Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2023, expediente CFP 000122/2023/1/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 122/2023/1/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 122/23/1/1/CA1

R. C., H. s/ excarcelación -extradición-

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4

cn° 61.624 - M.V.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante de Ministerio Público Fiscal contra el punto II del decisorio de fecha 16 de enero pasado, por el cual el magistrado de grado concedió la excarcelación del nombrado bajo caución juratoria.

Hechos

Se inició la presente investigación a raíz de la detención del imputado al momento de presentarse ante la Dirección Nación de Migraciones a los fines de realizar los trámites de nacionalización en este país. En ese momento, el personal de dicha oficina detectó que el nombrado poseía una Alerta Roja emitida por Interpol a raíz de un pedido de detención internacional por parte de la República del Perú.

Radicadas las actuaciones ante este fuero federal el imputado solicitó su excarcelación, la que fuera concedida por el magistrado de grado, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley 24.767 el día 16 de enero pasado y bajo caución juratoria. Asimismo, el instructor dispuso la aplicación de las previsiones del art. 310 del CPPN, las que incluía la obligación de comparecer ante los estrados del tribunal el día 18 de enero de este año -a fin de suscribir la correspondiente acta-, la prohibición de salida del país, la imposición de no ausentarse de su Fecha de firma: 10/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

domicilio por un lapso mayor a 24 horas como así también la comparecencia ante el tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio.

  1. Agravios:

    Se agravió la fiscalía al considerar que, en autos,

    median riesgos procesales que habilitarían la necesidad de detención del incuso. Concretamente, sostuvo que existen posibilidades de fuga y que podría intentar eludir la acción de la justicia. Evalúo para ello,

    el lugar donde fuera detenido -Dirección Nacional de Migraciones-

    dado que ello indicaría el posible intento de radicación definitiva en este país a los fines de evitar el proceso en su país de origen. A lo que agregó que el imputado brindó como domicilio de radicación la casa de su hermana, por lo que estimo que todo ello, reforzaría los riesgos procesales comprometidos.

  2. Los Dres. L.B. y Pablo D.

    Bertuzzi dijeron:

    Analizados los agravios traídos a estudio como así

    también las constancias que fueron agregadas en autos, se advierte que las circunstancias y riesgos procesales invocados por la fiscalía no resulta ser suficientes para fundamentar su detención.

    En efecto, las consideraciones volcadas por el apelante no contienen un argumento capaz de conmover la decisión apelada. Ello es así, toda vez que los riesgos evaluados y citados por el recurrente resultan ser insuficientes para fundamentar un pedido de detención de acuerdo a dichas constancias.

    Al respecto, con el fin de analizar la procedencia del pedido de detención del imputado, corresponde valorar las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En consecuencia y en primer lugar, se debe señalar que la pena por el cual se encuentra requerido el imputado -aún no Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 122/2023/1/1/CA1

    hay pedido formal de extradición- es por el delito de robo de celular en la vía pública dictada el 6 de agosto de 2015 cuya pena encontraría adecuación prima facie en el artículo 164 del Código Penal de la Nación, que prevé una escala de 1 a 6 años de prisión.

    Asimismo se debe destacar que el nombrado, al día de la fecha, se encuentra cumpliendo correctamente...

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