Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CCC 012295/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12295 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

MATURANO ALEJANDRO NAHUEL Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: CRIVELLA LEANDRO Y OTRO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por N.F.F. como P., y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CCC 12295/2012/TO1/1/CFC1 caratulada: “M., A.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juez a cargo del Juzgado de Ejecución nº

    4 resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad planteada por la Dra. P.G. mediante la presentación de fs. 30/38, en razón de las sanciones disciplinarias impuestas al interno A.N.M. el 4 de marzo y el 26 de abril de 2013.

    Contra esa decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación a fs. 4/18, el que fue concedido por el a quo a fs. 19 y mantenido a fs. 24.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones de los artículos 456, inc. 2º, y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar planteó la inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 del Decreto 18/97, por considerar que dichas disposiciones contrarían las garantías de debido proceso y defensa técnica consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

      Cuestionó la ausencia de previsión legal de proveer una asistencia técnica letrada; la falta de igualdad de armas; la falta de efecto suspensivo de los recursos; vulneración al principio de legalidad en tanto autoriza la restricción de la libertad de los detenidos con fundamento en una ley que no detenta carácter formal; y afectación al principio de imparcialidad pues tanto el rol instructor como el decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    2. De otra parte, consideró que la decisión recurrida ha incurrido en arbitrariedad por contener una Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA fundamentación aparente al haber afirmado que la declaración de inconstitucionalidad no es el mecanismo para garantizar el control de la administración penitenciaria pues el decreto reglamentario es pasible del control judicial que planteó esa defensa.

      Por todo ello solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº 18/97 y la nulidad de la sanción aplicada a A.N.M..

  3. ) Que en virtud de la renuncia formulada por la defensa respecto de la ampliación de fundamentos en término de oficina y a la realización de la audiencia prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, a la que adhirió el F. General, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada en primer término la doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar, los doctores R.J.B. y N.F.F. respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que de las constancias del legajo surge que A.N.M. fue sancionado disciplinariamente con fecha 4 de marzo y 26 de abril de 2013 por haber cometido las infracciones tipificadas como graves en el art. 18 inc.

    B, E, H y C del decreto 18/97 a quince días de permanencia en celdas individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención respecto de la primera, y a diez días de igual sanción respecto de la segunda.

  5. ) Por los argumentos que a continuación expondré, considero que debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto, pues del trámite de la sanción disciplinaria impuesta a A.N.M. surgen vicios de índole constitucional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR