Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCC 012606/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12606 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

MANIERO HERNAN ALEJANDRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: WEIJIANG LIN la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 12606/2010/TO1/1/CFC1, caratulada: “MANIERO, H.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias efectuada por la defensa de A.H.M..

    Contra lo allí decidido, la defensa particular de M. dedujo recurso de casación a fs. 5/20vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 21 y mantenido a fs. 24.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto manifestó que el resolutorio impugnado constituye un supuesto de inobservancia de las normas procesales ya que presenta una fundamentación aparente en tanto no resulta ser una derivación razonable del derecho vigente, por la cual deviene arbitrario el fallo en crisis.

    Asimismo, motivó su libelo recursivo en que el decreto en crisis presenta un vicio in iudicando toda vez que al haberse interpretado y aplicado equivocadamente las normas que rigen el instituto de las salidas transitorias, resultó

    afectado el principio de progresividad sobre el cual se cimienta todo el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, razón por la cual se lesionó también la reinserción social del condenado como finalidad constitucional y convencional de las penas.

    1. En punto al alegado vicio in procedendo sostuvo la resolución en crisis “… adolece de una manifiesta arbitrariedad, dado por dictar el Magistrado un decisorio con una fundamentación aparente, que contraría las reglas de la Fecha de firma: 30/12/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA sana critica racional, impuestas como obligatorias para la construcción de las decisiones judiciales. Es así, que siendo que [su] defendido reúne todos los requisitos de procedencia para ingresar al régimen de salidas transitorias establecidas por la Ley 24.660 y su reglamentación el Decreto 396/99, sumado a la opinión favorable del Consejo Correccional en pleno y al positivo dictamen del Ministerio Público Fiscal que avalaban la petición de A.M. y su defensa técnica, debió el ‘a quo’, expresar en su fallo, en que pruebas o constancias del legajo y, especialmente, en que parte del desarrollo del tratamiento penitenciario individual y personal de [su] defendido, advierte ciertamente que, o bien M. no está cumpliendo con los objetivos fijados lo que le permitiría decir que de gozar de egresos temporarios no iba a cumplir con las obligaciones que se le impondrían, o bien que el usufructúo de las salidas transitorios, afectaría su tratamiento individual y personal, su progresividad en el régimen penitenciario –principio sobre el cual se basa toda la ejecución de las penas privativas de la libertad-, y con ello se perjudicaría el fin de pena, esto es, la reinserción social de Maniero.” (cfr. fs. 11, el resaltado no nos pertenece).

      Indicó que se observa la arbitrariedad manifiesta en tanto el a quo interpretó erróneamente el art. 15 de la ley 24.660 y 27 del decreto 396/99, trayendo como colorario una equivocada aplicación de las normas que rigen el instituto de las salidas transitorias –arts. 17 de la ley 24.660 y 34 del decreto 396/99-.

      Señaló que en lo relativo a la valoración integral que debió haberse producido, el tribunal “… se quedó

      estatizado en el cumplimiento de la primera condena, más precisamente, en el no reintegro de las salidas transitorias que se le concedieron en el marco del cumplimiento de la pena dictada en el marco de la causa Nº 2459, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18, a la pena única de ocho años y seis meses de prisión; prescindiendo tener en cuenta también el nuevo programa de tratamiento u los nuevos objetivos fijados Fecha de firma: 30/12/2014 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12606 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

      MANIERO HERNAN ALEJANDRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: WEIJIANG LIN en cada área que, evidentemente a la luz de la situación actual de Maniero, fueron los correctos, tratamiento que comenzó a cumplir desde el mismo momento de su nueva detención, en abril de 2010, en el marco de esta última condena de dieciséis años dictada por el Tribunal Oral Nº 10, que hoy se está ejecutando; la reformulación del tratamiento dado el incumplimiento al régimen de egresos temporarios...

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