Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2021, expediente FLP 001697/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FLP 1697/2021/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “SOUZA, J. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1765/2021

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 1697/2021/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “SOUZA, JHEMILY y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, el día 14

    de julio pasado, resolvió confirmar la resolución del juez de grado que dispuso hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta en favor de J.V.S.N..

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. I.P., en representación de la Dirección Nacional de Migraciones, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente fundó su recurso en ambas causales del artículo 456 del CPPN. En ese sentido, luego de analizar la admisiblidad del remedio, tachó de arbitraria la sentencia ya que a su entender viola el debido proceso y el principio de legalidad.

    Por otro lado, se agravió que la sentencia evidencia yerro en la aplicación de la ley sustantiva; en concreto, de la ley 23.098 y del art. 43 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, consideró que se realizó una errónea interpretación de la normativa dictada a partir de la 1

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y el D.N.U.

    Nº 260/20 y sus sucesivas prórrogas.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. a. Que en orden a la admisibilidad del recurso debo señalar que, si bien en materia de habeas corpus rige la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “S.” (Fallos 326:1106) por la cual corresponde a esta instancia garantizar a las partes la posibilidad de reparar los eventuales perjuicios irrogados en anteriores instancias, lo cierto es que en el particular no se supera el estándar de exigencia referido.

    1. En primer lugar, y adelantando el criterio que propiciaré, cabe destacar que mediante las resoluciones traídas a estudio, se reparó una situación de clara limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (arts. 3 inc. 1 y 17 de la ley 23.098) que involucraba a una menor de edad permitiendo su ingreso al territorio nacional junto...

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