Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2021, expediente CFP 001934/2020/1/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1934/2020/1/1/CA1

Sala

  1. CFP 1934/2020/1/CA1

    P. M. s/excarcelación

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K. contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de M.P. bajo ningún tipo de caución (arts. 331 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación; 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos consentida por el Sr. Fiscal General, se agravió por entender arbitraria la conclusión al no verificarse en el caso circunstancias objetivas que autoricen mantener en detención a su representado. Explicó que el a quo tuvo como premisa fundamental para resolver como lo hizo el quantum punitivo violentando el principio de inocencia y desatendiendo la inexistencia de posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación,

    en desmedro de sus circunstancias personales. Impetró la aplicación de medidas menos lesivas y en definitiva, solicitó se revoque el auto en crisis.

  3. De inicio y en lo que atañe a la arbitrariedad aducida, corresponde señalar que en la decisión bajo análisis no se observa una afectación a las previsiones del art. 123 del código de forma, ya que el Sr. Juez de grado ha brindado los fundamentos de su decisión, resultando los planteos practicados meras discrepancias con el criterio sostenido, que hallarán debida respuesta en el marco del presente recurso.

  4. Cabe tener presente que el instructor atribuyó al nombrado junto a sus consortes de causa y personas aún no individualizadas, el haber integrado una asociación ilícita para llevar a cabo diversas conductas penalmente reprochables, consistentes en maniobras defraudatorias mediante la falsificación de documentos relacionados a diversos organismos públicos, así como cheques, títulos y bonos norteamericanos, haciéndose pasar o invocando tener cargos públicos así

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como que ejercían influencias sobre diversas autoridades (cfr. su indagatoria que se encuentra...

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