Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Noviembre de 2015, expediente CCC 019071/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19071 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

MARQUEZ MAURICIO OSCAR s/ROBO CON HOMICIDIO DAMNIFICADO: F.G.F. Y OTRO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 19071, caratulada “Legajo Nº 1 -

s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3, con fecha 31 de octubre de 2014, resolvió disponer que por Secretaría se informara la fecha en la que el interno M.O.M. cumpliría con la exigencia temporal para acceder a los regímenes de Salidas Transitorias y de Libertad Condicional. El Actuario informó que correspondía una reducción de dos meses, por lo que el 11 de febrero de 2017 sería la fecha para acceder a las salidas transitorias y el 11 de junio de 2020 a la libertad condicional (cfr. fs.

    1/2).

    Contra dicha decisión, el defensor oficial ad hoc, doctor J.A.S., interpuso recurso de casación que, concedido, fue debidamente mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 3/6 vta., 7 y 11, respectivamente).

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación ya que, a su entender, se había interpretado erróneamente el artículo 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, lo que convertía en arbitraria a la resolución recurrida, vulnerándose los principios de legalidad y pro homine.

    Señaló que se tendrían que haber reducido siete meses, esto es, dos meses por la culminación del nivel primario, un mes por la culminación de un ciclo lectivo del nivel secundario, dos meses por el curso de “Lustrador” y otros dos meses por el curso de “Taller de Educación Física”.

    En tal sentido, respecto de los cursos de formación profesional, manifestó que la ley de estímulo educativo no establecía una carga horaria específica, y que los mismos debían contemplarse conforme la oferta de la Fecha de firma: 30/11/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria unidad y teniendo en cuenta su finalidad, y que el juez de ejecución había realizado una interpretación restrictiva contraria al fin de reinserción social.

    Por ello, concluyó que la decisión del a quo había implicado una violación al principio de máxima taxatividad interpretativa como derivación del principio de legalidad, por lo que solicitó se casara la resolución recurrida, y se redujera en siete meses el requisito temporal para que su asistido accediera a los institutos de salidas transitorias y libertad condicional, y que se incluyera en el cómputo a la libertad asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que superadas las etapas previstas en los artículos 465, cuarto párrafo, 466, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los...

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