, vicios que

    generarían, de persistir, un grave perjuicio a la Administración Penitenciaria y a su normal

    desenvolvimiento.

    Puntualmente señala que, en el caso, la Magistrada de la anterior instancia hizo lugar a

    la acción interpuesta prescindiendo de valorar la prueba producida en la audiencia ampliada

    que se llevara a cabo en el sub judice y que hubo un exceso jurisdiccional surgido de la

    abusiva interpretación del instituto de H.C., expidiéndose sobre cuestiones

    vinculadas a la administración penitenciaria, cuya función es privativa de otro Poder del

    Estado, violando la división de poderes. Insiste en que los resuelto posee gravedad

    institucional y solicita al concluir que se remitan los autos a la instancia superior.

  2. a) Ingresando al análisis respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

    procesal intentado se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo

    establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo, citándose los motivos de

    agravio y normativa cuya aplicación se pretende.

    En ese aspecto, el examen de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina

    emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales se ha dicho

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    que: “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del recurso a fin de

    examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que le ley prevé…”

    (CNCP, S.I.: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, S.I.,

    21/12/93, reg. 103).

    1. Verificado entonces el cumplimiento de las formas, y en cuanto a la admisibilidad

    del recurso en orden a la concurrencia de los motivos habilitantes de la instancia esta Alzada

    considera que, al encontrarse en juego la...

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