Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 036242/2013/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 36242/2013/TO1/1/CFC2 “MARTINEZ GNISCI, R. DAMIAN Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GUERNICA HUATA, FRANZ REYNALDO”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2241/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 36242/2013/TO1/1/CFC2, caratulada: “MANSILLA, J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    2, con fecha 22 de agosto de 2014 resolvió, “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad absoluta efectuado por la Dra.

      N.A. a fs. 47/49 contra el correctivo disciplinario impuesto a M., J. el día 5 de junio de 2014.

    2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad planteada por la Dra. N.A., mediante la presentación de fs. 47/49, en virtud de la sanción disciplinaria impuesta a MANSILLA, J. el día 5 de junio de 2014” (cfr. fs. 1/2).

      Contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial ad hoc del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 7/18), el que fue concedido (fs. 19) y debidamente mantenido ante esta instancia (fs. 29).

  2. La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones de los artículos 456, incisos 1º y 2º, y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar la defensa planteó la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto Nº 18/97) por entender que vulnera el Fecha de firma: 21/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24274886#165444647#20161122150339480 debido proceso legal, la garantía de imparcialidad y el derecho de defensa.

    Arguyó que “…la totalidad de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (arts. 18 de la CN y 25 de la CADH) la totalidad de las garantías propias del proceso penal continúan vigentes en la última etapa del proceso y alcanzan al condenado.”.

    Entendió que la decisión de la Directora de la Unidad Residencial nº 1 del Complejo de Jóvenes Adultos de M.P., no valoró el descargo de su defendido ni ninguno de los elementos probatorios obrantes en el presente legajo, como tampoco los motivos que la llevaron a descartar las pruebas solicitadas por la defensa.

    Por ello sostiene que la sanción impuesta es contraria a los principios del debido proceso.

    Sumó que el Decreto Reglamentario 18/97 vulnera el principio de imparcialidad, ya que pone en cabeza de un mismo órgano el rol de instructor y de decisor, en contraposición con nuestro sistema penal.

    Agregó que “…en razón del principio acusatorio se encuentran separadas las funciones de investigar y juzgar, ya que si ello recae en el mismo sujeto, éste concentra una gran cuota de poder en el marco del sumario, donde debe evaluarse a sí mismo, pues analiza el resultado de su propia investigación.”

    Por otra parte, el recurrente planteó que la resolución en crisis adolece de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva atento a que se vieron afectados, mediante la imposición de la sanción, el derecho de defensa en juicio y de debido proceso, razón por la que 2 Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24274886#165444647#20161122150339480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 36242/2013/TO1/1/CFC2 “MARTINEZ GNISCI, R. DAMIAN Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GUERNICA HUATA, FRANZ REYNALDO”

    Cámara Federal de Casación Penal señaló que el Decreto Reglamentario 18/97 debe ser declarado inconstitucional, y subsidiariamente propugnó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su ahijado procesal.

    En relación a esto último señaló que en el trámite de la sanción disciplinaria impuesta a su asistido se ha visto vulnerado el derecho de defensa en juicio dado que “… más allá de la presencia de la asistencia letrada, lo cierto es que el descargo brindado y la prueba ofrecida no han sido siquiera desechados con argumentos expresos.

    La administración en primer lugar, y la judicatura después nada han dicho sobre los testimonios de los demás internos que fueron demandados.”

    Entendió que “…además de la violación a la defensa en juicio, la estructura diagramada para el procedimiento de imposición de sanciones a personas privadas de la libertad vulnera la garantía más general del debido proceso legal.”

    Reiteró que tanto la Directora de la Unidad Residencial, como el sumariante pertenecen a la misma institución, afectando la garantía de imparcialidad.

    Por otra parte, el recurrente indicó que la resolución puesta en crisis se encuentra desprovista de toda fundamentación –art. 123 del C.P.P.N.-, en virtud de que los argumentos dados por el a quo son meramente dogmáticos o no dan respuesta a lo solicitado por el recurrente.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  3. Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. el Defensor Público Fecha de firma: 21/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24274886#165444647#20161122150339480 Oficial ante esta Cámara se presentó a fs. 41 con el fin de solicitar se tenga en cuenta la renuncia a plazos procesales previstos.

    Que conferida la vista al señor F., este adhirió a la renuncia a los plazos procesales solicitada por la defensa a fs. 41 y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Gustavo M.

    Hornos y M.H.B. La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa J.M. contra la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 y los planteos de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a las garantías de defensa en juicio, debido proceso legal e imparcialidad (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  5. Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la Ordenativa Nº 823/14 por parte de la Directora de la Unidad Residencial nº 1 del Complejo de Jóvenes Adultos de M.P., por el cual se le impuso a 4 Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24274886#165444647#20161122150339480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 36242/2013/TO1/1/CFC2 “MARTINEZ GNISCI, R. DAMIAN Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GUERNICA HUATA, FRANZ REYNALDO”

    Cámara Federal de Casación Penal J.M. la sanción de diez (10) días de permanencia en su celda individual en suspenso por treinta días, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el artículo 18 inciso “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos –Decreto 18/97-.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción a M. por “Alterar el orden y la disciplina que debe imperar en un Establecimiento Penitenciario al agredir verbal y físicamente con golpes de puños y patadas al interno FRANCO GIAN FRANCO (L.P.U. Nº 337.263/P). Hecho que tuvo lugar en el pabellón “E” de esta U.R. 1 de este C.F.J.A.

    siendo aproximadamente las 09:00 hs. del día 20/05/2014”

    conducta que encuadra en el art. 18 inciso “E”, del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto 18/97); tipificada como infracción GRAVE, en el artículo 20 del precitado Reglamento…” (cfr. fs. 43).

    Contra lo allí dispuesto, la Defensora Pública Oficial Ad Hoc planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y subsidiariamente apeló la sanción disciplinaria impuesta, solicitando se declare su nulidad.

    Habiéndosele corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal de lo solicitado por la defensa, éste se pronunció por el rechazo de los planteos efectuados y por confirmar la sanción impuesta a J.M..

    Oídas las partes, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y rechazar el pedido de nulidad de la sanción disciplinaria efectuado por la defensa oficial, lo que motivó la presentación del recurso Fecha de firma: 21/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24274886#165444647#20161122150339480 defensista aquí sometido a estudio.

  6. Del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97. Cuestiones preliminares.

    Sentado cuanto precede...

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