Legajo Nº 1 - REQUERIDO: DOS SANTOS , MARCELO s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSM 049436/2019/5/1/CFC001 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de registro | 259962039 |
Cámara Federal de Casación Penal SALA I
FSM 49436/2019/5/1/CFC1
Dos Santos, M. s/ recurso de casación
Registro Nro. 537/20
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 49436/2019/5/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “Dos Santos, M. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en fecha 18 de mayo de 2020, resolvió “
I.-NO HACER
LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de M.D.S. (artículos 10 del Código Penal y 33 "a contrario sensu" de la Ley 24.660) […]” (el resaltado corresponde al original).
Que, contra esa decisión, la defensora pública coadyuvante Gervasia Vilgré La Madrid, en representación de su asistido M.D.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 26
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
de mayo próximo pasado.
Concretamente, esa parte se agravió de que, aun recurriendo a informes de auxiliares de la justicia con conocimientos especiales en la materia y que resultan favorables a su petición en aras al interés superior del niño, luego la descarte con sujeción a la facultad discrecional de morigerar la detención y sin atender los dictámenes que acompañan lo solicitado.
Hizo reserva del caso federal.
Que, en fecha 28 de mayo del corriente año, se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de dieciséis años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Que, si bien la parte recurrente no solicitó de manera expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos que darían...
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