Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2023, expediente FMP 000832/2021/6/1/CFC003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 832/2021/6/1/CFC3

REGISTRO NRO. 1823 /23.4

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 832/2021/6/1/CFC3, caratulada:

VOICU, A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de septiembre de 2023, resolvió: “CONFIRMAR, en cuanto fuera motivo de agravio, la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de A.V. (artículos 10 del CP, 32 de la ley 24.660 a contrario sensu y 210 inc. k del CPPF), sin perjuicio de lo que pudiera surgir con el devenir del proceso, debiendo continuar el trámite según su estado”.

Contra aquella decisión, la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 23 de noviembre de 2023.

La parte encarrilló su presentación recursiva en la disposición contenida en el art. 456 inc. 1 del CPPN.

Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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Invocó la inobservancia de las normas constitucionales que reconocen el derecho a gozar de una vida digna, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral; la prohibición de someter a cualquier persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el principio de humanidad en el tratamiento penitenciario.

Señaló que V. “...padece de Colecistitis Aguda por L.V., que debe recibir un tratamiento acorde, específico y necesario a la referida patología,

además del tratamiento higiénico dietético pertinente y, lo que es más importante aún, necesita realizarse una operación de extracción vesicular para lo que se requiere urgente un tratamiento especializado extramuros y el Servicio Penitenciario Federal no está capacitado a proporcionar”.

Argumentó que debe concederse la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de detención domiciliaria de V. por cuanto su salud, de permanecer privado de su libertad en un centro de detención, se encuentra en grave riesgo de sufrir deterioro.

Solicitó que se revoque el auto recurrido y se conceda el arresto domiciliario a V..

Hizo reserva del caso federal.

En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad aquem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.F. de firma: 20/12/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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IV, causas Nros. 1178/2013, “A., M.J. s/

recurso de casación”, Reg. Nro. 641/14, rta. el 23/04/2014;

CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, Reg. Nro. 1312/14, rta.

el 27/06/2014; FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, Reg. Nro. 951/19.4,

rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN Gate Gourmet s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1792/21, rta. el 20/10/21; FGR 14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 180/22, rta. el 08/03/22; FSM 36447/2016/TO2/5/1/CFC10, “G.,

A.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 383/23,

rta. el 03/04/23; CPE 552/2019/TO1/4/5/CFC5, “C.,

A.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 425/2023,

rta. el 14/04/23; FMZ 14278/2020/TO1/34/1/CFC5 “O.G., C.L. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

1318/23.4, rta. el 28/09/23 y FBB 261/2021/2/CFC1 “Menna,

  1. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1681/23.4, rta. el 28/11/23 entre muchas otras).

Sentado ello, corresponde reseñar que en el presente legajo la Defensa Pública Oficial solicitó ante el juez de grado que se sustituya el encierro cautelar dispuesto sobre A.V., por el arresto domiciliario -

modalidad de coerción prevista en el inc. “j” del art. 210

del CPPF- en atención a la patología que padece y a que las medidas dispuestas no resultaron eficientes para garantizar su derecho a la salud.

El magistrado de grado encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación la realización de un amplio examen médico a su respecto.

Fecha de firma: 20/12/2023

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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El informe suscripto por el Dr. D.A.V.d.C.M.F., de fecha 2 de agosto de 2023 concluyó que “VOICU, ADRIAN evidencia al momento del examen un buen estado de salud; a pesar que, en virtud de todo aquello que fuera en su historial médico incorporado hasta a la fecha, se puede saber y conocer que tiene una entrevista médica con un médico especialista en cirugía general en vías biliares, en el hospital extramuros (Dr.

A.E.) para el día 29/08/2023 para su tratamiento quirúrgico. El tratamiento que le fuera sugerido como indicado es el de la colecistectomía (extirpación de la vesícula o vejiga biliar), sea ella por tanto por la vía convencional o por la vía laparoscópica (será el médico cirujano quién deberá entonces valorar los riesgos y los beneficios de las mismas), según la condición clínica del propio paciente.

Independientemente de ello, el mismo también podría ser resuelto en otra institución extramuros que V.E.

designe, para no dilatar aún más, el tratamiento que dicha patología requiere”.

Corrida la vista de estilo, la fiscal federal ante el juez de grado se opuso a la detención domiciliaria.

La fiscal opinó que no estaban dadas las condiciones, frente a los riesgos procesales existentes y la falta de acreditación de que la patología del Sr. V. no pueda ser tratada en el sitio de detención, sin perjuicio de su atención y cirugía en un hospital extramuros.

El 8 de agosto de 2023, el J. a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de M.d.P. dispuso “

  1. NO

    HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO DE

    Fecha de firma: 20/12/2023

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    ADRIAN VOICU, cuyas demás circunstancias personales figuran en el principal, formulada por la defensa (art. 210 inc. K

    y ccdtes. CPPF).

  2. R. al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza dependiente del Servicio Penitenciario Federal,

    de conformidad a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, el cumplimiento del tratamiento dietético consistente en una dieta hipograsa, los cuidados higiénicos específicos para la patología que presenta A.V. (litiasis vesicular) y el traslado del encartado para el día 28 del corriente mes al Hospital Zonal General de Agudos, Dr. A.A.E., de Ezeiza, para su sometimiento a la cirugía programada a fin de practicarle la colecistectomía indicada y los cuidados necesarios que el post operatorio demande”.

    La Defensa Pública Oficial apeló la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de A.V..

    Expresó como agravio “...que se recurra a la valoración de la existencia de riesgos procesales para rechazar la morigeración a la prisión preventiva cuando ésta continúa siendo una detención y por ello seguirán siendo neutralizados aquellos riesgos (...) cuestionó la aplicación del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 al interpretar que dejaron de tener virtualidad a partir de la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo CPPF.

    Finalmente se agravió de la consideración de que V. presenta un buen estado de salud en términos generales cuando del informe del Cuerpo Médico Forense y los demás antecedentes surge que necesita realizarse una Fecha de firma: 20/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023 5

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    operación de extracción vesicular para lo que requiere un tratamiento especializado extramuros y el SPF no está

    capacitado para brindar adecuada atención” (cfr. resolución recurrida).

    El fiscal federal ante la Cámara a quo solicitó

    que se rechace el recurso de apelación impetrado por la defensa de V..

    En fecha 21 de septiembre de 2023 la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, resolvió confirmar la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de A.V. (artículos 10 del CP, 32 de la ley 24.660 a contrario sensu y 210 inc. k del CPPF), sin perjuicio de lo que pudiera surgir con el devenir del proceso.

    En cuanto concierne al examen del pronunciamiento...

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