Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 028547/2004/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 28547 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

SEQUEIRA CLAUDIO DAVID Y OTRO s/HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA y INCENDIO U ESTRAGO AGRAVADO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 28547, caratulada “Legajo Nº 1 -

s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3, con fecha 13 de marzo de 2014, resolvió cumplir con lo dispuesto por esta S.I. y disponer que por Secretaría se informara la fecha en la que el interno R.A.Z. cumpliría con la exigencia temporal prevista en el artículo 54 de la ley 24.660. La Actuaria informó que correspondía una reducción de dos meses, por lo que, el 25 de julio de 2015 resultaba ser la fecha para acceder al régimen de libertad asistida (cfr. fs. 8/9).

    Contra dicha decisión, el defensor oficial ad hoc, doctor R.A.L., interpuso recurso de casación que, concedido, fue debidamente mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 11/17, 19 y 25, respectivamente).

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación ya que, a su entender, se había interpretado erróneamente el artículo 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, al no haberse aplicado la reducción prevista en el inciso “a” de la norma citada, y también se habían vulnerado las reglas ligadas al modelo de enjuiciamiento acusatorio.

    Señaló, en consonancia con lo dictaminado por el F. que, si bien correspondía una reducción de dos meses por dos ciclos lectivos anuales cursados y aprobados, conforme inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660, y de dos meses más por el curso de Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias (inciso “c” de la misma norma), el magistrado no había contabilizado los ciclos lectivos, esto es, primero y segundo grado de la educación primaria durante 2009 y 2010, respectivamente.

    Fecha de firma: 04/02/2016 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21021178#146056334#20160210110605730 Resaltó que la afirmación del a quo acerca de que el logro académico de su defendido no se verificaba, no coincidía con la prueba documental ya que, del informe de la Dirección Educación de la U. 9 del S.P.F., se desprendía la cursada llevada a cabo por Z., por lo que había incurrido, a su entender, en una inobservancia del inciso 1º

    del artículo 140 de la ley 24.660.

    Asimismo, indicó que lo manifestado por el magistrado respecto al incumplimiento actual del objetivo educativo impuesto a su asistido (finalizar el 3er grado)

    solamente evidenciaba una cuestión que ya había sido discutida en una incidencia distinta relativa a la recalificación conceptual, que no correspondía ser reeditada.

    Por otra parte, sostuvo la violación al principio acusatorio ya que, no obstante la falta de controversia entre lo solicitado por su defendido y el dictamen fiscal, el a quo no se había mantenido dentro del límite de la acusación, considerando así que la pretensión debió haberse materializado.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, solicitó se casara la resolución recurrida y se redujera en cuatro meses el requisito temporal previsto para que R.A.Z. accediera al régimen de libertad condicional y libertad asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal penal de la Nación, se presentó la defensora oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., quien reiteró los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia, y peticionó se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto.

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F. y, en segundo y tercer lugar, resultaron designados los doctores A.M.F. y Fecha de firma: 04/02/2016 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21021178#146056334#20160210110605730 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 28547 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    SEQUEIRA CLAUDIO DAVID Y OTRO s/HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA y INCENDIO U ESTRAGO AGRAVADO R.J.B., respectivamente, por lo que el Tribunal pasó a deliberar (art. 469, C.P.P.N.).

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. Que corresponde destacar que la vigencia del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal es una clara e incontrastable previsión de orden constitucional (arts. 18, C.N.; 8.1, C.A.D.H. y 14.1, P.I.D.C.P. en función del 75, inc. 22, C.N.).

      En ese marco, cobra particular relevancia el principio de contradicción. Así lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal; máxime si se tiene en cuenta que en el logro del propósito de asegurar la administración de justicia los jueces no deben estar cegados al principio de...

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