Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FCB 000341/2023/1/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 341/2023/1/1/CA1

doba, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos: PEREGALLI, N.M. por Infracción art. 303

inc. 1” (FCB 341/2023/1/1/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por N.M.P. -con el patrocinio letrado del Defensor Oficial G.A.I.-, en contra de la resolución dictada con fecha 12.4.2023, por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO: NO HACER lugar, al menos por el momento, al pedido de devolución del dinero secuestrado,

formulado por el señor N.M.P. con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial Coadyuvante ante el tribunal Dr. G.A.I.;

por las razones y motivos expuestos en los Considerandos precedentes. ”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre el recurso de apelación deducido por N.M.P., con el patrocinio letrado de la Defensa Oficial, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto con fecha 12.4.2023, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    Mediante la citada resolución, el Juez Federal dispuso no hacer lugar, por el momento, a la restitución solicitada, por entender inoportuno decidir sobre el fondo de la cuestión y difirió el tratamiento hasta que se reúnan más elementos de prueba para contar con la información necesaria para decidir al respecto.

  2. En contra de dicho resolutorio, P. presentó recurso de apelación, el que motivó la apertura de esta instancia. En el mismo, solicitó que se revoque el Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    decisorio por carecer Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    de motivos fundados que justifiquen Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37750976#379233256#20230921100616468

    mantener incautado el dinero secuestrado por Gendarmería Nacional Argentina, en un control de rutina sobre de la Ruta provincial 30, km 69.

    Alegó que los fundamentos denegatorios resultan aparentes e insuficientes, afectando con ello el deber de motivación exigido –bajo pena de nulidad- por el art. 123

    del CPPN.

    Agregó que en todo momento colaboró con las exigencias de las autoridades, ya que no ocultó el dinero y que ha brindado las explicaciones solicitadas –respaldando las mismas con documentación-. Explicó que el dinero hallado -u$s 19.600 (diecinueve mil seiscientos dólares)-

    no se trata de una suma exorbitante ni desproporcionada, y que no restituirlo bajo pretexto de la espera de la realización de diligencias pendientes, constituye una dilatación injustificada, lo que le causa graves problemas financieros en proyectos personales que no se ve obligado a soportar por no existir justificación conforme a derecho de la medida adoptada.

  3. Arribado el presente auto a esta Alzada, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante estos Tribunales Federales, presentó el informe correspondiente al art. 454

    del CPPN, oportunidad en la cual manifestó que se remite a los argumentos, consideraciones, fundamentos y citas expresados por su asistido en el recurso de apelación los que solicita que sean reproducidos (fs. 20/20 vta.).

  4. Seguidamente, este Tribunal abordará el asunto sometido a decisión de acuerdo al orden de votación establecido a fs. 21, según el cual corresponde expedirse,

    en primer lugar, a la doctora G.S.M., y en segundo lugar, al doctor E.A.. Se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces que la suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M.,

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara dijo:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 341/2023/1/1/CA1

    Efectuada la reseña que antecede, ingresaré al asunto sometido a consideración del Tribunal.

    En primer lugar, el motivo de apertura en esta instancia se centra en verificar si corresponde la restitución del dinero secuestrado el día 1.2.2023 en oportunidad de un control de rutina realizado por Gendarmería Nacional Argentina –sobre la Ruta provincial 30, km 69, Provincia de Córdoba-, donde se procedió al secuestro de 19.600 dólares estadounidenses que transportaba N.M.P., en su vehículo Ford Fiesta, dominio AA 180 ZX.

    Es oportuno hacer mención, que el secuestro del rodado se originó en virtud de un procedimiento efectuado con fecha 1 de febrero de 2023 alrededor de las 17:40 horas aproximadamente, oportunidad en que personal del Escuadrón Seguridad Vial “Santa Catalina” de Gendarmería Nacional se encontraba llevando a cabo un...

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