Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2020, expediente FSM 049436/2019/5/1/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal SALA I
FSM 49436/2019/5/1/CFC1
Dos Santos, M. s/ recurso de casación
Registro Nro. 537/20
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 49436/2019/5/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “Dos Santos, M. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en fecha 18 de mayo de 2020, resolvió “
I.-NO HACER
LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de M.D.S. (artículos 10 del Código Penal y 33 "a contrario sensu" de la Ley 24.660) […]” (el resaltado corresponde al original).
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Que, contra esa decisión, la defensora pública coadyuvante Gervasia Vilgré La Madrid, en representación de su asistido M.D.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 26
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
de mayo próximo pasado.
Concretamente, esa parte se agravió de que, aun recurriendo a informes de auxiliares de la justicia con conocimientos especiales en la materia y que resultan favorables a su petición en aras al interés superior del niño, luego la descarte con sujeción a la facultad discrecional de morigerar la detención y sin atender los dictámenes que acompañan lo solicitado.
Hizo reserva del caso federal.
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Que, en fecha 28 de mayo del corriente año, se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de dieciséis años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
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Que, si bien la parte recurrente no solicitó de manera expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos que darían...
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