Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 001136/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1136 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

PIFERRER ADRIAN ARTURO s/OTROS y ABUSO SEXUAL AGRAVADO DAMNIFICADO: BECHARD LUZ TAMARA Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1681/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 1136/2009/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PIFERRER, A.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 3, con fecha 12 de diciembre de 2014, resolvió en lo que aquí

    interesa “

    1. NO HACER LUGAR a la incorporación del interno A.A.P. al régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA”.

    Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor R.A.L., interpuso recurso de casación (fs. 39/48 vta.), que fue concedido (fs. 49) y mantenido en la instancia (fs. 54).

  2. ) El recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en el primer motivo previsto en el art. 456 del CPPN.

    En ese sentido, consideró que “el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada en favor de [su] defendido PIFERRER se ha producido en inobservancia del art. 32 inc.

    1. de la ley 24.660”.

    Fecha de firma: 19/09/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24653021#161646072#20160919155814897 A su vez, sostuvo la violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5); la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5 inc. 2 y art. 7 inc. 3); y el art.

    10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitó que se case el resolutorio y disponga la incorporación de P. al régimen de prisión domiciliaria.

    Además, explicó que “su asistido P. presenta un examen neumonológico compatible con E.P.O.C.

    con manifestaciones clínicas funcionales que permiten encuadrarlo dentro del estadio 3_D (grave sintomático) de la clasificación de GOLD (Global Initiative for Chronic Obstruvtive Lung Disease) Es decir, se trata sin dudas de un interno “enfermo” dentro de los parámetros del inc a)

    del art. 32 de la ley 24.660”.

    Asimismo, manifestó que “tal como surge del ingorme confeccionado por la Comisión de Cárceles de la D.G.N., mi asistido se aloja en un pabellón expuesto a bajas temperaturas en los meses de invierno, permanece en un lugar que posee humedad, y que por la suciedad que [en este] lugar se observa puede presumirse que el ambiente contiene hongos u otros alérgenos, lo cual afecta su salud según revelan los peritos médicos” y que “en un contexto de encierro carcelario resulta imposible garantizar las condiciones necesarias para lograr que [su] pupilo pueda recuperarse, tratar adecuadamente su dolencia, impedir que su cuadro respiratorio se agrave y de este modo, evitar que la privación de libertad de P. derive en un trato cruel, inhumano o degradante; ya que resulta acertado concluir que no se cuenta con la infraestructura 2 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24653021#161646072#20160919155814897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1136 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    PIFERRER ADRIAN ARTURO s/OTROS y ABUSO SEXUAL AGRAVADO DAMNIFICADO: BECHARD LUZ TAMARA Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal edilicia, con el equipamiento suficiente, ni la cobertura médica aconsejada por los galenos”.

    Por último, consideró que “el decisorio se apartó

    de manera clara de la normativa vigente en la materia, erigiéndose en un pronunciamiento dictado fuera del marco de garantías que debe regir el proceso de ejecución” por lo que no puede “considerarse un acto jurisdiccional válido y debe ser revocado”. Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el artículo 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.B., mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    Que celebrada la audiencia prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa particular presentó las breves notas que obran a fs. 85, superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia a fs.

    86, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.

      He sostenido con...

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